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Saneamiento

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Saneamiento · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 0999-23-01009Ponente: Darvin LopezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la solicitud de aprobación de mensura para saneamiento realizada por la señora , representada por la la doctora y el licenciado , con relación a los trabajos técnicos presentados por el agrimensor , CODIA 32836, por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: Rechaza la intervención voluntaria realizada por , […], y , en calidad de reclamantes, a través de sus abogados los licenciados , y , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

TERCERO: Rechaza los trabajos técnicos de saneamiento presentados por el agrimensor , CODIA 32836, que dio como resultado: (a) la designación catastral posicional núm. 03, con una superficie de 1,478.70 metros cuadrados y (b) la designación catastral posicional núm. 23, con una superficie de 862.25 metros cuadrados; ambos terrenos ubicados en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

31 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE CUARTO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, anular la designación catastral provisional asignada a la parcela objeto de saneamiento, una vez la presente decisión adquiera carácter definitivo.

QUINTO: Ordena a la secretaría de este tribunal a hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a las partes de este proceso y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a los fines de lugar, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

SEXTO: Ordena a la secretaría del tribunal proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante, previo a comprobar sus credenciales y dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la calle Colón, esquina Ingeniero , en la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por el magistrado Darvin López, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria , y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, por el agrimensor contratista , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA núm. 32836, ; actuando a requerimiento de , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. - 9, domiciliada y . Quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la doctora y el licenciado , dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, matriculados en el Colegio de Abogados bajo los números 1765-625 y 2466131-04, respectivamente, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y , ambos . En lo adelante, parte reclamante.

Asimismo, comparecen los señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 051- , domiciliado y residente en el municipio de Villa Tapia, provincia Hermanas TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE Mirabal; , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 051- , ; , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad núm. , ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en el municipio y provincia de Santo Domingo; y Caros , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la ciudad y provincia de Santo Domingo, en su calidad de hijo de la finado . Quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , y , dominicanos, mayores de edad, casadas y soltero, abogados de los tribunales de la República, matriculados en el Colegio de Abogados bajo los números 42629- 538-10, 14545-345-93 y 1244-1823, respectivamente, portadores de las cédulas de identidad y electoral números , y , […], domicilio ad hoc .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de fecha 4 de octubre de 2023, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste remitió el expediente núm. 305, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de saneamiento realizados en los inmuebles identificados dentro del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, resultando los siguientes datos: (a) designación catastral posicional núm. 03, con una superficie de 1,478.70 m²; y (b) Designación catastral posicional núm. 23, con una superficie de 862.25 m².

2 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE A petición de parte, se fijó la primera audiencia para el 24 de abril de 2024, la cual fue aplazada a fin de otorgar a los intervinientes la oportunidad de regularizar su instancia, tomar comunicación del expediente y aportar otros medios de prueba. En consecuencia, la próxima audiencia fue señalada para el 8 de julio de 2024, a las 9:00 a.m., siendo nuevamente aplazada para que los nuevos abogados de la parte reclamante depositaran la renuncia de la abogada anterior y se diera cumplimiento a la sentencia previa. La audiencia fue reprogramada para el 2 de septiembre de 2024, a las 9:00 a.m.

En la audiencia del 18 de noviembre de 2024, el proceso fue aplazado para garantizar la presencia de los abogados titulares, cumplir con la sentencia anterior y conocer sobre la comparecencia personal de las partes y el informativo testimonial. La nueva fecha fue fijada para el 12 de marzo de 2025, a las 9:00 a.m. En esta comparecieron las partes y fueron escuchados los testigos y . La audiencia fue aplazada para el 14 de julio de 2025, a las 9:00 a.m., con el propósito de que los abogados cumplieran con las medidas de publicidad y de escuchar la comparecencia e informativos de las demás partes.

En la referida audiencia del 14 de julio de 2025 comparecieron los abogados y sus representados. Fue escuchada la comparecencia personal de , reclamante principal, así como de los intervinientes voluntarios , y . También fue escuchado el testigo y el agrimensor actuante . En ese acto se declaró cerrada la fase de sometimiento de pruebas y se fijó audiencia de conclusiones para el 15 de septiembre de 2025, a las 9:00 a.m.

En la audiencia de conclusiones comparecieron los representantes legales de las partes, quienes presentaron sus respectivas conclusiones. El tribunal otorgó un plazo de 15 días a la parte reclamante y 15 días a la parte interviniente para el depósito de sus escritos justificativos.

Vencidos dichos plazos, el expediente quedó en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante principal, : La doctora , concluyó de la manera siguiente: “Primero: que se declare buenos y válidos los trabajos saneamiento sobre la parcela núm. 1, del distrito catastral 4, del municipio de San Francisco de Macorís, y donde resultó la designación posicional núm. 03 con un área superficial de 1,478.70 metros cuadrados; y 23 con TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE un área superficial de 862.25 metros cuadrados, trabajo realizado por el agrimensor , con el CODIA núm. 32836, y por consecuencia se acoja lo mismo.

Segundo: Que ordene al Registrador de títulos del Distrito Judicial de Francisco Macorís, expedir los certificados de títulos a nombres de la reclamante. Tercero: En cuanto a la intervención voluntaria, que sea rechazada, por improcedente y mal fundada”.

Partes reclamantes e intervinientes voluntarios: El licenciado , concluyó de la manera siguiente: “Primero: Que este honorable tribunal, proceda a acoger en cuanto a la forma y al fondo la intervención voluntaria hecha por los intervinientes precedentemente enunciados, en ocasión de un proceso de saneamiento de un inmueble identificado como 23 con 862.25 metros cuadrados y sus mejoras y 03 con 1,478.70 metros cuadrados, mediante el expediente número 0999-23-01009, el cual fue aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte, aprobado mediante el expediente 305 en fecha 4 de octubre del 2022, por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el artículo 118, 121 y siguientes de la Resolución 787-2022 que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y reposar en pruebas y fundamentos legales. Segundo: Que este honorable tribunal, proceda a aprobar manera parcial con modificación el trabajo técnico del cual está apoderado este tribunal que involucra un proceso de saneamiento de un inmueble identificado como 23 con 862.25 metros cuadrados y sus mejoras, mediante el expediente número 0999-23-01009, el cual fue aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte, aprobado mediante el expediente 305 en fecha 4 de octubre del 2022 y que sea aprobado a favor de los continuadores jurídicos del finado y en consecuencia los continuadores jurídicos de los finados y , quienes son los únicos con calidad y vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado. Tercero: Ordenar al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad del inmueble identificado como designación catastral número 23 con 862.25 metros cuadrados y sus mejoras a favor de las sucesores del finado , […], y en consecuencia LOS continuadores jurídicos de los finados y , quienes son los únicos con calidad y vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 68 de la Resolución 787-2022 que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se nos otorgue un plazo de quince TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE (15) días, para producir y depositar un escrito justificativo y ampliatorio de las presentes conclusiones”.

