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Deslinde

0311-2026-S-00117

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0280384Ponente: Wanda Y. Perez M.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 24 de febrero del año 2026, por el Licdo. , quien actúa en representación del señor , referente a la aprobación de trabajos de deslinde realizado por la agrimensora Yarilys Codia núm. 44856, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde practicados dentro del inmueble identificado como Parcela 72, Distrito Catastral 17, Santo Domingo, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 627, resultando la Designación Catastral posicional núm. 76, con una superficie de 891.93 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

TERCERO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Distrito Nacional, revocar la designación catastral provisional asignada a la parcela objeto del deslinde, una vez la presente decisión adquiera carácter definitivo.

CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Título correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

QUINTO: ORDENA, a la secretaria del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por la solicitante en apoyo de sus pretensiones, previo a comprobar sus credenciales y dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Expediente No. 2 Sentencia No. 0311-2026-S-00117 Solicitante: .

Proceso: Deslinde y Transferencia.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza Wanda Yisel Pérez Martínez, asistida del secretario delegado, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las Avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de Deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora Yarilys Codia núm. 44856, a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , domicilio y , provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela 72, Distrito Catastral 17, Santo Domingo.

ANTECEDENTES DEL PROCESO: A. La Recepción de Documentos del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional, recibió en fecha 27 de octubre del año 2025, el expediente núm. 627, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrito precedentemente.

B. En virtud del Auto de asignación de sala No. 04886-2025 de fecha 05 de noviembre del año 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Primera Sala fue asignada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

C. Para instruir el presente proceso fueron celebradas varias audiencias, conociéndose la audiencia de fondo el 24 de febrero del año 2026, compareciendo el Licdo. , en representación de la parte solicitante, presentando las conclusiones de la manera siguiente: - Licdo. : “Primero: Que tengáis a bien acoger en todas sus partes los trabajos técnicos realizados por la Agrimensora Yarilis sobre la parcela de origen núm. 72 del Distrito Catastral núm. 17, de la cual nació la posicional núm. 76 con una extensión superficial de 891.93 mts2, en consecuencia; Segundo: Tengáis a bien ordenar la expedición de la matrícula a favor de la parte solicitante en relación con el inmueble descrito anteriormente. Tercero: Que se nos conceda un plazo de 5 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones, conjuntamente con los elementos de prueba que hemos citado”.

- Esta Sala dictó sentencia in-voce de la manera siguiente: “Único: El tribunal concede un plazo de 5 días a la parte solicitante, a los fines de hacer depósito de documento y de escrito justificativo de conclusiones; vencido el plazo, el expediente quedara en condiciones de fallo”.

D. La parte compareciente hizo valer los medios de pruebas plasmados en el acta de audiencia levantada al efecto, documentos que han sido analizados por el Tribunal y que más tarde serán descritos en cuanto interesen y sean útiles al caso que nos ocupa.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. Este tribunal fue apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, para conocer de la aprobación definitiva de los trabajos de deslinde realizado por la agrimensora Yarilys Codia núm. 44856, requerimiento del señor del señor .

2. Esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, resulta competente en razón de la materia y del territorio para conocer del presente asunto, en virtud a las disposiciones contenidas en los Artículos 130 Párrafo 1, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, combinado con el artículo 14 Letra E) del Reglamento General de Mensuras Catastrales, 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022 dictada por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 27 de octubre 2022.

3. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del Artículo 26 de la Norma Sustantiva.

4. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este Tribunal ha podido verificar los hechos siguientes:

a) , […], y , son propietarios de una porción de terreno de 36,548.62 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 72, Distrito Catastral 17, Santo Domingo, bajo el , según se verifica en la certificación de estado jurídico del inmueble emitida en fecha 20 de septiembre del año 2025. En el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “No. 240718827. Duplicado por pérdida. a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. . Teniendo su Origen en Perdida, según consta en el documento de fecha 12 marzo 2025, acto autentico No. 9-2025 emitido por Dr. de los del número para el Distrito Nacional, con matrícula No. 3240. Inscrito en el Registro Complementario , de mayo de 2025 a las 8:07:49 a. m.”.

b) Mediante Ratificación y Confirmación de Contrato de Venta de Inmueble de fecha 28 de julio del año 2025, el señor actuando en su propio nombre y en representación de los señores , […], y , venden al señor , una porción de terreno con una superficie de 900.00 metros cuadrados, dentro del inmueble descrito en el literal (a), legalizadas las firmas del acto por el Licdo. de los del número del Distrito Nacional, Con matrícula núm. (1784).

