Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 11 de noviembre del 2025, por la abogada conjuntamente con la Licda. , en representación de la señora , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor .
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 121-S distrito catastral 11.4, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 01, con una extensión superficial de 800.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor , Codia 29288.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: De la constancia anotada matrícula no. , la parcela número 121-S, del distrito catastral número 11.4 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la cantidad 800.00 metros cuadrados, reservando el resto de los derechos a la parte vendedora.
b) EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la porción deslindada, identificada como Designación Catastral Posicional No. 01, con una extensión superficial de 800.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, a favor de la señora , norteamérica, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte No. X00046481, con domicilio y residencia accidentalmente en el residencial los YIEG/Amdcm/ngc.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00159 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: bambúes, No. 47, Santo Domingo, Distrito Nacional y en Bávaro, Distrito Municipal de Verón, municipio Higüey, provincia La Altagracia.
QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.
SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00159 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terreno en la parcela número 121-S, distrito catastral 11.4, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 01, con una extensión superficial de 800.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , Norteamérica, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte No. X00046481, y en Bávaro, Distrito Municipal de Verón, municipio Higüey, provincia La Altagracia; quien tiene como abogada apoderado a la Licda. .
Colindantes registrados en el plano individual: y Serafina Antonia Dalamasi; Agrimensor actuante , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 29288, .
RESULTA QUE: A. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el Expediente No. 440, recibido por este tribunal en fecha 10 de abril de 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrito anteriormente.
B. Fueron celebradas varías audiencias y la última en fecha 11 de noviembre del 2025 en la cual, sucedió lo siguiente: La abogada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número , Matrícula número. 29052-1312-04, con estudio profesional en la calle , Número 23, Sector Savica, Municipio de Higuey, teléfono número 809- 481-1167, conjuntamente con la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, YIEG/Amdcm/ngc.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00159 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: portadora y titular de la cédula de identidad y electoral número , Matrícula número 74986-207-17, en representación de la parte solicitante.
Agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 29288, ; quien manifestó de la manera siguiente: Fuimos contratado por la parte solicitante para realizar el presente proceso de Deslinde, dentro del ámbito de la parcela 121-S, del Distrito Catastral 11/4, la cual dio como resultado el inmueble 01 con una extensión de 800.00 metros cuadrados. Procedí a realizar la solicitud de autorización por ante la dirección de mensuras, realicé las publicaciones en los periódicos, las notificaciones a los colindantes y demás partes. El día del levantamiento no hubo inconvenientes. El expediente fue presentado ante Mensuras, el cual fue aprobado y posteriormente remitido a este tribunal.
La abogada , manifestó de la manera siguiente: Hacer valer los documentos ya depositados y las conclusiones que vamos a depositar.
Jueza falla: Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.
C. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.
D. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2 YIEG/Amdcm/ngc.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00159 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: 2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado, las partes vendedoras y colindantes fueron citadas, mediante acto de alguacil número 952/2025 de fecha 31 de octubre del año 2025, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, los cuales no comparecieron a la audiencia, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de deslinde aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, ejecutados por el agrimensor , CODIA 29288, sobre una porción de terreno dentro de la parcela número 121-S distrito catastral 11.4, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 01, con una extensión superficial de 800.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de la señora .
4. Que, conforme a las Certificaciones de Estado Jurídico inscritas bajo la Matrícula No. , de fecha 11 de julio de 2025, se acredita que al señor , casado con la señora , son titulares de derechos de propiedad sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 121-S del Distrito Catastral No. 11.4, con una superficie de 74,360.79 metros cuadrados del municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
5. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que los colindantes identificados por el agrimensor actuante no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto de alguacil número 952/2025 de fecha 31 de octubre del año 2025, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia.
3 YIEG/Amdcm/ngc.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00159 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: 6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.
7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 121 y siguientes de la Resolución 789-2022, que contiene el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y los artículos 11,12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 790-2022, que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro de la parcela número 121-S distrito catastral 11.4, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 01, con una extensión superficial de 800.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
9. De acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido el abogado de la parte per siguiente ha depositado en el tribunal: El acto de venta de fecha 02 de febrero de 2024, suscrito entre los señores con la señora (en calidad de vendedores) y de la señora (en calidad de compradora), cuyas firmas fueron legalizadas por el Licdo. de los del número para este municipio de Higüey, matricula No. 7303, documentos que, conforme al artículo 89, párrafo I, de la Ley 108-05, son registrables por modificar y transmitir derechos reales sobre inmuebles; y en virtud del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano, las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y deben ejecutarse de buena fe, razón por la cual dichos actos deben ser acogidos por este tribunal, al haber sido celebrados de manera libre y voluntaria por las partes involucradas, lo cual se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
4 YIEG/Amdcm/ngc.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00159 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: 10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005. en su artículo 99 y el artículo 60 de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida ley.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Altagracia, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana; artículo 60 párrafo II, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 84 de la Ley 834.
F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 11 de noviembre del 2025, por la abogada conjuntamente con la Licda. , en representación de la señora , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor .
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 121-S distrito catastral 11.4, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 01, con una extensión superficial de 800.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor , Codia 29288.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: De la constancia anotada matrícula no. , la parcela número 121-S, del distrito catastral número 11.4 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la cantidad 800.00 metros cuadrados, reservando el resto de los derechos a la parte vendedora.
b) EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la porción deslindada, identificada como Designación Catastral Posicional No. 01, con una extensión superficial de 800.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, a favor de la señora , norteamérica, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte No. X00046481, con domicilio y residencia accidentalmente en el residencial los YIEG/Amdcm/ngc.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00159 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: bambúes, No. 47, Santo Domingo, Distrito Nacional y en Bávaro, Distrito Municipal de Verón, municipio Higüey, provincia La Altagracia.
QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.
SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.