PRUEBAS APORTADAS Parte reclamante principal: A) Comparecencia personal: En audiencia de fecha 14 de julio del 2025, la señora , de generales que constan, declaró lo siguiente: “Yo adquirí esa propiedad por medio de mi abuelo, yo he vivido toda una vida con mis abuelos desde los 5 años en esa propiedad, después me casé y al año volví para atrás para donde ellos porque no quería dejarlos solos, mi abuelo me cedió el terreno para que yo hiciera mi casa y me lo cedió en vida, para yo hacer mi casa, primero comencé con una casita de tabla, después que la hice me fui para Italia y comencé a remodelar la casa y hasta al fin que la tengo decente; mi abuelo me la cedió en vida con la firma de mi mamá, por vía de ella que es heredera única con su consentimiento él me la cedió, después a través del tiempo desde una vida yo siempre es que he mantenido a mis abuelos, desde que me fui para Italia, de comida, de medicamento, de todo, ellos tuvieron enfermedades largas y tuve que gastar mucho dinero en ellos; mi abuelo antes de morir me dijo te voy a ceder esto aquí y yo le dije papá yo quiero sacarle el título porque somos hijos de la muerte, mi mamá es hija única pero yo tengo varios hermanos, en un mañana yo no estoy quizás mis hermanos no van a pelear conmigo pero quizás con mis hijos sí, y mi abuelo me dijo, no mi hija vamos a sacarle el título a todo con el consentimiento de tu mamá, en vista que tú has sido la que me ha sostenido todos estos años y te la voy a ceder a ti con consentimiento de tus hermanos y tu mamá; mi abuelo se llamaba y él falleció el 25 de agosto del 2020 y ahora va a cumplir 5 años de fallecido. Y me cedió un pedazo donde está mi casa, la cantidad no me acuerdo, el otro pedazo era donde vivía mi abuelo, la cual esta está a la orilla del río, dentro del terreno solo tenía su casa y él mismo cultivaba cositas para comer, mi madre es hija única, mi madre se llama , yo tengo 5 hermanos más; la situación se está dando después que mi abuelo falleció y mis primos hermanos se aparecieron dizque buscando herencia del hermano de mi abuelo, mi abuelo era tío de ellos, entonces ella me dice que su papá le decía en ese tiempo que él tenía un pedazo de terreno ahí y que cuando mi papá, es decir, mi abuelo se muriera que reclamaran por eso y eso no era de mi tío, porque si ellos tenían algo ahí, ellos tenían que ir antes de que mi abuelo se muriera, mi tío se llamaba y ya mi tío hace más de 30 años que murió, mi abuelo tenía una vida en ese terreno, yo tengo 50 años de edad, mi abuela se llamaba , mi abuela tiene de fallecida 6 años, se murió en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE el 2019, hasta ese momento que mi abuelo falleció nunca se habían acercado hasta ahora después que él murió; le colinda , y el Río Cenoví. A mí nunca me habían reclamado por ese terreno. Una vez escuché voces que dijeron cuando mi abuelo se estaba muriendo ya cuando él estaba en cama, que es hermano de ellos y a él le dicen Negro, una noche llegó a mi casa con su hija y a él lo llamé apartado y le pregunté que si es verdad lo que había escuchado de que su hermana la señora venía a reclamar dizque un terreno que era de tu padre y le dije mira mi abuelo se está muriendo y él lo que me dijo fue que no le pusiera asunto a eso porque eso eran voces, porque mi papá no tenía nada aquí que todo esto es de tío Leonardo y ahí cerré el caso, hasta que vine aquí a sacar mi título que me aparecieron aquí todos. Jueza: Dra. Mena, tiene la palabra para sus preguntas. Dra. : Pregunta: ¿Además de ese terreno que usted tiene más terreno, usted ha comprado otros terrenos ahí? Respuesta: Sí, tengo otro terreno que le compré a mi otro tío, este está ubicado al lado de este que están reclamando, a ese tío que le compré se murió en el 2020. Pregunta: ¿Y de esa porción también están reclamando? Respuesta: No, de ese no. Pregunta: ¿Y de cuál terreno es que están reclamando? Respuesta: Del terreno que dejó mi abuelo. Pregunta: ¿Cómo obtuvo su abuelo ese terreno? Respuesta: Él lo obtuvo a través de herencia de su mamá. Pregunta: ¿Y su abuelo es hermano de los reclamantes? Respuesta: No, hermano del papá de los reclamantes. Pero que ellos cada quien vendió su pedazo y lo de ellos se lo vendieron a la testigo que tenía que venir hoy que es . Y ahora quieren adquirir la parte de mi abuelo. Y ya ellos cada quien vendió.

Pregunta: ¿El abuelo y el papá de esos reclamantes eran hermanos, ellos heredaron las mismas porciones? Respuesta: Sí, ellos eran hermanos, no tengo mucho conocimiento de cuántos eran ellos, pero lo que sé que cada quien heredó sus porciones de terreno y cada quien vendió su parte y antes vendían sin papeles y desde que tengo uso de razón mi abuelo siempre decía que Manuelcito le había vendido a . Pregunta: ¿Usted sabe dónde vivía su tío Manuelcito? Respuesta: Vivía en el pedazo . Pregunta: ¿Usted recuerda hace cuánto tiempo no viven allá? Respuesta: Yo teniendo uso de razón nunca los vi viviendo ahí. Yo no había nacido cuando ellos se mudaron. Según lo que mi abuelo me contó ellos vivían en el Bombillo que mi abuelo los rescató de donde ellos vivían, como el hermano de mi abuelo estaba enfermo, mi abuelo lo trajo a vivir con él y después se lo llevaron y que lo que he escuchado, ni vivían ellos para allá, donde yo vivo ahora. Pregunta: ¿Qué tiempo tiene usted que hizo su casa? Respuesta: Yo comencé hace como cuando tenía 20 años de edad. Pregunta: En el tiempo que usted estaba construyendo la casa ¿no se aparecieron a hacerle oposición? Respuesta: No, nadie fue a hacer oposición, primero la hice de yagua, después de tabla y ahora de blocks y es de concreto entera y está cerrada y por adelante tiene paredes y por los lados tiene malla ciclónica. Jueza: ¿Además de la casa que tiene, hay otra construcción donde vivía su abuelo? Respuesta: No, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE solamente la construcción de mi casa y la casa vieja adonde vivía mi abuelo que es de tabla, no hay más nada. Dra. : No más preguntas, Magistrada, bajo reservas. Jueza: Licdo. , tiene la palabra para sus preguntas. Licdo. : Pregunta: ¿Alguna vez su abuelo hizo alguna determinación de herederos o solo fue de boca que le cedió el terreno? Respuesta: Se hizo un papel firmado por mi mamá que es la única heredera, cuando mi abuelo me cedió. Pregunta: ¿Y dónde está el papel de esa Determinación de Herederos que compruebe eso? Respuesta: Lo tiene que tener por ahí. Pregunta: ¿Usted reconoce si la señora colinda con usted? Respuesta: Sí, ella colinda conmigo. Licdo. : No más preguntas Magistrada, bajo reservas. Jueza: Licda. , tiene la palabra para sus preguntas. Licda. : Pregunta: Queremos saber qué cantidad de metros heredó su madre. Respuesta: No sé la cantidad exacta. Pregunta: ¿En qué momento los sucesores de le hicieron la reclamación de la porción de terreno? Respuesta: Menos de 2 años, el tiempo que tengo dando viajes para acá. Pregunta: ¿Si ella ha tenido algún tipo de reunión con los sucesores de a fin de negociar el derecho sucesoral de la porción de terrenos que estamos del presente proceso? Respuesta: Reuniones no, pero se aparecieron a mi casa dos veces, y le dije que se reúnan entre ellos y me digan qué es lo que me están exigiendo y qué lo que ellos quieren, busquen pruebas y que me lo plantean aquí, porque es lo que digo ellos no pueden venir al tribunal diciendo porque mi papá dijo eso no es así, y cuando vine aquí al tribunal para buscar el título se me aparecieron aquí” (sic).

B) Testimoniales: En audiencia de fecha ya indicada compareció la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; la cual luego de ser debidamente juramentada testificó lo siguiente: “Jueza: Para que le informe al tribunal lo que usted sepa en relación a ese terreno que se está saneando a favor de la . Respuesta: Yo soy hija de soy la única hija, a mi papá le decían Paisano la gente, era el abuelo de mi hija, mi mamá se llamaba , yo tengo 74 años de edad, mi padre adquirió ese terreno por herencia por su papá, mi abuelo se llama , y mi papá tenía 104 cuando murió, hace tres (3) años que falleció el 25 de agosto, él vivió ahí todo el tiempo, eran 8 hermanos y se repartieron los terrenos y cada quien vendió y el único que quedó ahí fue mi papá hasta que falleció, los colindantes son , un tío mío que se llama Calito, el único que quedaba era mi papá de todos los hermanos, y nunca me he ido de ahí, yo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE nací y me crie ahí, nunca anteriormente se habían aparecido gente a mi casa a reclamar, hasta ahora, ellos están reclamando ahí donde mi hija tiene la casa, y mi papá decía que donde está esa mata de aguacate es de mi hija ese pedacito, por si un día alguien viene a reclamar, Negro me decía que no tenían nada, que su papá siempre le decía que no tenían que ver con ese chin.

Jueza: Licdo. , tiene la palabra para sus preguntas. Licdo. : Pregunta: ¿La señora vive ahí? Respuesta: Sí, vive al lado de mi hija. Pregunta: ¿Por qué ella dice lo contrario, que eso es una herencia y que a ustedes se la prestaron y que cuando el señor muriera había que devolver ese terreno? Respuesta: Porque todos vendieron. Licdo. : No más pregunta Magistrada, bajo reservas. Jueza: Licda. Rodríguez tiene la palabra para sus preguntas. Licda. : Pregunta: ¿Usted me puede decir cuáles son los colindantes? Respuesta: La señora y el primo mío Basilio.

Pregunta: ¿Qué le diga al tribunal si usted se ha acercado en calidad de madre a los sucesores de para intermediar y solucionar para buscar una solución? Respuesta: No, nunca.” (sic).

