Fallo
ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SA. (opitel) contra la sentencia núm. 029-2021-SSEN-00198 dictada en fecha 2 de noviembre de 2021 por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00098 Solicitud núm.: 2025-R0965176 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SA. (opitel) Recurrido: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Declara perención de recurso Resolución núm. 033-2025-SRES-00951 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, cia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de noviembre de 2025 años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo dicta la siguiente resolución: I. Fundamentos de la Tercera Sala Juez Ponente: Rafael Vásquez Goico 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación depositado en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00098 Solicitud núm.: 2025-R0965176 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SA. (opitel) Recurrido: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Declara perención de recurso 26 de noviembre de 2021 suscrito por el Dr. y el Licdo. Pinchinat Torres en representación de la entidad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SA. (opitel).
2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 029-2021- SSEN-00198 dictada en fecha 2 de noviembre de 2021 por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
3. Conforme con las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726- 53 el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la precitada Ley, en vista del memorial de casación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia proveerá un auto autorizando a realizar el emplazamiento, el cual deberá ser notificado dentro del plazo de los 30 días siguientes a su emisión; a su vez la constancia de dicha actuación debe depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en los 15 días siguientes a que esta se materialice.
5. Realizado el emplazamiento y dentro de los 15 días de su fecha, el recurrido debe Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00098 Solicitud núm.: 2025-R0965176 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SA. (opitel) Recurrido: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Declara perención de recurso depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53.
6. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda; el precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del recurso dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.
7. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones citadas previamente, el artículo 10 párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente haya solicitado 1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.
3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00098 Solicitud núm.: 2025-R0965176 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SA. (opitel) Recurrido: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Declara perención de recurso el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones referidas en el precitado artículo.
8. El examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la Ley 3726-53 sin que la parte recurrente solicitara el defecto a Jiménez Capellan, […], Raylin Neftali luego de transcurrir el plazo de 15 días que tenían para producir y notificar su memorial de defensa, tras habérsele emplazado en fecha 26 de noviembre de 2021 mediante acto núm. 569/2021 instrumentado por Algeni alguacil de Estrado de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional razón por la que de pleno derecho el recurso de casación que nos ocupa ha perimido.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones de perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y desistimientos. Examinados los artículos citados del Código del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00098 Solicitud núm.: 2025-R0965176 Recurrente: Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SA. (opitel) Recurrido: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Declara perención de recurso de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos: RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía SA. (opitel) contra la sentencia núm. 029-2021-SSEN-00198 dictada en fecha 2 de noviembre de 2021 por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, cia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.