Fallo
PRIMERO: Acoge el Recurso de Reconsideración incoado por los señores , […], y , a través de su abogado el Lcdo. relativo al inmueble identificado como: Solar 11, manzana 2592, Distrito Catastral 01, apartamento 104, parte Este, Primer Piso, con una superficie de 179.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDO: Revoca la Resolución número 0311-2026-R-00091, dictada el 23 de febrero del año 2026, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en consecuencia: TERCERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable presentada por los señores , […], y , a través de su abogado el Lcdo. , relativo al inmueble identificado como: Solar 11, Manzana 2592, Distrito Catastral 01, apartamento 104, parte Este, primer pio, con una superficie de 179.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; por haber sido hecha de conformidad con los cánones legales vigentes.
CUARTO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos de los finados y , son los señores , […], y .
QUINTO: Dispone la ejecución de transferencia que se deriva del acto denominado “Acto de Partición amigable Entre los Sucesores de los Sres. y ” de fecha 13 de octubre del 2025, legalizadas las firmas por la Licda. abogada notaria público de los del número del Distrito Nacional, matrícula número (4044), conforme a la consideración establecida en el cuerpo de la presente resolución.
SEXTO: Ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR la Constancia Anotada amparada en la matrícula núm. , Libro No. 4279, Folio No. 0085, emitido en fecha 16 de marzo del año 2020, que ampara el inmueble descrito como: Solar 11, manzana 2592, Distrito Catastral 01, apartamento 104, parte Este, primer pio, con una superficie de 179.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido a favor de los señores y ; y expedir otro en su lugar con los duplicados correspondientes, en el siguiente orden y proporción: - Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , .
- Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
- Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad electoral , .
- Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicano, mayor de edad, titular del pasaporte americano No. 541996666, .
- Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicana, mayor de edad, titular del pasaporte americano No. 587520577, domiciliado y residente en 23669 SW 116TH Court, Homestead, Florida, 33032, Unidos, residente la Avenida Enriquillo, Residencial Valparaíso, piso 01, apartamento 104, El Mirador Sur, República Dominicana.
- Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , .
- Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , norteameri
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Expediente núm. 2 Resolución 0311-2026-R-00143 Proceso: Recurso de Reconsideración.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Wanda Yisel Pérez Martínez, asistida del secretario delegado, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las Avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo al Recurso de Reconsideración presentado por los señores , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ; , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad electoral , ; , dominicano, mayor de edad, titular del pasaporte americano No. 541996666, ; , dominicana, mayor de edad, titular del pasaporte americano No. 587520577, domiciliado y residente en 23669 SW 116TH Court, Homestead, Florida, 33032, Unidos, residente la Avenida Enriquillo, Residencial Valparaíso, piso 01, apartamento 104, El Mirador Sur, República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ; , norteamericano, mayor de edad, titular del pasaporte americano No. 578130346, ; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; ; quienes tienen como abogado constituido y apoderado al Lcdo. apoderado especial al Lcdo. dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. , con estudio profesional abierto en la avenida , esquina Gustavo Meja Ricart, […], Suite D-08, Distrito Nacional.
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Solar 11, Manzana 2592, Distrito Catastral 01, apartamento 104, parte Este, primer piso, con una superficie de 179.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: A. Mediante instancia recibida por este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, el 16 de marzo del año 2026, presentada por los señores , […], Mayra […], y , a través de su abogado el Lcdo. se nos peticiona lo siguiente: “Primero : Acoger como bueno y valido la presente instancia en reconsideración por haber sido instrumentada de conformidad con la ley y los reglamentos generales de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Segundo: Revocar la Resolución No. 0311-2026-R-00091, de fecha 23 de febrero del 2026, dictada por esta Primera sala del Tribunal de Jurisdicción original del Distrito Nacional; y, en consecuencia. Tercero: Declarar, como únicos herederos de los finados y , a los señores , […], y , sobre el bien inmueble siguiente: Solar 11, Manzana 2592, D.C 01, apartamento 104, parte este, primer piso del condominio Residencial Valparaíso, matrícula No. con una superficie de 179.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional. Cuarto: Autorizar, la transferencia de la parte que le corresponde de los finados y , dentro del inmueble de referencia en la siguiente proporción: A) Los herederos del finado reciben, en conjunto, el 50% del bien inmueble, correspondiendo a cada uno de ellos una proporción individual del cinco punto cincuenta y seis por ciento (5.56%). Estos herederos son: , […], Y . B) Los herederos de la finada , reciben, en conjunto, el 50% del bien inmueble, correspondiendo a cada uno de ellos una proporción individual del siete punto catorce por ciento (7.14%). Estos herederos son: , […], y . C) En consecuencia, el total de participación de cada heredero en el inmueble es el siguiente: , […], Mayra y , reciben en total un doce punto setenta por ciento (12.70%) cada uno de participación en el inmueble descrito; los señores, y , reciben en total un cinco punto cincuenta y seis por ciento (5.56%) cada uno de participación en el inmueble descrito precedentemente. Quinto: Ordenar Al Registrador/a de Títulos competente el registro de los derechos de cada uno de los herederos en la proporción correspondiente.”.