A la audiencia de fecha antes mencionada compareció , dominicano, mayor de edad, casado con , agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; quien luego de ser juramentado, testificó lo siguiente: “Jueza: Para que le informe al tribunal lo que usted sepa en relación a ese terreno que se está saneando a favor de la . Respuesta: Ella colinda conmigo, tengo como 10 a 12 años viviendo ahí, ella lo compró a su abuelo Paisano, soy sobrino de él, eso es hereditario, Paisano tenía como más de 20 años con ese terreno, con relación a estos reclamos de los hijos del señor Manuel deben tener un arreglo familiar, para mí esta muchacha Margarita adquirió eso por su abuelo Paisano; nunca he escuchado ningún reclamo solo estos, en la comunidad reconocían como dueño de ese terreno solo a Paisano, no tengo cálculo exacto de la cantidad del terreno, dentro del terreno hay una casa, la casa es de alucín y blocks, le colindo yo solamente. Jueza: Licdo. , tiene la palabra para sus preguntas.

Licdo. : Pregunta: ¿La señora colinda con la señora Margarita? Respuesta: Sí, ella colinda con ella.

C) Documentales: 1. Aprobación de los trabajos técnicos de saneamiento de fecha 4 de octubre del 2022, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

2. Solicitud de autorización para realizar trabajos de mensura para saneamiento de fecha 28 de febrero del 2022, suscrita por , y el agrimensor actuante, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE , firmas legalizadas por el abogada notario para los del número del municipio de San Francisco de Macorís, licenciada .

3. Declaración de posesión suscrita por , de fecha 28 de febrero del 2022.

4. Carta de conformidad suscrita por , de fecha 12 de agosto del 2022.

5. Aviso de mensura para saneamiento realizada por el agrimensor , dirigida al colindante , de fecha 2 de junio del 2022.

6. Aviso de mensura para saneamiento realizada por el agrimensor , dirigida al colindante , de fecha 2 de junio del 2022.

7. Aviso de mensura para saneamiento realizada por el agrimensor , dirigida al colindante , de fecha 2 de junio del 2022.

8. Aviso de mensura para saneamiento realizada por el agrimensor , dirigida al colindante , de fecha 2 de junio del 2022.

9. Autorización de los trabajos técnicos de saneamiento de fecha 18 de mayo del 2022, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, mediante la cual autoriza al agrimensor a realizar los trabajos de mensura para saneamiento.

10. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

11. Plano general y plano individual del inmueble.

12. Acto de alguacil núm. 666/2024 de fecha 4 de abril del 2024, instrumentado por , ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, contentivo de notificación de proceso de saneamiento realizado a: Oficina del , Juzgado de Paz del municipio de San Francisco de Macorís, Ayuntamiento del municipio de San Francisco de Macorís, […], y y .

13. Fotocopia de publicación en el periódico El Día, del día 19 de marzo del 2024.

14. Declaración jurada suscrita por , de fecha 2 de septiembre del 2024, firma legalizada por la licenciada , para los números del municipio de La Vega.

15. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

16. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

17. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

9 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE 18. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

19. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

20. Fotocopia de certificación emitida por la Junta Municipal de Cenoví, de fecha 2 de julio del 2025.

21. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

22. Fotocopia de registro de defunción a nombre de emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Francisco de Macorís.

23. Fotocopia de acto núm. 3, de fecha 11 de enero del 1951, sobre ratificación de venta, instrumentado por el doctor , Juez de Paz en funciones de de los números de San Francisco de Macorís.

24. Fotocopia de acto de venta suscrito entre y , de fecha 2 de diciembre del 1975, firmas legalizadas por el doctor , para los números de San Francisco de Macorís.

25. Fotocopia de acto de venta suscrito por los señores , […], de un lado, y la señora casada con el señor , de fecha 2 de junio del 2005, firmas legalizadas por el licenciado , para los números de San Francisco de Macorís.

Partes reclamantes e intervinientes voluntarias: A) Comparecencia personal: En la audiencia de fecha 14 de julio del 2025, compareció la señora , de generales que constan, la cual declaró lo siguiente: “Jueza: ¿Para qué le informe al tribunal el motivo de su comparecencia? Respuesta: Yo siempre vengo a decir la verdad, yo vengo a reclamar lo que era de mi papá, mi papá se llamaba , esa tierra era de mi abuela , esa tierra cuando papá se mudó para La 40, le dijo a mi tío Leonardo, a él le llamaban Paisano, yo te voy a dejar ese pedazo de tierra, para que tú la siembres y la cultives pero con el conocimiento de que esa tierra es mía de herencia de mi mamá, y con el conocimiento de mis hijos que mientras tú estés vivo mis hijos no pueden venir a reclamar ni tocar esa tierra, y papá siempre nos decía a nosotros que no fuéramos a donde Paisano a reclamar pero con el conocimiento de que eso era de él, de nuestro padre, nos dijo nuestro padre y ahí viven todos los hermanos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE de mi papá, ya se han muerto todos y mi papá era el segundo de ellos; nosotros nunca fuimos a reclamar por respeto a mi papá, yo salí del país y duré muchos años sin venir y cuando vine, que se murió y veo que dice que hay un letrero que dice Deslinde y me hice la pregunta y será que le están sacando papeles a esto, y la de nosotros dónde están y vine a investigar ese caso y me dijeron aquí que le estaba sacando el título y cómo puede ser que ellos le están sacando título, si eso era de mi papá y ella no puede coger eso si eso era de mi papá, porque la de mi papá estaba a mano izquierda y la de mi estaba a mano derecha, que así mismo está. Y lo de tenía una casita donde le dicen el Canal y el río se la llevó, y fue allá a La 40 a donde mi papá le dijo tío yo quiero que usted me venda o me dé un pedazo de la que usted tiene allá en Cenoví, porque se me fue la casita mía y papá no le dijo que no, papá fue y le midió y le vendió el pedazo de tierra que queda en división de lo de ella y cuando yo fui allá con Florencio, Lila, Yuya, Neftalí, Cristina, Chichi y Reynaldo, fuimos allá donde ella (Margarita) para preguntarle que quién le dio derecho a ella de coger esa propiedad, y ella nos dijo que ella no se oponía a dar lo que ella ocupaba, entonces nos dijo que buscáramos un abogado y un tasador para que nos midiera y yo no me opongo a pagarte lo sea y pensaba que esto no iba a llegar tan lejos, cuando uno está consciente de que eso era de papá y son como dos tareas y pico, y ella me dijo que si ella tiene que pagar ella la iba a pagar porque como quiera la tiene ocupada y ahí está Dios y me está viendo, lo que yo le estoy diciendo le puede preguntar a mis hermanos que yo no hablo mentiras, y el día que Paisano muera eso es de mis hijos. Cuando papá le prestó la tierra a mi tío eso hace como 40 años, y si fue vendida que muestren la prueba de eso, porque la comunidad entera sabe que eso era de mi papá, mi papá murió hace como 20 más o menos.

La cantidad que heredó mi papá fue 2 tareas y pico y le sacó media tarea a esa muchacha.

Jueza: Licdo. , tiene la palabra para sus preguntas. Licdo. : Pregunta: ¿La señora es colindante? Respuesta: Sí, al lado vive.

