Fallo
Primero: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida la solicitud de determinación de herederos y partición, depositada en fecha 10 de abril del año 2026, por la , en representación de los señores , y , con relación a la parcela núm. 06 del municipio y provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
LIBRO.1613 FOLIO.248 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00497 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Partición.
Inmueble: Parcela núm. 06, Puerto Plata.
Solicitante: .
Abogado: .
Segundo: En cuanto al fondo, y por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión, DETERMINA que las únicas personas con capacidad legal para recibir, en calidad de herederos, los bienes relictos dejados por el finado , norteamericano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte (vigente hasta su fallecimiento, núm. 568044913) y del pasaporte (vigente hasta el año 2011, núm. 016665638), fallecido en fecha 30 de abril del año 2024, son sus hijos: , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , […], y , dominicana, menor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y , conforme a las actas de nacimiento; así como la señora , dominicana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , conforme al acta de matrimonio.
Tercero: ACOGE el acuerdo de partición amigable núm. 13, de fecha 28 de marzo del 2025, instrumentado por el Dr. , notario público de Puerto Plata, mediante el cual la señora , por sí y por los menores y , acuerdan dividir el inmueble de la siguiente manera: 1) Del inmueble identificado como parcela núm. 06, con una extensión superficial de 409.02 metros cuadrados, del municipio y provincia Puerto Plata: a) El 50% a favor de la señora ; b) El 25% a favor del señor del menor ; y c) El 25% a favor de la menor .
Cuarto: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata, realizar lo siguiente: a) CANCELAR el certificado de título matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 14 de febrero del 2011, correspondiente a la parcela núm. 06, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 409.02 metros cuadrados, a favor de y .
b) EXPEDIR certificado de título que ampare esos mismos derechos de propiedad en la siguiente forma y proporción: 1) El 50%, como un bien propio y sus mejoras a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 2) El 25% como un bien propio y sus mejoras a favor de , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , domiciliado y residente en la urbanización , calle Cerezo, casa núm. 2, de la ciudad de San LIBRO.1613 FOLIO.249 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00497 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Partición.
Inmueble: Parcela núm. 06, Puerto Plata.
Solicitante: .
Abogado: .
Plata; y 3) El 25% como un bien propio y sus mejoras a favor de , dominicana, menor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y .
Parcela núm. 06 municipio y provincia Puerto Plata Superficie: 409.02 mts² c) MANTENER cualquier carga, gravamen, derecho real o accesorio, anotaciones y/o medid
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00497 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Partición.
Inmueble: Parcela núm. 06, Puerto Plata.
Solicitante: .
Abogado: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de San Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quien actúa en nombre y representación de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , […], y , dominicana, menor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y , representados por su madre la señora , de generales antes anotadas.
CRONOLOGIA Que en fecha 10 de abril del año 2026, fue depositada por la , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía servicio de depósito en sede, ubicado en la sede del Palacio de Justicia de Puerto Plata, una instancia contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición referente a la parcela núm. 06 del municipio y provincia Puerto Plata.
Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones LIBRO.1613 FOLIO.243 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00497 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Partición.
Inmueble: Parcela núm. 06, Puerto Plata.
Solicitante: .
Abogado: .
de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: La parte solicitante, a través de su abogada apoderada la , solicita a este Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes la presente instancia en homologación de partición amigable de inmueble registrado y transferencia inmobiliaria, realizada por los señores , y .
SEGUNDO: Homologar el Acto de Partición Amigable, mediante el Acto Autentico No. 28, folios Nos.
76,77 y 78, instrumentado en la ciudad de son Plata, Provincia Puerto Plata, República Dominicana, en fecha veintiséis (26), del mes de agosto, del año dos mil veinticinco (2025), por el Dr. Notario Público de los del Número poro el Municipio de Puerto Plata. Provincia de Puerto Plata, Republica Dominicana; en consecuencia ordenar por resolución lo siguiente: 1) E 50% de UNA CASA CON EL CERTIFICADO DE TITULO CON LA DESIGNACION CATASTRAL NUMERO 06, CON MATRICULA NUMERO , EN EL , […], CON UNA SUPERFICIE DE 409.02 METROS CUADRADOS EN EL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA, PROVINCIA DE PUERTO PLATA, A NOMBRE DE EL SEÑOR Y LA SEÑORA UZMAN DE BUSH y el otro 50%, será dividido en partes iguales de la siguiente manera, el 25% para BUSH GUZMAN y el otro 50% para GABRIELLA ELIZABETH BUSH GUZMAN. TERCERO: Ordenar al Registrador de Títulos de la Provincia de Puerto Plata, para que proceda a cancelar los citados certificados de títulos descrito con anterioridad y en consecuencia expedir los correspondientes certificados de títulos o nombre de los señores , y , bajo la forma y modalidad contenido en esta instancia. CUARTO: Compensar las costas por tratarse la presente instancia materia graciosa. QUINTO: Hacemos reserva legal: depositar cualquier otro tipo de documento completivo a la instancia en homologación de determinación de herederos y transferencia.”.
PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: Original del certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 14 de febrero del año 2011, correspondiente a la parcela núm. 06, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 409.02 metros cuadrados, a favor de y .
LIBRO.1613 FOLIO.244 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00497 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Partición.
Inmueble: Parcela núm. 06, Puerto Plata.
Solicitante: .
Abogado: .
Original del acto de partición amigable núm. 28, de fecha 26 de agosto del año 2025, instrumentado por el , notario público de Puerto Plata.
Original del recibo de pago emitido por el Banco de Reservas, de fecha 20/02/2025, correspondiente al pago sucesoral de , por un monto de RD$ 169,776.54 (pesos dominicanos).
Original del recibo de pago núm. 8-8, de fecha 21 de febrero del año 2025, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 169,776.54 (pesos dominicanos).
Original del acto de notoriedad de determinación de herederos núm. 13, de fecha 28 de marzo del año 2025, instrumentado por el , notario público de Puerto Plata.
Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación exp. núm. 05-25-0000023, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al finado .
Certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 08 de abril del año 2026, correspondiente a la parcela núm. 06, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 409.02 metros cuadrados.
Fotocopia del pasaporte correspondiente a .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .
Original del acta inextensa de defunción emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Puerto Plata, correspondiente a .
Original del acta inextensa de matrimonio emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Puerto Plata, correspondiente a y .
Original del acta inextensa de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Puerto Plata, correspondiente a .
LIBRO.1613 FOLIO.245 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00497 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Partición.
Inmueble: Parcela núm. 06, Puerto Plata.
Solicitante: .
Abogado: .
Original del acta inextensa de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Puerto Plata, correspondiente a .
Fotocopia del carné de seguro social correspondiente a .
Certificación de propiedad inmobiliaria emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una porción de terreno de 409.02 metros cuadrados, a nombre de , de fecha 06 de abril del año 2026.
Original del poder de representación otorgado por la señora , por sí y en representación de y , a favor de la Licenciada , de fecha 28 de enero del año 2025, con firmas legalizadas por el , notario público de Puerto Plata.
Fotocopia del pasaporte correspondiente a .
Fotocopia de dos pasaportes correspondientes a .
PONDERACIONES: 1. Que este Tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición, concerniente al inmueble parcela núm. 06, del municipio y provincia Puerto Plata; depositada a petición de los señores , y .
2. De conformidad con lo que establecen los artículos 68 y 69, de la Constitución de la República Dominicana, los cuales hacen referencia a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, es nuestro deber garantizarles, a cada una de las partes envueltas en este proceso; y del mismo modo, cabe destacar, que las garantías mínimas reconocidas por nuestro texto sustantivo resultan compatibles con los postulados provenientes de los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.
3. Del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a. Que en fecha 30 de abril del año 2024 falleció el señor .
LIBRO.1613 FOLIO.246 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00497 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Partición.
Inmueble: Parcela núm. 06, Puerto Plata.
Solicitante: .
Abogado: .
b. Que, al momento de su fallecimiento, el señor era de estado civil casado con la señora , y fruto de su matrimonio procrearon dos hijos, de nombres y .
c. Que el señor era copropietario de la parcela núm. 06, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 409.02 metros cuadrados.
d. Que, mediante acto auténtico núm. 13, de fecha 28 de marzo del año 2025, instrumentado por el , notario público de Puerto Plata, se determinó que los únicos herederos de los bienes sucesorales dejados por el finado lo son sus hijos y .
e. Que, mediante acuerdo de partición amigable núm. 28, de fecha 26 de agosto del año 2025, instrumentado por el , notario público de Puerto Plata, la señora , por sí y en representación de los menores y , acordaron dividir el inmueble de la siguiente manera: 1) Del inmueble identificado como la parcela núm. 06, con una extensión superficial de 409.02 metros cuadrados, del municipio y la provincia de Puerto Plata: a) el 50 % a favor de la señora ; b) el 25 % a favor del menor ; y c) el 25 % a favor de la menor .