B. Vistos los documentos que integran el expediente número 2 .
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. Este tribunal está apoderado de un Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores , […], y , a través de su abogado el Lcdo. , relativo al inmueble descrito en otra parte de esta decisión; asunto para lo cual somos competentes dados los preceptos establecidos por el artículo 76 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, combinado con los artículos 188 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución 787-2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia.
2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales: artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.
3. Ha sido juzgado por la Jurisprudencia Nacional que las formalidades requeridas por la ley para la interposición de los recursos son sustanciales y de orden público, por tanto, es imprescindible que en primer lugar verifiquemos la regularidad del recurso, del cual hemos sido apoderados.
4. Conforme a lo previsto por el artículo 76 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Recurso de Reconsideración, se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o resolución dentro de un plazo 15 días, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación; que en virtud a lo dispuesto por el artículo 176 del Reglamento de los Tribunales, las resoluciones se consideran publicitadas cuando: a) han sido notificadas por la parte interesada mediante acto de alguacil, a las partes involucradas en el proceso, o a sus representantes si las hubiera, y b) cuando las mismas son retiradas en la Secretaría del Despacho Judicial correspondiente por las partes involucradas, dejando constancia por escrito de dicho retiro.
5. En atención a lo que expresan los textos legales anteriormente descritos, el Tribunal pudo verificar a través del Formulario de Toma de conocimiento de Resolución, que en fecha 9 de marzo del año 2026, fue retirada del Despacho Judicial la Resolución número 0311-2026-R-00091, dictada el 23 de febrero del año 2026, por el abogado actuante Lcdo. , en representación de los señores señores , […], y , y que el recurso de reconsideración fue depositado en fecha 16 de marzo del presente año; encontrándose el mismo dentro del plazo establecido por el artículo 76 de la ley 108-05, por lo que, verificada la regularidad en cuanto a la forma del recurso de reconsideración procede que nos avoquemos a verificar las pretensiones de los solicitantes.
6. Los solicitantes interpusieron el presente Recurso de Reconsideración, argumentando en síntesis lo siguiente: “Mediante la presente instancia de reconsideración, se procede a subsanar la omisión señalada, depositando los documentos necesarios para que el tribunal reconsidere su decisión y, en consecuencia, conozca y decida la solicitud de determinación de herederos y partición amigable sometida a su ponderación”.
7. Este Tribunal después de haber analizado los argumentos de las partes accionantes, y haber valorado los documentos depositados que dieron origen a la Resolución de marras, ha constatado lo siguiente: 7.1 Mediante Resolución número 0311-2026-R-00091, dictada el 23 de febrero del año 2026, dictada por esta Primera Sala, fue rechazada la instancia contentiva de una solicitud de Determinación de Herederos y Partición, incoada en fecha 19 de enero del año 2026, por los señores , […], y , través de su abogado el Lcdo. relativo al inmueble descrito más arriba.
7.2 Los motivos dados por este Tribunal en la Resolución número 0311-2026-R-00091, estuvieron fundamentados en las siguientes consideraciones: “Es preciso resaltar que en el presente proceso hemos advertido no consta aportada la certificación del estado jurídico del inmueble de referencia, por lo que es imposible para este Tribunal valorar conforme la vigencia del certificado de título, haciendo constar los asientos vigentes consignados en su registro complementario, según lo establece el artículo 92 párrafo II de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el artículo 142 del Reglamento General de los Registros de Títulos. En todo proceso administrativo deben ser suministradas las pruebas que sustenten las pretensiones de la parte accionante, las cuales deben bastarse por sí mismas, sin que haya lugar a dudas, y debe cumplirse con las debidas formalidades, tanto de forma, como de fondo, establecidas por la ley que rige la materia y sus reglamentos. Que ante las irregularidades que han sido comprobadas por esta Sala, es evidente que el presente proceso no cumplen con el Principio II, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en lo concerniente al criterio de Especialidad; de igual forma no cumple con lo establecido en el artículo 45 literal f del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en razón de que se encuentra incompleta, por no haber sido aportados los documentos necesarios para este tipo de rogación; en consecuencia, y sin necesidad de examinar cualquier otro aspecto sobre lo solicitado, este tribunal rechaza las pretensiones de las partes solicitantes y ordena el desglose de los documentos aportados bajo inventario en fecha 19 de enero del año2026, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión”.