Licdo. : No más pregunta Magistrada, bajo reservas. Jueza: Licda. Rodríguez, tiene la palabra para sus preguntas. Licda. : Pregunta: ¿Esta porción de terreno de dónde la adquirió ? Respuesta: A mi papá, es el mismo terreno donde Margarita tiene su casa, es el mismo terreno de mi papá, y en la misma vela de fue que me di cuenta que le estaban sacando título. Licda. : No más pregunta Magistrada, bajo reservas. Jueza: Dra. Mena, tiene la palabra para sus preguntas. Dra. : Pregunta: ¿ es hermana de usted? Respuesta: No somos primas. Pregunta: ¿Quién le vendió eso a ella? Respuesta: A mi papá porque es la misma tierra. Pregunta: ¿Con quién colinda , ella colinda con la tierra que tenía el abuelo de ella o ella colinda con la casa donde vive Margarita? Respuesta: Al lado de ella. Pregunta: ¿El terreno que heredó su papá fueron varias porciones en diferentes lugares o en un solo lugar? Respuesta: Es en un solo lugar. Pregunta: ¿Margarita y son colindantes de qué lado, del lado que estaba ocupando Paisano o del lado que ella había TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE comprado? Respuesta: Pero a quien ella le compró, porque nosotros no estábamos vendiendo porque eso era la herencia de nosotros. Pregunta: ¿Usted conoce a ? Respuesta: Porque eso es en la parte de afuera donde ella compró, eso no es ahí mismo en la tierra, porque de esa gente no me acuerdo tanto. Yo estoy defendiendo lo mío y sé que en lo mío solo estaba yo estoy diciendo en lo mío y en lo mío no había nada. En la misma tierra que le tocó a mi papá ahí está Basilio y él hizo su casa ahí. Pregunta: ¿Entonces Leonardo no heredó de su mamá, pero usted está reclamando eso? Respuesta: Claro en la casa que él vivía, yo no estoy reclamando lo de Paisano, yo estoy reclamando lo de mi papá, lo del otro lado no lo estoy reclamando. Yo digo lo que es legal porque yo no vine a coger tierra de nadie. Pregunta: ¿La casa donde vivía Paisano era de su hermano Manuelcito? Respuesta: Donde vivía Paisano era de Paisano porque fue él que la hizo en la tierra de él. Pregunta: ¿Si se había caído qué impedimentos tenían ustedes de ir a reclamar sobre una porción que estaba vacía y que hacía más de 5 años que se había muerto el señor? Respuesta: Yo estaba reclamando lo que le pertenecía a mi papá no tenía que ir a reclamar lo que era de , yo porque si esa era la tierra de mi papá, que la tenía prestada era esa la prestada la que tengo que reclamar, no en la que vivía, no tenía que reclamar el rancho que era de los viejos y a cada hijo mi abuela le dio su tierra en vida. Y le vendió media tarea a esa muchacha porque no tenía en donde vivir. Pregunta: ¿Cuántas tareas heredó su papá? Respuesta: 2 tareas y pico. Y le sacó media tarea a esa muchacha. Pregunta: ¿Su papá le hizo un documento que pruebe eso? Respuesta: No, porque antes ni se hacía eso. Pregunta: ¿Cuántos hermanos tenía su padre? Respuesta: Chino, Hilda, Venera, Tique, […], Manuel y , en total 7 hermanos. De ese lado solo heredaron , Manuel y Venera. Pero que a todos no le tocaron en el mismo lado, sino en diferentes lados, en diferentes partes. Pero lo de mi padre es ahí.” En la misma audiencia de fecha antes indicada, compareció el señor , de generales que constan, la cual declaró lo siguiente: “Jueza: ¿Para que le informe al tribunal el motivo de su comparecencia en el día de hoy? Respuesta: Uno reclama lo suyo, uno por lo de uno no me importa irse a los machetazos, papá nos prohibía que fuéramos que mientras esté vivo Paisano que no podían ir a reclamar el terreno, y cuando vamos a la vela vemos que está por sacarle documento al terreno y lo que dijimos que había que tirar para adelante porque esto está feo, y le pregunté a Margarita que porque le estaba sacando título y lo que me dijo que eso era de ella, de una vez nos fuimos a La Vega, y mira la hora todavía estamos cogiendo lucha, mi papá le prestó eso a Paisano más o menos 20 y pico de años, siempre nos decía no vayan a reclamar porque eso se lo presté yo a él, porque cuando los viejos le daban una orden uno nunca le puede pasar por arriba, mi papá tiene 20 y pico de años que falleció, nunca reclamamos porque nuestro papá nos dijo que mientras Paisano estuviera vivo uno no podía ir, la cantidad de eso eran 2 tareas y pico y a la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE prima hermana de nosotros le cedió media tarea. Jueza: Licdo. , tiene la palabra para sus preguntas. Licdo. : Pregunta: ¿Colinda con la porción de tierra que se está reclamando? Respuesta: Sí, son colindantes. Licdo. : No más pregunta Magistrada, bajo reservas. Jueza: Licda. , tiene la palabra para sus preguntas. Licda. : Pregunta: ¿Alguna vez la señora Margarita ha intentado conciliar la situación con ustedes, es decir, pagarle el derecho de propiedad y después se ha echado para atrás? Respuesta: Sí, nosotros fuimos allá y ella estaba y que exigiera lo que sean. Licda. : No más preguntas Magistrada, bajo reservas. Jueza: Dra. Mena, tiene la palabra para sus preguntas. Dra. : Pregunta: ¿Cuántas tareas ustedes están reclamando? Respuesta: 2 tareas y pico. Pregunta: ¿Margarita vive en un lado que no sea donde ustedes están reclamando? Pregunta: Exacto, Paisano ahí y Paisano a la izquierda. Pregunta: ¿Tengo entendido que esa parte ella la compró? Respuesta: A quien ella le compró, si nosotros no hemos vendido. Pregunta: ¿Usted conoció a , y , que ella le compró 10 tareas a sus parientes? Respuesta: A Ramona no, a Juan Francisco es colindante allá al lado de la tierra de nosotros y Gloria es la mujer de Cáceres que son colindantes, pero nadie está reclamando eso ahí, fueron otras no la de nosotros.” B) Testimoniales: En la audiencia de fecha 12 de marzo del 2025, compareció la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; quien luego de ser debidamente juramentada, testificó lo siguiente: “Pregunta: ¿Qué usted puede decirnos con relación a este proceso que se está llevando a cabo? Respuesta: El terreno que colinda con lo que era de mi padre el señor colindante del señor , aclarando de que esa muchacha se apropió de ese terreno, la señora Margarita, se lo cedió a su hermano , para que lo cultivara, pero sabiendo que eso era de esos hijos y ella no quiere entregarlo. Pregunta: ¿Hace qué tiempo le cedió a Paisano ese terreno? Respuesta: Cuarenta (40) años.

Pregunta: ¿Dónde está ubicado el inmueble? Respuesta: En Los Indios de Cenoví. Pregunta: ¿Qué hay en el terreno? Respuesta: La nieta de Paisano, Margarita, sobrina de Manuel, construyó ahí, ya que fuimos a la vela de Paisano, y hay una hermana llamada Mercedes que le cedieron un pedacito. Pregunta: ¿Paisano murió hace qué tiempo? Respuesta: Tres (03) años. Jueza: Licdo. , tiene la palabra para sus preguntas. Pregunta: ¿La comunidad de Los Indios está consciente de que ese terreno era propiedad de ? Respuesta: Sí señor. Pregunta: ¿La comunidad está consciente de que se le facilitó TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE a su hermano para que lo cultivara? Respuesta: Sí señor. Jueza: Licdo. , tiene la palabra para sus preguntas. Licdo. : Pregunta: ¿La señora Margarita era hija del señor Paisano? Respuesta: Nieta, sobrina de . Pregunta: ¿Qué tiempo tiene la construcción? Respuesta: Cinco (05) años más o menos. Pregunta: ¿El señor Paisano estaba vivo en ese entonces? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en La Vega? Respuesta: Cinco (05) años, pero soy de Cenoví. Pregunta: ¿Qué tiempo tiene Margarita viviendo ahí? Respuesta: Ella tiene más o menos cinco (05) años. Jueza: Pregunta: ¿Qué tiempo tiene Manuel que falleció? Respuesta: 38 a 40 años. Pregunta: ¿Quedaron los hijos del señor Manuel? Respuesta: Sí, los 10 hijos. Pregunta: ¿Los hijos de Manuel dejaron a Paisano ahí? Respuesta: Lo dejaron ahí como su tío, amigablemente, ya que eso era familiar, y no pensaba que se iban a quedar con el terreno. Jueza: Licdo. , tiene la palabra para su pregunta. Licdo. : Pregunta: ¿Los hijos del señor Paisano sí estaban de acuerdo con lo de Margarita? Respuesta: Rosa se llama, la madre de Margarita, pero ella tenía conocimiento de que eso fue prestado. Jueza: Licdo. tiene la palabra para su pregunta. Licdo. : Pregunta: ¿Firmaron algún documento para entregárselo? Respuesta: No sé, pero como él tenía pocos recursos económicos. Pregunta: ¿Usted estaba presente cuando él le entregó? Respuesta: No, yo no estaba presente, pero me enteré de todo porque yo vivía por ahí.” En esta misma fecha compareció el señor , dominicano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la sección 40, del municipio de Villa Tapia; quien luego de ser debidamente juramentado testificó lo siguiente: “Pregunta: ¿Para que le informe al tribunal lo que usted sepa con relación a este caso que estamos conociendo en el día de hoy? Respuesta: Bueno mi conocimiento es que yo vivo cerca del señor , él tiene un terreno en Cenoví, ellos vivían ahí, y el señor Manuel le cedió un terreno a un hermano de él, hasta que estuviera vivo al señor Leonardo, para sembrar plátanos, y una nieta se aprovechó de que el viejo muriera, fabricó una casa, sin autorización de los dueños. Jueza: Licdo. , tiene la palabra para su pregunta.

Licdo. : No tenemos preguntas Magistrada. Jueza: Licdo. su turno para las preguntas. Licdo. : Pregunta: ¿Usted vive por ahí? Respuesta: Yo no vivo en Cenoví, pero iba a otro terreno. Pregunta: ¿Usted dijo que una nieta del señor que murió tomó el terreno? Respuesta: Manuel se lo prestó a su hermano el señor Leonardo. Pregunta: ¿Cómo usted sabe que él se lo prestó? Respuesta: Porque una conoce, y se comunica. Pregunta: ¿La nieta qué tiempo tiene viviendo en ese terreno? Respuesta: Yo no la conozco, nos dimos cuenta en los nueve días, se dieron cuenta de que ella fabricó en la tierra de él. Pregunta: ¿Cómo ella fabricó eso ahí? Respuesta: No, no TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE sé. Pregunta: Pero usted sabe que fue la señora Margarita que fabricó la casa? Respuesta: Sí, porque la construcción está ahí.” C) Documentales: 1. Extracto de acta de defunción inscrita en el libro núm. 00029, folio núm. 0140, acta 000140, año 1995, a nombre de , portador de la cédula de identidad y electoral núm. , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Tapia.

