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Partición amigable con determinación de herederos

20260254

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2026-0078414Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha 13/03/2026, por los señores y , representados por los Licdos. y , en relación al inmueble identificado como parcela número 276, distrito catastral 9 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha 13/03/2026, por los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electoral números y , respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, representados por los Licdos. y , en relación al inmueble identificado como parcela número 276, distrito catastral 9 del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 23/03/2026 fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer de la determinación de herederos y partición del inmueble que nos ocupa.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere, en síntesis, en su instancia que se determinen los herederos respecto al inmueble de referencia, así como que se acoja el acto aportado en los elementos de pruebas.

PONDERACION DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos y partición con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, ha quedado evidenciado ante el tribunal lo siguiente: 5.1- El abogado del presente caso, licenciado , es el mismo notario actuante en el acto de partición amigable aportado, siendo que la Ley No. 140-15 del Notariado establece en su artículo 28, numeral 6: “Se prohíbe al notario ejercer su función en relación a quienes preste servicios como abogado, asesor jurídico, consultor, aún retribuido mediante el sistema de iguala o cualquier otra vinculación subordinación económica;”.

5.2- En otro orden de ideas, ha quedado evidenciada la existencia de una incongruencia en cuanto a la solicitud, toda vez que los solicitantes en su instancia requieren sean determinados los herederos del finado , no obstante, han aportado decisión emitida por esta sala en la cual se determinaron los indicados herederos, situación que entra en contradicción.

5.3- Por otro lado, el inmueble objeto de la presente solicitud está registrado a nombre de varios copropietarios, no obstante, no han sido depositados los demás duplicados correspondientes a los señores , ANA TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I , ROSA ELIDA y CESAREO , a los fines del tribunal poder acoger la solicitud por la vía administrativa, siendo esto necesario a fin de que el asiento registral sea debidamente actualizado en todos los extractos expedidos.

6.- En virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede rechazar la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha 13/03/2026, por los señores y , representados por los Licdos. y , en relación al inmueble identificado como parcela número 276, distrito catastral 9 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

La presente resolución fue firmada de manera digital, a los treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA MORA MEJÍA, secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.