8. El fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que el mismo juez que conoció del proceso revise nuevamente el caso partiendo de la premisa de que, tratándose de una autoridad que ya conoce del asunto, antecedentes y evidencia, pueda dictar una resolución con mayor celeridad que otro que recién conozca de los hechos. En este mismo orden de ideas resulta que para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, es necesario se presente al juzgador un hecho, argumento o prueba nueva que justifique la retractación de lo decidido.
9. Que luego de revisar los documentos aportados, así como analizar la decisión que ha servido de objeto al presente recurso de reconsideración, hemos comprobado que ciertamente fue depositado en original bajo inventario de fecha 16 de marzo del 2026, la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 09 de marzo del 2026, correspondiente al inmueble identificado como Solar 11, Manzana 2592, DC 01, Apartamento 104, Parte Este, Primer Piso, la cual no se encontraban en el expediente al momento del fallo; por lo que este Tribunal procederá a Revocar la Resolución número 0311-2026-R-00091, dictada el 23 de febrero del año 2026, por esta Primera Sala y conocer el fondo de la instancia primigenia.
10. En cuanto a la instancia primigenia hemos comprobado los siguientes hechos: 10.1 Los señores y , tienen registrado a su favor el inmueble descrito como: Solar 11, manzana 2592, Distrito Catastral 01, apartamento 104, parte Este, primer Piso, con una superficie de 179.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, según se verifica en la Constancia Anotada, amparado en la matrícula núm. , Libro No. 4279, Folio No. 0085, emitido en fecha 16 de marzo del año 2020, aunado a la certificación del estado jurídico del inmueble emitida en fecha 09 de marzo del año 2026, por el mismo Registro, que el inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
10.2 , falleció en fecha 2 de julio del año 2019, según Certificado de Defunción, emitido por la Oficina de Estadísticas Vitales del Estado de Florida, Numero de Archivo Estatal: , fecha de emisión 15 de junio de 2019 y fecha de archivo 4 de junio de 2019, que reposa en el expediente, debidamente traducida y apostillada.
10.3 , falleció en fecha 24 de mayo de 2025, según Certificado de Defunción, emitido por la Oficina de Estadísticas Vitales del Estado de Florida, Numero de Archivo Estatal: , fecha de emisión 27 de mayo de 2025 y fecha de archivo 27 de mayo de 2025, que reposa en el expediente, debidamente traducida y apostillada.
10.4 , procreó nueve (9) hijos que responden a los nombres de: señores , […], y , según se evidencia en las actas de nacimientos, así como en la Compulsa Notarial del acto de determinación de herederos número Cuatro-2025 (4), de fecha 25 de septiembre del año 2025, instrumentado por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula número (3668).
10.5 , procreó siete (7) hijos que responden a los nombres de: , […], según se evidencia en las actas de nacimientos, así como en la Compulsa Notarial del acto de determinación de herederos número Tres (3) 2025, de fecha 25 de septiembre del año 2025, instrumentado por la Dra. notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula número (3668).
11. No reposa en el expediente documentación que revele que los mencionados finados dejaran otros hijos biológicos o adoptivos, o que haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
12. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”. En este caso a partir de las pruebas aportadas, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos de los finados y , son sus hijos los señores , […], (todos estos hijos en común) y y (hijos del señor ).
13. En adición a los hechos descritos el Tribunal ha constatado la existencia del acto denominado: “Acto de Partición amigable Entre los Sucesores de los Sres. y ” de fecha 13 de octubre del 2025, legalizadas las firmas por el Lcda. abogada notaria público de los del número del Distrito Nacional, matrícula número (4044), mediante el cual los señores , […], y , hacen constar en síntesis “…el 50% del inmueble de referencia a nombre del , será dividido en una cuota parte de 5.56% entre sus sucesores los señores , […], y ; y, el 50% del inmueble de referencia a nombre de la señora , será dividido en una proporción de 7.14% entre sus sucesores los señores , […], Héctor Luis Ra , […], y , en consecuencia, los señores señores , […], y , reciben una cuota parte en total de 12.70% cada uno; y, los señores y , reciben una cuota parte en total de 5.56% cada uno”. Que, del documento antes descrito, fueron observados y guardados los requisitos legales de forma y fondo necesarios para ser recibidos como prueba de las declaraciones que los contiene; lo que nos coloca en condición de acogerlo, y ordenar el registro correspondiente del indicado inmueble, en la forma antes indicada, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
14. Del Pliego de Modificaciones, Notificación de Liquidaciones y los comprobantes de Pago de Impuestos, se verifica que los sucesores del finado y , pagaron en su totalidad los impuestos correspondientes a la Sucesión.