2. Extracto de acta de nacimiento inscrita en el , […], acta 000422, año 1960, a nombre de Florencio, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Riva.

3. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

4. Extracto de acta de nacimiento inscrita en el , […], acta 000305, año 1950, a nombre de , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Riva.

5. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

6. Extracto de acta de nacimiento inscrita en el , […], acta 000355, año 1952, a nombre de José Miguel, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Riva.

7. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

8. Extracto de acta de nacimiento inscrita en el , […], acta 000091, año 2009, a nombre de , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de San Francisco de Macorís.

9. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

10. Extracto de acta de nacimiento inscrita en el , […], acta 000037, año 00040, a nombre de Francisca, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Rivas.

11. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. -0, a nombre de .

12. Extracto de acta de nacimiento inscrita en el , […], acta 000588, año 1957, a nombre de Neftalí, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Rivas.

13. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

15 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE 14. Extracto de acta de nacimiento inscrita en el , […], acta 000709, año 1954, a nombre de Rafael, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Rivas.

15. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

16. Extracto de acta de nacimiento inscrita en el , […], acta 000287, año 1949, a nombre de Toribio, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Rivas.

17. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

18. Extracto de acta de nacimiento inscrita en el , […], acta 001045, año 1962, a nombre de Rosario, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Francisco de Macorís.

19. Extracto de acta de defunción inscrita en el , […], acta núm. 000082, año 2001, a nombre de , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Tapia.

20. Extracto de acta de nacimiento inscrita en el , […], acta 000491, año 1947, a nombre de Andrés, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Rivas.

21. Extracto de acta de defunción inscrita en el , […], acta núm. 000087, año 2004, a nombre de , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Tapia.

22. Extracto de acta de nacimiento inscrita en el , […], acta 001318, año 1993, a nombre de , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Francisco de La Vega.

23. Acto de notoriedad que determina herederos núm. 130, instrumentado por la licenciada para los números del municipio de La Vega, de fecha 20 de agosto del 2024.

24. Acto de declaración jurada núm. 131, instrumentado por la licenciada para los números del municipio de La Vega, de fecha 20 de agosto del 2024.

25. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

26. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

27. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de .

Agrimensor, : TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE A) Comparecencia personal: A la audiencia de fecha 14 de julio del 2025, compareció el mismo, y declaró lo siguiente: “Jueza: ¿Para qué le informe al Tribunal cómo se realizaron los trabajos de mensura para Saneamiento que estamos conociendo? Respuesta: Fuimos al lugar donde están las porciones de terreno que se sometieron al proceso del presente saneamiento, no tenía parcela de origen, estas se presentaron por Distrito Catastral, procedimos a hacer las investigaciones de lugar y las publicaciones, todo lo que exige la ley para dicho proceso, son dos porciones de terrenos que se levantaron, hay una que colinda con el río y se le dejó los 30 metros que exige la Ley de Medio Ambiente, y se procedió a sanear la que está libre de este proceso, y la porción que está en este proceso es la que está en la orilla del río, la que tiene la cantidad de 862.25 Mts2, solamente es esta, la otra no está en discusión; no hubo ningún inconveniente, esta está delimitada con malla ciclónica, todo transcurrió de manera normal, en el proceso técnico con nadie hubo inconveniente, solo aquí en audiencia que se ha presentado este incidente. Jueza: Dra. Mena, tiene la palabra para sus preguntas. Dra. : Pregunta: ¿Dentro del terreno de 862 Mts2 qué hay? Respuesta: Hay dos casas, una casa de madera y una de blocks, esa es la casa que hizo Margarita y la otra es donde vivía el señor Paisano. Dra. : No más preguntas Magistrada, bajo reservas. Jueza: Licdo. tiene la palabra para sus preguntas. Licdo. : Pregunta: ¿ es colindante? Respuesta: Sí. Licdo. : No más pregunta Magistrada, bajo reservas. Jueza: Licda. , tiene la palabra para sus preguntas. Licda. : Pregunta: ¿Se hizo una mejora en el terreno? Respuesta: Sí hay una mejora y una casita de madera. Licda. : Pregunta: Cuando lo contrataron para los trabajos técnicos, ¿usted solicitó que le sustentaran mediante documentos la ocupación del terreno de 862 Mts2? Respuesta: Le pregunté a ella que si tenía documento y me dijo que no, y se le asignó una abogada para que le hiciera una declaración jurada, porque como usted sabe ella era nieta y le compró al abuelo; se le estableció para que su madre fuera garante solidaria. Pregunta: ¿Ya usted tenía conocimiento que era una herencia? Respuesta: Tenía conocimiento de que era herencia por parte del abuelo de Margarita, no porque había otra persona involucrada en el proceso. Pregunta: ¿En ningún momento le mostraron un documento que le sustentara el derecho de propiedad o usted hizo la comprobación de esa ocupación en el entorno? Respuesta: Bueno, la ocupación más de 20 años como lo establece la ley, la comprobé ya que su abuelo murió ahí de 94 años y todos en la comunidad lo reconocían como el dueño”.

PONDERACIÓN DEL CASO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE 1. En ocasión de la instancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, de fecha cuatro (04) de octubre del 2022, expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales Departamento Nordeste; fue apoderado este tribunal para conocer del presente caso; asunto que de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y 28 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, es de nuestra competencia, no solo materialmente sino también territorialmente, toda vez que el inmueble objeto del presente proceso se encuentra dentro de la demarcación correspondiente a este tribunal.

2. Asimismo, en vista de la intervención realizada por los señores , […], y , en calidad de reclamantes, a través de sus abogados los licenciados , y , el presente proceso de saneamiento se ha tornado litigioso.

3. El artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como las disposiciones del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 68 y 69.10 de nuestra Constitución, que instituyen, en suma, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, prevén como parte del debido proceso la observación de los procedimientos establecidos por la ley con el objetivo de garantizar la celebración de un proceso con todas las garantías prescritas en la Constitución y las leyes, disposición constitucional que ha sido observada por este tribunal en el proceso del cual estamos apoderados.

4. Que igualmente es deber de los tribunales y de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria velar por el estricto cumplimiento del principio de publicidad, el cual constituye una garantía esencial del debido proceso en esta materia, al permitir que toda persona con interés legítimo pueda conocer la existencia del proceso, formular oposiciones y aportar los elementos probatorios correspondientes de una pretensión que dará vida al sistema Torrens, máxime por tener este proceso un carácter erga omnes en donde se presume que cualquier persona puede, eventualmente, tener interés.

5. En esas atenciones, y habiendo verificado el cumplimiento de las formalidades de publicidad exigidas por el Reglamento de los Tribunales, instituido por la Resolución núm. 787-2022, según los actos descritos en la parte cronológica de esta decisión, y que reposan en el expediente, contentivos de citación a los colindantes, […], la publicación en un periódico de circulación nacional y uno de circulación local, así como la demostración de colocación del aviso en el terreno y habiendo surgido, en este caso contestaciones y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE reclamaciones que ponen en duda el derecho invocado, procede al tribunal concentrar su análisis en la legitimidad de la posesión alegada.

En cuanto al fondo saneamiento 6. “El saneamiento es el proceso de orden público que da lugar al nacimiento de un inmueble”1.

Ha sido definido por el artículo 20 de la Ley 108-05 como “el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez”.

7. Que el saneamiento es un proceso de orden público cuyo propósito esencial es determinar e individualizar los terrenos, depurar los derechos que recaen sobre ellos y propiciar su registro por primera vez, garantizando así la seguridad jurídica inmobiliaria conforme a la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, así se interpreta del artículo 20 de la Ley 108-05.

8. Según el artículo 118 de la Resolución núm. 787-20222: “El proceso de saneamiento se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio, susceptible de registro relativo al inmueble o inmuebles objeto de saneamiento, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas”. Esto implica que el tribunal debe decidir si debe adjudicar la propiedad del inmueble a la parte reclamante o a cualquier otra persona que probare la posesión, lo cual exige que el juzgador depure técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto de saneamiento, según establece el artículo 119 de la Resolución núm. 787- 20223. En ese tenor, corresponde determinar, a la luz de las pruebas aportadas si el derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión debe reconocerse a la parte interviniente o a la reclamante.

