Fallo
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha 16/03/2026, por las señoras ARCENIA y FREDDYLEIDY , representadas por la Licda. en relación al inmueble identificado como apartamento A-4, edificio 6-B, cuarta planta del condominio Residencial Alquimia III de la parcela número 1010-A- REFUNDIDA, distrito catastral 8 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/06/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha 16/03/2026, por las señoras ARCENIA y FREDDYLEIDY , dominicanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad y electoral números y , respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, representadas por la Licda. , en relación al inmueble identificado como apartamento A-4, edificio 6-B, cuarta planta del condominio Residencial Alquimia III de la parcela número 1010-A-REFUNDIDA, distrito catastral 8 del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 23/03/2026 fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer de la determinación de herederos y partición del inmueble que nos ocupa.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere, en síntesis, en su instancia que se determinen los herederos respecto al inmueble de referencia, así como que se acojan los actos aportados en los elementos de pruebas.
PONDERACION DEL CASO TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos y partición con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, ha quedado evidenciado ante el tribunal que, en la constancia anotada aportada, el titular registral es identificado como portador del pasaporte No. NY0957097, no obstante, en el acta inextensa de defunción aportada el indicado señor es identificado como portador del documento extranjero No. 112-76-3818, sin que hayan sido depositados elementos probatorios suficientes mediante los cuales se pueda verificar que ambos números de documentos de identidad corresponden a la misma persona, asimismo, para dar cumplimiento con el criterio de especialidad que rige la materia, y si bien es cierto que las solicitantes han depositado certificación emitida por la Dirección General de Pasaportes respecto al pasaporte No. NY0957097, no menos cierto es que en la indicada certificación se establece que el referido número de pasaporte le pertenece al señor titular de la cédula , por lo cual dicha certificación no es de utilidad para aclarar el aspecto antes indicado.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .1- De lo anterior se colige que, este tribunal no ha podido comprobar que los documentos de identidad antes indicados pertenezcan a la misma persona, situación que vulnera el criterio de especialidad que rige la materia.
6.- En virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede rechazar la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: RECHAZA la solicitud de determinación de herederos y partición depositada en fecha 16/03/2026, por las señoras ARCENIA y FREDDYLEIDY , representadas por la Licda. en relación al inmueble identificado como apartamento A-4, edificio 6-B, cuarta planta del condominio Residencial Alquimia III de la parcela número 1010-A- REFUNDIDA, distrito catastral 8 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.
La presente resolución fue firmada de manera digital, a los treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. , secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.