Inicio · Sentencias · 20260246
Determinacion de herederos y transferencia

20260246

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0066906Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos y transferencia depositada en fecha 04/03/2026, por los señores y , representados por los licenciados y , en relación a los inmuebles identificados como solar número 27, porción A, distrito catastral 01 del municipio y provincia de Santiago y solar número 136, porción A, distrito catastral 01 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS BATISTA GRULLÓN, asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y transferencia depositada en fecha 04/03/2026, por los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electoral números y , respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, representados por los licenciados y , en relación a los inmuebles identificados como solar número 27, porción A, distrito catastral 01 del municipio y provincia de Santiago y solar número 136, porción A, distrito catastral 01 del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 20/03/2026 fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer de la determinación de herederos y transferencia del inmueble que nos ocupa.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere, en síntesis, en su instancia que se determinen los herederos respecto al inmueble de referencia, así como que se acojan los actos aportados en los elementos de pruebas.

PONDERACION DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos y transferencia con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, ha quedado evidenciado ante el tribunal lo siguiente: 5.1- En las certificaciones del estado jurídico aportadas, el titular registral figura como casado, no obstante, no ha sido aportada acta de matrimonio del mismo a los fines del tribunal verificar con quien estaba casado al momento de adquirir sus derechos, además para constatar si el inmueble de referencia corresponde o no un bien de la comunidad legal, o que sea depositada la documentación correspondiente al origen de los derechos del indicado señor, toda vez que en la instancia introductiva los abogados apoderados establecen que alegadamente el inmueble de referencia corresponde un BIEN PROPIO, sin embargo, no fueron aportados elementos probatorios mediante los cuales se pueda verificar dicha situación.

5.2- En otro orden, existe una contradicción en cuanto a la fecha de nacimiento del señor , toda vez que en el acta de nacimiento aportada se establece que el indicado señor nació en el año 1923, no obstante, en la copia de la cédula de identidad aportada se establece que el indicado señor nació en el año 1925, situación que vulnera el criterio de especialidad que rige la materia.

5.3- Por ùltimo, los solicitantes mediante su instancia introductiva requieren sea cancelado el privilegio que pesa sobre el inmueble identificado como solar número 136, porción A, distrito TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I del municipio y provincia de Santiago por alegadamente haber operado su perenciòn, siendo el caso que este tribunal se encuentra imposibilitado de conocer la solicitud de que se trata por la vía administrativa, por ende, se remite a los solicitantes a que se provean por la vía contradictoria a los fines de poner en causa a su beneficiario.

6.- En virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede rechazar la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos y transferencia depositada en fecha 04/03/2026, por los señores y , representados por los licenciados y , en relación a los inmuebles identificados como solar número 27, porción A, distrito catastral 01 del municipio y provincia de Santiago y solar número 136, porción A, distrito catastral 01 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

La presente resolución fue firmada de manera digital, a los veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS BATISTA GRULLÓN, jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA MORA MEJÍA, secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.