9. En esta materia, corresponde al juez examinar rigurosamente la posesión invocada por el reclamante, así como los actos posesorios ejercidos sobre el inmueble, a los fines de establecer si dicha posesión reúne las condiciones legales para producir efectos jurídicos, particularmente si se trata de una posesión útil, pública, pacífica, continua o interrumpida, inequívoca, y a título de propietario, condiciones esenciales para que la reclamación sea capaz de conducir a la prescripción adquisitiva, o por el contrario, verificar si quien reclama la propiedad lo hace a título precario y no puede derrumbar la presunción de propiedad 1 Del Rosario et al., 2022. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario Comentada por Registradores de Títulos. Escuela Nacional de la Judicatura. p. 162.

2 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria 3 Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE consagrada en favor del Estado Dominicano. Al respecto, ha indicado la jurisprudencia lo siguiente: “Que de la combinación de los artículos 2229 del Código Civil y 21 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre; que para poder prescribir se necesita una posesión continua, no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario, por el tiempo fijado por dicho Código según la posesión de que se trate; que los actos posesorios se consideran cuando surja alguna de las modalidades siguientes: 1- cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo; 2- la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble; 3- la materialización de los limites (..)4” 10. Que la valoración de la posesión no debe sustentarse en un único medio probatorio, tal y como manda el legislador en el artículo 22 de la Ley 108-05, sino en el análisis integral y armónico de todas las pruebas aportadas al proceso, sean estas documentales, testimoniales o técnicas, pudiendo el juez ordenar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su papel activo dentro del saneamiento, como en este caso, en donde aparte de escuchar el testigo propuesto por la parte reclamante, también se escuchó al agrimensor contratista para depurar aspectos concernientes al acto de levantamiento o mensura para el saneamiento y se dispuso la comparecencia personal de la reclamante a los fines de indagar sobre la forma de adquisición de los terrenos que hoy reclama.

11. Que igualmente es deber de los tribunales y de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria velar por el estricto cumplimiento del principio de publicidad, el cual constituye una garantía esencial del debido proceso en esta materia, al permitir que toda persona con interés legítimo pueda conocer la existencia del proceso, formular oposiciones y aportar los elementos probatorios correspondientes de una pretensión que dará vida al sistema Torrens, máxime por tener este proceso un carácter erga omnes en donde se presume que cualquier persona puede, eventualmente, tener interés.

12. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, “Quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Aspecto que ha sido refrendado por la jurisprudencia al consignar que “Conforme al artículo 1315 del Código Civil, no basta con alegar un hecho para que sea calificado como verdadero, sino que es necesario que se aporte al proceso la prueba que acredite lo alegado.”5 4 Sentencia núm. 16, del 27 de enero del año 2016.

5 SCJ, 1ra Sala, 25 de noviembre de 2020, núm. 63, B. J. 1320, pp. 1121-1129.

20 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE 13. Así las costas, de las pruebas depositadas en el expediente el tribunal, el tribunal retiene hechos relevantes los siguientes: a. En fecha 11 de enero de 1951, ratificó la venta realizada al señor en fecha 15 de abril de 1944, correspondiente a 10 tareas de tierra, radicadas en la sección Bomba de Cenoví, de San Francisco de Macorís, limitada por un lado: , por otro: el río de Cenoví; por otro lado, con ; y por otro lado con: y ; conforme a la fotocopia del acto núm. 3, instrumentado por el doctor , Juez de Paz en funciones de de San Francisco de Macorís.

b. En fecha 2 de diciembre de 1975, vendió al señor , una porción de terreno con más o menos diez tareas de tierra ubicada en la sección de Cenoví, limitada por un lado: , por otro: el río de Cenoví; por otro lado, con la propiedad de ; y por otro lado con: y ; conforme al acto de venta instrumentado por el doctor En fecha 22 de noviembre de 1995 falleció el señor , conforme a extracto de acta de defunción aportada, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Tapia.

d. El señor , figura como padre de los señores , […], conforme a los extractos de actas de nacimiento aportadas, todas emitidas por la Junta Central Electoral.

e. En fecha 3 de junio del 2001, falleció la señora , conforme al extracto de acta de defunción emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Tapia.

f. En fecha 20 de julio de 2004, falleció el señor , conforme al extracto de acta de defunción emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Tapia.

g. El señor figura como padre del señor , conforme al extracto de acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de La Vega, en fecha 6 de agosto del 2024.

21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE h. En fecha 2 de junio del 2005, los señores de Rojas, […], vendieron a la señora , casada con el señor , el inmueble identificado como: “una porción de terreno y sus mejoras, con una extensión superficial de diez (10) tareas de tierra, más o menos, ubicada en La Bomba, Cenoví, San Francisco de Macorís, con los siguientes linderos: por un lado , por otro lado Río Cenoví, por otro lado y por el otro lado y ; inmueble adquirido, la primera en su calidad de cónyuge superviviente del señor y los últimos hijos de dicho señor, fallecido en fecha 3 de julio de 1979”; conforme a la fotocopia de acto de venta aportado, cuyas firmas fueron legalizadas por el licenciado , para los números del municipio de San Francisco de Macorís.

i. En fecha 28 de febrero del 2022, mediante solicitud de autorización dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Nordeste, la señora solicitó que se autorizara al agrimensor , CODIA núm. 32836, a realizar los trabajos de mensura para saneamiento, dentro de dos porciones de terreno dentro del distrito catastral núm. 04, del municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

j. En la misma fecha, por medio de la declaración de posesión, la señora estableció que: “(…) estoy en posesión plena de dos porciones de terreno, dentro del ámbito del . No.04, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte. Ubicadas próximo a la Carretera la Cruz Cenoví - la Bomba de Cenoví, a unos 273 metros aproximados al sureste de D Sánchez Colmadón que se encuentra en la carretera a San José de Cenoví y unos 325 metros al suroeste de la intersección que forma las carreteras la Cruz de Cenoví - la Bomba de Cenoví y a San José de Cenoví. De una manera pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por más de 20 años.” k. En fecha 18 de mayo del 2022, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste autorizó al agrimensor actuante a realizar a los trabajos, invistiéndole con el carácter de oficial público y auxiliar de la justicia.

l. En fecha 23 de septiembre del 2022, falleció el señor , conforme se verifica en la fotocopia de registro de defunción emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de San Francisco de Macorís, inscrita en el , […], acta 000259, año 2025.

22 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE m. Según instancia de fecha 4 de octubre del año 2022, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Nordeste, aprobó técnicamente, los trabajos de mensura para saneamiento relativo a los inmuebles identificados como distrito catastral 04, municipio San Francisco de Macorís, provincia Dajabón, resultando: (a) designación catastral posicional núm. 03, con una superficie de 1,478.70 metros cuadrados; y (b) designación catastral posicional núm. 23, con una superficie de 862.25 metros cuadrados; ambas ubicados en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Dajabón.

n. De acuerdo la aprobación previamente indicada: “El informe de inspección cartográfica de fecha 23/08/2022, el cual reseña, la investigación cartográfica realizada para el expediente presentado el cual se encuentra dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 01 del municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, no presenta superposición con parcelas o solares registrados, ni se ubica dentro de Área Protegida o Zona de Amortiguamiento”.

o. En fecha 20 de agosto del 2024, la licenciada , para los números del municipio de La Vega, instrumentó el acto núm. 130, contentivo de determinación de herederos, en el cual se establece, entre otras cosas, que los testigos comparecientes declararon haber conocido al señor , cada quien falleció en fecha 22 de noviembre del 1995 y la señora , fallecida en fecha 3 de enero de 2009, y cuyos únicos hijos son: , […], y fallecidos los señores , quien dejó como único sucesor a ; y , quien dejó como únicos sucesores a los señores , […], y Andris Mercedes Espinola Polanco.

p. En la misma fecha, la licenciada , para los números del municipio de La Vega, instrumentó el acto núm. 131, contentivo de declaración jurada, en la cual se establece, entre otras cosas, que los testigos comparecientes declararon haber conocido a y a la señora , y que les consta que el finado es propietario del inmueble identificado como 23, con 862.25 metros cuadrados, sobre el cual se conoce un proceso de saneamiento, donde la reclamante lo está haciendo como propietaria de manera incorrecta, lo cual es de pública notoriedad.

