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Solicitud de defecto

033-2025-SRES-00808

Tercera Sala · Solicitud de defecto · Acoge

Suprema Corte de Justicia7 de octubre de 2025Exp. 031201881621Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara el defecto de la Fundación Cristiana Ama a Tu Prójimo, y la señora en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 20166169 de fecha 22 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01097 Sol. Núm.: 2025-R0832137 Recurrente: Recurrido: Fundación Cristiana Ama a tu Prójimo y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara el defecto Resolución núm. 033-2025-SRES-00808 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo, en fecha 7 de octubre de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2021-S- 00176 de fecha 29 de octubre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de junio de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01097 Sol. Núm.: 2025-R0832137 Recurrente: Recurrido: Fundación Cristiana Ama a tu Prójimo y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara el defecto y del Consejo del Poder Judicial suscrito por el Dr. J. A. Navarro Trabous y la Lcda. Cedema E. Sosa Escorbore actuando como abogados constituidos de .

2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 8 de junio de 2022 el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a las partes contra las cuales dirige su recurso de casación, procediendo mediante acto núm. 124/2022 de fecha 17 de junio de 2022 instrumentado por alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a notificar a la Fundación Cristiana Ama a tu Prójimo, y partes recurridas.

3. De igual manera, mediante instancia depositada la parte recurrente solicitó lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER la solicitud presentada por la parte recurrente , y, en consecuencia, Declarar el defecto de la parte recurrida Fundación Cristiana Ama a Tu Prójimo y la señora en ocasión del Recurso de Casación interpuesto en contra de la sentencia 0031-TST-2021-S-00176, de fecha 29 de octubre del año 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: AUTORIZAR al secretario de la Suprema Corte de Justicia, proceder con arreglo a lo que dispone el artículo 11 de la Ley No. 3729 de 1953, sobre Procedimiento y haréis justicia.” (sic).

4. Que la precitada solicitud de defecto se fundamenta, en síntesis, en que las partes recurridas Fundación Cristiana Ama a Tu Prójimo, y la señora Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01097 Sol. Núm.: 2025-R0832137 Recurrente: Recurrido: Fundación Cristiana Ama a tu Prójimo y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara el defecto no han depositado las actuaciones que el artículo 8 pone a su cargo.

5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado… 7. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.

3 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01097 Sol. Núm.: 2025-R0832137 Recurrente: Recurrido: Fundación Cristiana Ama a tu Prójimo y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara el defecto 8. Del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.

9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente cumplió con sus actuaciones al depositar el memorial de casación y su notificación, encontrándose habilitada para formular esta solicitud, la cual debe ser acogida, por verificarse que, a la fecha de la presente decisión Fundación Cristiana Ama a Tu Prójimo, y la señora no han cumplido con las actuaciones que el artículo 8 de la Ley 3726-53 pone a su cargo, al no haber depositado sus memoriales de defensa con sus notificaciones y constituciones de abogado, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo, resultando procedente declarar el defecto en su contra, tal y como lo solicita la parte recurrente.

10. El magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su período de vacaciones.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01097 Sol. Núm.: 2025-R0832137 Recurrente: Recurrido: Fundación Cristiana Ama a tu Prójimo y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara el defecto defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara el defecto de la Fundación Cristiana Ama a Tu Prójimo, y la señora en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 20166169 de fecha 22 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.