15. Por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que soliciten a la parte interesada la aportación de cualquier documento que fuere necesario para la ejecución de la presente decisión, o en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario 108-05 del 23 de marzo del 2005.
16. Por aplicación de los artículos 68 y 71 de la ley 108-05, las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción; que la obligación de cumplir con esos requerimientos ha sido puesta a cargo de la Secretaria conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de los Tribunales así las cosas, ordena a la secretaria proceder a agotar las diligencias necesarias para ello.
17. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.
Por tales motivos La Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 40.15, 68 y 69 de la Norma Sustantiva; 1, 3, 10, 55, 56, 57, 89, 97 y 98 de la Ley 108-05; artículos 188 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución 787-2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia, 139, 140, 143, 144, 177 del Reglamento General de Registros de Títulos, artículos 21, 22, 23 letra a) y 26 de la Resolución 1737 de fecha 12 de julio del 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia; 711, 718, 731, 745 y 1315 del Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge el Recurso de Reconsideración incoado por los señores , […], y , a través de su abogado el Lcdo. relativo al inmueble identificado como: Solar 11, manzana 2592, Distrito Catastral 01, apartamento 104, parte Este, Primer Piso, con una superficie de 179.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDO: Revoca la Resolución número 0311-2026-R-00091, dictada el 23 de febrero del año 2026, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en consecuencia: TERCERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable presentada por los señores , […], y , a través de su abogado el Lcdo. , relativo al inmueble identificado como: Solar 11, Manzana 2592, Distrito Catastral 01, apartamento 104, parte Este, primer pio, con una superficie de 179.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; por haber sido hecha de conformidad con los cánones legales vigentes.
CUARTO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos de los finados y , son los señores , […], y .
QUINTO: Dispone la ejecución de transferencia que se deriva del acto denominado “Acto de Partición amigable Entre los Sucesores de los Sres. y ” de fecha 13 de octubre del 2025, legalizadas las firmas por la Licda. abogada notaria público de los del número del Distrito Nacional, matrícula número (4044), conforme a la consideración establecida en el cuerpo de la presente resolución.
SEXTO: Ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR la Constancia Anotada amparada en la matrícula núm. , Libro No. 4279, Folio No. 0085, emitido en fecha 16 de marzo del año 2020, que ampara el inmueble descrito como: Solar 11, manzana 2592, Distrito Catastral 01, apartamento 104, parte Este, primer pio, con una superficie de 179.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido a favor de los señores y ; y expedir otro en su lugar con los duplicados correspondientes, en el siguiente orden y proporción: - Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , .
- Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
- Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad electoral , .
- Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicano, mayor de edad, titular del pasaporte americano No. 541996666, .
- Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicana, mayor de edad, titular del pasaporte americano No. 587520577, domiciliado y residente en 23669 SW 116TH Court, Homestead, Florida, 33032, Unidos, residente la Avenida Enriquillo, Residencial Valparaíso, piso 01, apartamento 104, El Mirador Sur, República Dominicana.
- Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , .
- Doce puntos sesenta y nueve por ciento (12.69%) del valor del derecho registrado a favor de , norteamericano, mayor de edad, titular del pasaporte americano No. 578130346, .
- Cinco puntos cincuenta y cinco por ciento (5.55%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
- Cinco puntos cincuenta y cinco por ciento (5.55%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; .
B) Mantener cualquier carga inscrita sobre el inmueble antes descrito, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
SEPTIMO: Instruye al Registro de Títulos de correspondiente, a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, para ejecutar la presente resolución, ya sea para suplir datos que no consten por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. De existir algún obstáculo registral para la ejecución de la presente resolución, se Ordena archivar este expediente, hasta tanto el impedimento sea subsanado por los interesados.
OCTAVO: Ordena al secretario delegado comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar; así como al Registro de Título correspondiente, para fines de su ejecución.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.