f. Que, en ese sentido, se solicita que la parcela núm. 06, del municipio y la provincia de Puerto Plata, sea registrada a favor de , y , conforme al acto de partición.
g. Que ha sido constatado que todos los impuestos sucesorales fueron debidamente pagados ante la Dirección General de Impuestos Internos, y que toda la documentación en la que se constata el tracto sucesivo de los derechos ha sido aportada al presente proceso.
h. Que, conforme a la certificación de estado jurídico del inmueble identificado como la parcela núm. 06, del municipio y la provincia de Puerto Plata, expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 08 de abril del año 2026, la misma se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
LIBRO.1613 FOLIO.247 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00497 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Partición.
Inmueble: Parcela núm. 06, Puerto Plata.
Solicitante: .
Abogado: .
4. Que de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
5. Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser ellos los continuadores jurídicos del de cujus; por lo que, ante el fallecimiento del señor , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes relictos dejados por este deben ser transmitidos a los sucesores.
6. El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente.
7. De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley núm.108-05 de Registro Inmobiliario, se dispone que: En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa.
A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble (…).
8. Y en vista de lo anteriormente indicado, se ha podido comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, conforme lo prevén los artículos 55, 56 y 57 de la Ley núm. 108-05 y los artículos 136 al 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; por lo que es procedente acoger la solicitud examinada, por ser procedente, encontrarse bien fundamentada y reposar en prueba legal; tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: Primero: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida la solicitud de determinación de herederos y partición, depositada en fecha 10 de abril del año 2026, por la , en representación de los señores , y , con relación a la parcela núm. 06 del municipio y provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
LIBRO.1613 FOLIO.248 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00497 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Partición.
Inmueble: Parcela núm. 06, Puerto Plata.
Solicitante: .
Abogado: .
Segundo: En cuanto al fondo, y por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión, DETERMINA que las únicas personas con capacidad legal para recibir, en calidad de herederos, los bienes relictos dejados por el finado , norteamericano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte (vigente hasta su fallecimiento, núm. 568044913) y del pasaporte (vigente hasta el año 2011, núm. 016665638), fallecido en fecha 30 de abril del año 2024, son sus hijos: , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , […], y , dominicana, menor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y , conforme a las actas de nacimiento; así como la señora , dominicana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , conforme al acta de matrimonio.
Tercero: ACOGE el acuerdo de partición amigable núm. 13, de fecha 28 de marzo del 2025, instrumentado por el Dr. , notario público de Puerto Plata, mediante el cual la señora , por sí y por los menores y , acuerdan dividir el inmueble de la siguiente manera: 1) Del inmueble identificado como parcela núm. 06, con una extensión superficial de 409.02 metros cuadrados, del municipio y provincia Puerto Plata: a) El 50% a favor de la señora ; b) El 25% a favor del señor del menor ; y c) El 25% a favor de la menor .
Cuarto: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata, realizar lo siguiente: a) CANCELAR el certificado de título matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 14 de febrero del 2011, correspondiente a la parcela núm. 06, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 409.02 metros cuadrados, a favor de y .
b) EXPEDIR certificado de título que ampare esos mismos derechos de propiedad en la siguiente forma y proporción: 1) El 50%, como un bien propio y sus mejoras a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 2) El 25% como un bien propio y sus mejoras a favor de , dominicano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. , domiciliado y residente en la urbanización , calle Cerezo, casa núm. 2, de la ciudad de San LIBRO.1613 FOLIO.249 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00497 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Partición.
Inmueble: Parcela núm. 06, Puerto Plata.
Solicitante: .
Abogado: .
Plata; y 3) El 25% como un bien propio y sus mejoras a favor de , dominicana, menor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y .
Parcela núm. 06 municipio y provincia Puerto Plata Superficie: 409.02 mts² c) MANTENER cualquier carga, gravamen, derecho real o accesorio, anotaciones y/o medidas provisionales, inscritas sobre estos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre registrada hasta la fecha de la emisión de la presente decisión.
Quinto: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario y que no coliden con el fondo de lo decidido por este tribunal, mediante esta decisión; para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Sexto: ORDENA a la secretaria notificar la presente decisión a la parte solicitante y al Registro de Títulos de Puerto Plata en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.