23 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE q. En fecha 2 de septiembre del 2024, la señora , suscribió declaración jurada en la cual indicó que: “(…) es de mi conocimiento que el finado es propietario de uno de los dos inmuebles que involucra ese proceso, reconozco que ese terreno se lo había prestado en vida a su hermano (Paisano) el cual era el abuelo de la señora para que el mismo lo ocupara en calidad de préstamo (esto o escuché del mismo Paisano toda la vida, tengo como colindante 35 años de ese inmueble por compra que le hice a el finado ), pero ahí en la comunidad donde vivo y donde está el inmueble todo el mundo sabe que eso es propiedad de los sucesores de .”, lo cual realizó en presencia de , en calidad de testigo.

r. En audiencia de fecha 14 de julio del 2025, compareció la señora , reclamante principal, la cual declaró que había vivido con sus abuelos en esa propiedad desde sus cinco años; que su abuelo, el señor , le cedió en vida ese terreno, el cual había adquirido de herencia de su padre, para que haga su casa en el mismo, con el consentimiento de su mamá, la señora , que es la única heredera del mismo, y sus cinco hermanos, dado que ésta fue quien costeó lo relacionado a sus enfermedades que fueron largas. Que se realizó dicha cesión por un papel firmado por su madre, única heredera. Que, a sus 20 años, construyó una casa de tablas y luego se fue para Italia, la comenzó a remodelar y ahora la tiene decente.

Que su abuelo falleció en fecha 25 de agosto del 2020. Que no recuerda la cantidad de terreno. Nadie hizo oposición a que ella tuviese esos terrenos. Luego de que inició el proceso de deslinde sus primos se apersonaron a establecerle que esos terrenos pertenecían a su tío , quien murió hace más de 30 años, y que el mismo se lo había prestado a su abuelo, quien era su hermano. Que además de ese terreno, tiene otro que lo compró a otro tío, que murió el 2020.

s. En la misma audiencia, compareció la señora , quien testificó que es la madre de , y que es la única hija de , a quien le decían Paisano. Que su padre murió a los 104 años de edad, y él vivió todo ese tiempo allí. Que eran 8 hermanos y se repartieron los terrenos y cada quien vendió y el único que quedó ahí fue su papá hasta que falleció. Que tiene 74 años, y nació y se crio en el terreno.

t. A la audiencia mencionada, compareció el señor , quien testificó que la señora colinda con ella, que tiene 10 o 12 años viviendo allí. Que la señora le compró a su abuelo Paisano, de quien él es sobrino.

24 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE Que nunca escuchó reclamos sobre ese terreno y que al señor Paisano la comunidad lo conoce como dueño.

u. Asimismo, compareció la señora , reclamante e interviniente forzosa, quien declaró que su padre se llamaba , que esa tierra era de su abuela , y cuando su padre se mudó para La 40, le dijo a su tío Leonardo, que le llamaban Paisano, que le iba a dejar ese terreno para que lo siembre y cultive, pero con el conocimiento que esa tierra le pertenecía por ser herencia de su madre. Que, de igual forma, su padre le indicó a ella y sus hermanos que o podían reclamar ni tocar esa tierra mientras el señor Leonardo estuviese con vida. Que se enteraron que estaban en el proceso por los avisos de los trabajos, por lo que ella y sus hermanos fueron donde la señora Margarita para preguntarle quien le dio el derecho a tomar esa propiedad, sobre lo cual ella indicó que no se oponía a dar lo que ella ocupaba, y que estaba en disposición de pagarle lo que sea.

v. Compareció el señor , quien declaró que su padre les prohibió ir donde el señor Paisano mientras estuviera vivo, y que cuando fueron a su vela se enteraron que al inmueble estaban sacándole los papeles. Que el inmueble fue prestado al señor Paisano, más o menos hace unos 20 y tantos de años, y que nunca reclamaron por lo que les indicó su padre.

w. A dicha audiencia compareció el agrimensor , quien declaró que El agrimensor declaró que realizó la mensura para saneamiento en dos porciones de terreno sin parcela de origen, siguiendo todos los pasos legales: investigaciones, publicaciones y levantamiento en campo. Que son dos porciones de terrenos que se levantaron, una que colinda con un río y se le dejó los 30 metros que exige la Ley de Medio Ambiente, y se procedió a sanear la que está libre de este proceso, y la porción que está en este proceso es la que está en la orilla del río, la que tiene la cantidad de 862.25 metros cuadrados, que la otra no está en discusión. No hubo ningún inconveniente, está delimitada con malla ciclónica, todo transcurrió de manera normal, en el proceso técnico con nadie hubo inconveniente, solo aquí en audiencia que se ha presentado este incidente.

x. A audiencia de fecha 12 de marzo del 2025, compareció la señora , quien testificó que el terreno era de su padre , colindante con . Que Margarita se apropió de ese terreno, dado que se lo cedió a su hermano hace 40 años para que lo cultivara pero sabiendo que eso era de sus hijos. Que Rosa, la madre de Margarita, tiene conocimiento que dicho terreno era prestado.

25 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE y. A la misma audiencia compareció , quien testificó que el señor cedió un terreno en Cenoví a un hermano de él hasta que estuviera vivo, el señor Leonardo, para sembrar plátanos, y una nieta se aprovechó de eso y fabricó una casa sin autorización de los dueños.

14. En esa tesitura, el tribunal ha podido verificar que nos encontramos ante un saneamiento litigioso, en vista de que el derecho de propiedad se encuentra en discusión entre dos partes, conforme al artículo 118 de la Resolución 787-2022.

15. La señora reclama su derecho sobre los inmuebles identificados con la designación catastral posicional núm. 03, con una superficie de 1,478.70 metros cuadrados y designación catastral posicional núm. 23, con una superficie de 862.25 metros cuadrados; ambos terrenos ubicados en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte. Propiedad que fundamenta en posesión de más de 20 años.

16. Por otro lado, los reclamantes e intervinientes voluntarios, […], y , reclaman la propiedad del inmueble identificado con la designación catastral posicional núm. 23, con una superficie de 862.25 metros cuadrados, .

Propiedad que fundamenta en herencia de su padre, el señor .

17. Es preciso destacar que, la posesión es un elemento consustancial del derecho que debe ser revisado rigurosamente por los tribunales. Así las cosas, el artículo 21 de la Ley 108-05 establece que hay posesión cuando una persona mantiene un inmueble bajo su poder a título de dueño, o por otro que lo ejerce a su nombre, de forma pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado en el Código Civil, según la posesión de la que se trate.

Además, indica el precitado artículo que “(…) Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.” 18. Ha sido indicado por la jurisprudencia que se consideran actos posesorios los siguientes: (a) el cultivo de los terrenos o su dedicación a cualquier otro uso lucrativo, (b) la percepción de frutos o la construcción que se hace en el inmueble y (c) la materialización de los límites.

19. Conforme al estado actual de nuestro derecho, para que el saneamiento proceda deben concurrir en cada caso concreto las siguientes condiciones: (1) posesión del inmueble, a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre; (2) que la citada posesión sea pública, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil, según la posesión de que se trate, debiendo aportar para la acreditación de esta condición toda clase de pruebas, no solamente testimoniales; (3) existencia de un plano individual, contentivo de la designación catastral posicional que corresponda, describiendo la porción mensurada para el saneamiento; (4) constancia de la citación de rigor a los colindantes que figuren en el plano individual elaborado al efecto; (5) correspondencia de los trabajos de mensura para saneamiento con la ley y el reglamento aplicable, previa constatación de que el agrimensor actuante ha procedido a realizar sus trabajo técnico de acuerdo a las medidas de publicidad establecidas6.

20. La parte reclamante principal, […], conforme se verifica en la declaración de posesión de fecha 28 de febrero del 2022, presentada para fines de mensura para saneamiento inmobiliario, sustentó su derecho alegando posesión de los terrenos de forma pacífica, inequívoca e ininterrumpida por más de 20 años.

21. No obstante, contrario a lo indicado en dicho documento, en sus declaraciones de fecha 14 de julio del 2025, manifestó que los inmuebles eran propiedad de su abuelo, el señor (quien falleció en fecha 23 de septiembre del 2022 según registro de defunción aportado), quien, según indicó, le habría cedido en vida, con la firma y consentimiento de su madre y de sus hermanos maternos. Asimismo, afirmó que el otro inmueble fue adquirido por ella mediante una compra realizada a un tío.

22. De igual forma, la testigo , quien declaró ser madre de la reclamante, afirmó que el inmueble pertenecía a su padre, quien se lo habría cedido a Margarita. Por su parte, el testigo aportado por la parte reclamante principal, […], declaró que la señora le compró el inmueble a su abuelo, conocido como Paisano, de quien él es sobrino.

23. Por otro lado, fue aportado el acto de fecha 11 de enero de 1951, en el cual el nombrado ratificó una venta realizada al señor en fecha 15 de abril de 1944, correspondiente a 10 tareas de tierra, radicadas en la sección Bomba de Cenoví, de San Francisco de Macorís, limitada por un lado: , por otro: el río de Cenoví; por otro lado, con ; y por otro lado con: y ; conforme a la fotocopia del acto núm. 3, instrumentado por el doctor , Juez de Paz en funciones de de San Francisco de Macorís. También consta la 6 Segundo Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Sentencia núm. 1398-2017-S-00094, de fecha 8 de mayo del 2017.