c) El señor , contrató los servicios de la agrimensora Yarilys Codia núm. 44856, para que realizara los trabajos de mensuras para deslinde de la porción de terreno que hemos referido más arriba, siendo dicha agrimensora autorizada para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

d) En virtud de dicha solicitud, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, en fecha 15 de octubre del año 2025, aprobó técnicamente los trabajos de deslinde realizado dentro de la Parcela 72, Distrito Catastral 17, Santo Domingo, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 627, resultando la Designación Catastral posicional núm. 76, con una superficie de 891.93 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

5. El deslinde es un proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determina e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas, estableciendo las disposiciones contenidas en el Artículo 130, Párrafo I, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario que el mismo se conocerá cómo un proceso contradictorio, con el fin de poner en conocimiento a los demás colindantes, copropietarios o personas con interés dentro del área a deslindar.

6. Hemos comprobado de los documentos que forman parte en la glosa procesal que no fue aportado en original el certificado de título, duplicado del dueño que ampara el derecho de propiedad del inmueble de referencia.

7. Que el Certificado de Título, según las previsiones de los artículos 91 y 92 párrafo II de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el artículo 83 párrafo del Reglamento General de los Registros de Títulos, es el documento por medio del cual es acreditada la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo; sin embargo, esta pieza que resulta fundamental para la ponderación del presente proceso no ha sido aportado.

8. No se aportó el poder y autorización de fecha 25 de junio del 2015, a través del cual los señores , […], y , autorizan al señor la Ratificación y Confirmación de Contrato de Venta de Inmueble de fecha 28 de julio del año 2025; que si bien reposa una copia certificada por la secretaria de fecha 10 de marzo del 2022, fue apropósito del proceso del que estaba apoderada la Sexta Sala que culminó con la Sentencia 0316-2022-S- 00038 dictada el 17 de marzo del 2022, la cual ordenó el desglose de documentos.

9. Que todo el que alega un hecho en justicia debe probarlo y el juez está en facultad de valorar los medios probatorios que le han sido sometidos, con la finalidad de derivar las consecuencias jurídicas de los mismos, esto así por aplicación combinada de los artículos 1315 del Código Civil dominicano y 79 y siguientes del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; sin que la parte solicitante haya aportado elementos de prueba suficientes para que pueda ser acogida la presente solicitud; por tanto, al no poder ser correctamente individualizado el derecho de propiedad sobre el cual recae el presente proceso de deslinde y transferencia, procede su rechazo.

10. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Título correspondiente a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

11. Procede ordenar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, la eliminación dentro del Sistema Cartográfico Nacional de los planos aprobados dentro del ámbito de la Parcela 72, Distrito Catastral 17, Santo Domingo, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 627, resultando la Designación Catastral posicional núm. 76, con una superficie de 891.93 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

12. Que según las disposiciones del Artículo 103, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución 787-2022, se dispone que: “Todo documento depositado con motivo de un proceso ante un Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, se considerará perteneciente al expediente que se genere con motivo del caso”. Que habiendo sida rechazada la solicitud que nos ocupa, procede disponer el desglose de las piezas aportadas una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, tal y como será indicado en la parte dispositiva de esta sentencia.

13. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.

14. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la ley 108-05 las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción.

Por Tales Motivos la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, y sus Reglamentos Complementarios dictados por la Suprema Corte de Justicia, la Jurisprudencia Nacional, y la doctrina nacional e internacional: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 24 de febrero del año 2026, por el Licdo. , quien actúa en representación del señor , referente a la aprobación de trabajos de deslinde realizado por la agrimensora Yarilys Codia núm. 44856, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde practicados dentro del inmueble identificado como Parcela 72, Distrito Catastral 17, Santo Domingo, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 627, resultando la Designación Catastral posicional núm. 76, con una superficie de 891.93 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

TERCERO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Distrito Nacional, revocar la designación catastral provisional asignada a la parcela objeto del deslinde, una vez la presente decisión adquiera carácter definitivo.

CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Título correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

QUINTO: ORDENA, a la secretaria del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por la solicitante en apoyo de sus pretensiones, previo a comprobar sus credenciales y dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.

La presente decisión fue firmada digitalmente, veintinueve (29) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario interino de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.