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Solicitud de exclusión

033-2025-SRES-00807

Tercera Sala · Solicitud de exclusión · Acoge

Suprema Corte de Justicia7 de octubre de 2025Exp. 0999-21-00873Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: DECLARA la exclusión de la parte corecurrida en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Ruamar SRL., contra la sentencia núm. 2022-0214 fecha 25 de agosto de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste por los motivos expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02192 Sol. Núm.: 2025-R0690452 Recurrente: Ruamar SRL Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara la exclusión Resolución núm. 033-2025-SRES- . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de marzel 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Moisés A. Ferrer Landrón , Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 7 de octubre de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de exclusión en ocasión del recurso de casación interpuesta por la razón social Ruamar SRL contra la sentencia núm. 2022-0214 de fecha 25 de agosto de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. En ocasión del recurso de casación interpuesto la parte recurrida solicitó mediante instancia depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial lo Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02192 Sol. Núm.: 2025-R0690452 Recurrente: Ruamar SRL Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara la exclusión siguiente: “PRIMERO: Que sea excluida la señora , de las actuaciones procesales que tengan o puedan tener como consecuencia el memorial de casación, interpuesto por la sociedad comercial Ruamar SRL., en contra de la sentencia número 2022- 0214, de fecha 25 de agosto del año 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, San Francisco de Macorís, adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, toda vez, de que la indicada señora inprovecho los plazos para interponer el recurso de casación y/o presentar escrito de defensa, no obstante haber sido intimada a tales fines, adquiriendo dicha sentencia, con relación a ella, el carácter de definitiva; SEGUNDO: Que esta Honorable tercera sala de la Cámara de tierras, laboral, contencioso tributario y contencioso administrativo, de la suprema corte de justicia, en sus atribuciones inmobiliarias o de tierras, proceda a fallar el expediente número 003-2022-04391, en las condiciones que ha sido apoderada, emitiendo su decisión conforme al escrito o memorial de defensa, interpuesto por la parte recurrida señor , con todas sus consecuencias legales” (sic) 2. Entre las actuaciones procesales que debe cumplir la parte recurrente en el recurso de casación se encuentran, las establecidas por el artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, el cual dispone: Cuando el recurrido no depositare en Secretaría su memorial de defensa y la notificación del mismo, en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo, por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito, y, de no hacerlo, podrá pedir mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que se excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, y que se proceda con arreglo a lo dispone el artículo 11.

2 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02192 Sol. Núm.: 2025-R0690452 Recurrente: Ruamar SRL Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara la exclusión 3. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la comparecencia del recurrido se realiza mediante la producción y notificación de su memorial de defensa y la constitución de abogado a abogado; c) que la exclusión de la parte recurrida podrá ser pronunciada por esta Corte de Casación, cuando previamente las partes no han cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

4. Que la precitada instancia de solicitud de exclusión el recurrido en esencia, (...) la señora , no ha realizado ningún acto de intervención ante la Honorable Suprema Corte de Justicia, mostrando una falta de interés (....).

5. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrida cumplió con su obligación de intimar a la parte corecurrida mediante acto núm. 041/2024 de fecha 25 de octubre de 2024 instrumentado por alguacil Ordinario Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Salcedo, la cual debe ser acogida tras verificarse que a la fecha de la presente decisión la corecurrida no ha depositado las actuaciones que el articulo 8 pone a su cargo, como son la producción y notificación de su memorial de defensa, así como también la constitución de abogado, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en la ley que rige la materia.

6. El magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su período de vacaciones.

3 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02192 Sol. Núm.: 2025-R0690452 Recurrente: Ruamar SRL Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara la exclusión II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: DECLARA la exclusión de la parte corecurrida en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Ruamar SRL., contra la sentencia núm. 2022-0214 fecha 25 de agosto de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste por los motivos expuestos.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.