27 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE venta de fecha 2 de diciembre del 1975, mediante la cual vendió dicho inmueble al señor .

24. Consta aportado, además, la venta realizada en fecha 2 de junio del 2005, en el cual los señores de Rojas, […], vendieron a la señora , casada con el señor , el inmueble indicado en el párrafo anterior.

25. Cabe recalcar que el primer requisito a los fines de que proceda el saneamiento es que la posesión del inmueble sea a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, y que, la misma sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil, según la posesión de que se trate, debiendo aportar para la acreditación de esta condición toda clase de pruebas, no solamente testimoniales.

26. En virtud de lo anterior, ha verificado este Tribunal que la prueba aportada resulta incongruente e insuficiente para acreditar la titularidad de los inmuebles objeto de este proceso. Ello así, en tanto no se ha demostrado la cadena de titularidad en favor de la señora : no fue aportado documento alguno que avale la indicada cesión del terreno realizada en vida por su abuelo, el señor , referida por la reclamante; ni consta acto de donación, declaración de herederos, ni ningún otro instrumento hábil. De igual manera, tampoco fue aportado el acto de venta relativo al segundo inmueble que la reclamante afirma haber adquirido de un tío.

27. Por demás, no se acreditó la cadena de transmisión del inmueble en favor del señor , abuelo de la reclamante, pues de los actos de venta aportados se desprende que la última pposeedora legitima es la señora , casada con el señor , quien, en su testimonio, indicó ser primo de la señora . Al respecto, no se ha probado que el inmueble contenido en dichos actos de venta corresponda al mismo sobre el cual se realiza el presente proceso de saneamiento, ni tampoco que dichos últimos adquirientes guarden relación jurídica con este procedimiento, siendo totalmente ajenos al mismo. Cabe resaltar que dichos actos fueron aportados en fotocopia.

28. En consecuencia, y visto que la reclamante no ha acreditado ni posesión útil ejercida a título de dueña ni cadena de titularidad que establezca un derecho real sobre los inmuebles objeto del proceso, procede rechazar la reclamación principal, por no encontrarse satisfechos los requisitos esenciales exigidos para la procedencia del saneamiento.

28 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE 29. Por otro lado, en cuanto a la posesión de los intervinientes voluntarios, cabe resaltar que la misma se encuentra fundamentada únicamente en el inmueble identificado como 23, con 862.25 metros cuadrados, .

30. Al respecto, comparecieron los señores y , intervinientes, a la audiencia de fecha 14 de julio del 2025, en la cual ambos refirieron que el inmueble sobre el cual reclaman pertenece a su padre, el señor , quien falleció en fecha 22 de noviembre de 1995 conforme a extracto de acta de defunción aportada, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Tapia.

Además, establecieron que el mismo fue prestado al señor , quien era su hermano, y que su padre les indicó que no podían reclamar el terreno mientras Leonardo estuviese con vida.

31. En audiencia de fecha 12 de marzo del 2025, la señora testificó que el inmueble era de su padre, el señor , colindante con el señor , y que Margarita se apropió del mismo, dado que, según explicó, el señor se lo prestó a su hermano Leonardo (conocido como Paisano) hace aproximadamente cuarenta (40) años, para fines de cultivo, con el conocimiento de que dicho terreno pertenecía a los hijos del señor Manuel. En igual sentido, el señor declaró que el señor cedió el terreno en Cenoví a su hermano Leonardo para sembrarlo mientras este viviera.

32. De manera concordante, en fecha 2 de septiembre del 2024, la señora suscribió declaración jurada en la que reconoció que el terreno pertenece al señor , quien lo había prestado a su hermano (Paisano). Asimismo, indicó que tiene treinta y cinco (35) años siendo colindante del inmueble.

33. De igual forma, en fecha 20 de agosto del 2024, la licenciada , para los números del municipio de La Vega, instrumentó el acto núm. 131, contentivo de declaración jurada, en la cual los testigos comparecientes expresaron haber conocido al señor y a la señora , y que les consta que el finado era propietario del inmueble identificado con la designación catastral posicional núm. 23, con una superficie de 862.25 metros cuadrados; inmueble sobre el cual se conoce el presente proceso de saneamiento, señalando además que la reclamante lo realiza como propietaria de manera incorrecta, lo cual, afirman, es de pública notoriedad.

29 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE 34. Conforme ha establecido la jurisprudencia, las informaciones contenidas en una declaración jurada pueden considerarse declaraciones de tipo referencial, entendiéndose como tal lo declarado por alguien bajo la fe de juramento en relación con lo que esa persona supo mediante la información que le ha ofrecido un tercero con conocimiento de los hechos7.

35. Por otro lado, debe ser recalcado que, si bien en materia de saneamiento la prueba por excelencia es la testimonial, ello no excluye la validez de la prueba escrita; sin embargo, según el artículo 22 de la Ley núm. 108-05, la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en prueba testimonial, requiriéndose otros elementos de convicción suficientes para acreditar el derecho alegado.

36. En lo que respecta a la posesión alegada por los intervinientes voluntarios sobre el inmueble identificado con la designación catastral posicional núm. 23, este tribunal observa que la totalidad de las pruebas aportadas consisten exclusivamente en testimonios. En consecuencia, al no haberse aportado más que afirmaciones testimoniales, incluidas otras mediante declaraciones juradas sobre supuestos hechos de dominio y posesión familiar, sin respaldo documental adicional, u otras pruebas que acrediten actos posesorios ejercidos por los propios intervinientes o su padre, el señor , este tribunal considera no se ha satisfecho la carga probatoria que les corresponde, razón por la cual la intervención voluntaria debe ser rechazada.

37. En ese sentido, y habiendo decidido el rechazo del saneamiento, es importante acotar que, aunque el párrafo V del artículo 26 de la Ley núm. 108-05, dispone que: “Todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual será notificada mediante acto de alguacil, momento a partir del cual comienza a correr el plazo para interponer el recurso de apelación. En caso de que ningún particular pueda probar su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe adjudicarse al Estado Dominicano”, entiende quien preside que, no procede adjudicar dicho inmueble al Estado Dominicano, pues, conforme a la instrucción del proceso la posesión de las partes reclamantes quedó probada y, además, el Estado Dominicano fue citado y no compareció ni mostró interés en dicho inmueble, por tanto, al versar el rechazamiento únicamente sobre la determinación de herederos y el impedimento que esto implica de cara al principio de especialidad registral, a la luz del principio de utilidad de la ley y del principio de razonabilidad estipulado en el artículo 74 del texto constitucional, aplicando el sistema de fuentes en donde las normas y principios constitucionales se encuentran por encima del principio de legalidad, resulta irrazonable la adjudicación al Estado, máxime cuando la presente decisión puede ser recurrida 7 SCJ, 1ra. Sala, 28 de abril del 2021, núm. 228, . 1325, pp. 2131-2137.

30 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE en apelación y la parte recurrente puede subsanar los motivos que dieron lugar al rechazo de la presente reclamación.

38. Procede compensar las costas generadas en ocasión de este proceso, valiendo esto decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

39. Procede ordenar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, la eliminación dentro del Sistema Cartográfico Nacional de los planos aprobados dentro del ámbito la designación catastral posicional núm. 03, con una superficie de 1,478.70 metros cuadrados y la designación catastral posicional núm. 23, con una superficie de 862.25 metros cuadrados; ambos terrenos ubicados en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

Este juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Rechaza la solicitud de aprobación de mensura para saneamiento realizada por la señora , representada por la la doctora y el licenciado , con relación a los trabajos técnicos presentados por el agrimensor , CODIA 32836, por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: Rechaza la intervención voluntaria realizada por , […], y , en calidad de reclamantes, a través de sus abogados los licenciados , y , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

TERCERO: Rechaza los trabajos técnicos de saneamiento presentados por el agrimensor , CODIA 32836, que dio como resultado: (a) la designación catastral posicional núm. 03, con una superficie de 1,478.70 metros cuadrados y (b) la designación catastral posicional núm. 23, con una superficie de 862.25 metros cuadrados; ambos terrenos ubicados en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

31 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: 0999-23-01009 REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORTESTE CUARTO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, anular la designación catastral provisional asignada a la parcela objeto de saneamiento, una vez la presente decisión adquiera carácter definitivo.

QUINTO: Ordena a la secretaría de este tribunal a hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a las partes de este proceso y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a los fines de lugar, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

SEXTO: Ordena a la secretaría del tribunal proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante, previo a comprobar sus credenciales y dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DL/jd Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.