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Determinación de herederos

20260270

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinación de herederos · Incompetencia

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0100773Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA la INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer la Determinación de Herederos y partición, depositada en fecha 06 abril de 2026, suscrita por la Licenciada , en representación de los señores , […], en relación al inmueble identificado como: Unidad Funcional I-4, del condominio Residencial Brunis V, dentro del inmueble identificado como Parcela No. 69, del Municipio y Provincia Santiago; por las razones antes expuestas. - SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma, el archivo del expediente. - COMUNIQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.- Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: NUMERO DE DESPACHO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, suscrita por el Licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada portadora de las cédulas de identidad y electoral No ,matriculada con los Nos. 14790- 171-94 y 14075-286-93, del colegio de abogados de la República Dominicana respectivamente, domiciliadas y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados & Asociados,; actuando en nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral Número , domiciliada y , […], dominicano, mayor de edad, solero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral Número 402- , . - Que tiene por objeto los siguientes inmuebles: Unidad Funcional I-4, del condominio Residencial Brunis V, dentro del inmueble identificado como Parcela No. 69, del Municipio y Provincia Santiago. - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 06 abril de 2026.- Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 15 de abril del 2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal. - PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos de la finada , respecto al inmueble que nos ocupa. - PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, suscrita por el Licenciada , en representación de los señores , […], lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.

2.- El artículo 42 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que: “Artículo 42. Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza.

3.- El artículo 149 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que: “Artículo 149. Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.”. - 4.- Del estudio de los documentos depositados en el expediente, este Tribunal ha observado que se encuentra apoderado de una solicitud de Determinación de herederos y partición respecto a la finada , en la que ha quedado evidenciado que, en el acto de Partición Amigable, de fecha 02 de febrero de 2023, con firmas legalizadas por la Licenciada Altagracia Concepción Del Sagrado Corazón , de Santiago, suscrito por los señores y , realizaron la distribución de los bienes muebles e inmuebles, de referido finado.- 5.-Según lo establecido en el Artículo 137 de la Resolución 787/2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece: Artículo. 137. Competencia. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer de la partición sobre inmuebles registrados, sin embargo, cuando la partición involucre derechos mobiliarios o derechos personales, la competencia es de la jurisdicción ordinaria, en cuyo caso el juez o tribunal declinará ante el tribunal efectivamente competente. En este sentido, tomando en cuenta que el acto mediante el cual se realiza partición de la que hemos sido apoderados, comprende la distribución de bienes muebles e inmuebles; procede que este tribunal declare la incompetencia para conocer de la instancia de que se trata; en atención a lo que prescribe el texto de ley citado y lo que disponen los artículos 1, 20 y 21 de la Ley No.834, del 15 de julio de 1978.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .-Siendo así las cosas es resulta prudente que los solicitantes se provean por ante la jurisdicción ordinaria por tratarse de la vía más idónea para conocer del presente asunto; motivo por lo cual procede a declarar la incompetencia de este tribunal y en virtud del artículo 107 de la Resolución 787- 22, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente. - Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; Artículos 42; 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; Artículos 1, 20 y 21 de la Ley No.834, del 15 de julio de 1978; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE PRIMERO: DECLARA la INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer la Determinación de Herederos y partición, depositada en fecha 06 abril de 2026, suscrita por la Licenciada , en representación de los señores , […], en relación al inmueble identificado como: Unidad Funcional I-4, del condominio Residencial Brunis V, dentro del inmueble identificado como Parcela No. 69, del Municipio y Provincia Santiago; por las razones antes expuestas. - SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma, el archivo del expediente. - COMUNIQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.- Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. Secretaria Titular.