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Solicitud de suspensión

033-2025-SRES-01004

Tercera Sala · Solicitud de suspensión · Ordena

Suprema Corte de Justicia21 de noviembre de 2025Exp. 236-2005-00024Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2023-S-00542 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 236-2005-00024 Solicitud núm.: 2025-R0470662 Demandantes: y compartes Demandado: Sucesores de y y Estado Dominicano Materia: Tierra Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Departamento Central en fecha 30 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 236-2005-00024 Solicitud núm.: 2025-R0470662 Demandantes: y compartes Demandado: Sucesores de y y Estado Dominicano Materia: Tierra Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01004 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 21 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2023-S-00542 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 30 de octubre de 2024, interpuesta por Virgilio Segundo Rodríguez, […], sucesores de ; , […], Marcial Napoleón, […], Sócrates Pericles, Jacqueline todos de apellidos , mediante la cual solicitan lo siguiente: I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de ervicio presencial de la Suprema Corte y del Consejo del Poder Judicial en fecha 14 de mayo de 2025, suscrita por los Lcdos. Aleyda , […], quienes actúan en nombre y representación de Virgilio Segundo Rodríguez, […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 236-2005-00024 Solicitud núm.: 2025-R0470662 Demandantes: y compartes Demandado: Sucesores de y y Estado Dominicano Materia: Tierra Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena , sucesores de ; , […], Marcial Napoleón, […], Sócrates Pericles, Jacqueline todos de apellidos , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declaréis buena y válida la presente Demanda en Suspensión de Sentencia, interpuesto por los señores VIRGILIO SEGUNDO RODRÍGUEZ, AUGUSTO , […], SUCESORES DE LAURA RODRÍGUEZ; , […], MARCIAL NAPOLEÓN, […], SÓCRATES PERICLES, JACQUELINE TODOS CON APELLIDOS , por haber sido interpuesto conforme a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que tengan a bien SUSPENDER la sentencia No. 0031-TST-2023-S-00542, de fecha 30 de octubre del 2024, emitida por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, por los errores y vicios que contiene y por los perjuicios irreparables que la misma pudiese causar. TERCERO: Que en cualquier caso, condenéis a la parte recurrida, en caso de oposición, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICENCIADOS ALEYDA MARIBEL RODRÍGUEZ, y RICARDO CAPELLÁN RAPOSO, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte” (sic).

2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha en fecha 14 de mayo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 00526-2025, de fecha 17 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez fue notificada a los Sucesores de y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 236-2005-00024 Solicitud núm.: 2025-R0470662 Demandantes: y compartes Demandado: Sucesores de y y Estado Dominicano Materia: Tierra Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena y Estado Dominicano la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 236-2005-00024 Solicitud núm.: 2025-R0470662 Demandantes: y compartes Demandado: Sucesores de y y Estado Dominicano Materia: Tierra Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2023-S-00542 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 30 de octubre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: ORDENA, de oficio, la adjudicación de estos derechos a favor del Estado Dominicano. SEGUNDO: ORDENA a la secretaria de los despachos judiciales, de este departamento proceder con la publicidad de esta sentencia conforme lo dispuesto en la Ley 108-05, conforme lo dispuesto en su artículo 71, cuando la misma haya adquirido el carácter firme, proceder a comunicar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento correspondiente y al Registro de Títulos a los fines de lugar. TERCERO: COMISIONA un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria, a fin de que notifique la presente decisión, a las partes, a los fines de que puedan conocer lo decidido” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 236-2005-00024 Solicitud núm.: 2025-R0470662 Demandantes: y compartes Demandado: Sucesores de y y Estado Dominicano Materia: Tierra Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 8. Mediante la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, la ejecución de la sentencia conllevaría no solo el despojo de un inmueble a ciudadanos que han ejercido posesión legítima por décadas, sino también la perdida de mejoras, cultivos, edificaciones o inversiones realizadas en el predio objeto de saneamiento, lo cual implica un daño material que no puede ser compensado retroactivamente.

9. Según lo establecido en el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo IV de la referida resolución establece que el juez podrá disponer motivadamente la suspensión pura y simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente. De lo indicado precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados.

10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que los demandantes de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 236-2005-00024 Solicitud núm.: 2025-R0470662 Demandantes: y compartes Demandado: Sucesores de y y Estado Dominicano Materia: Tierra Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante por visualizarse en la presentación del caso y documentos que lo respaldan una vulneración al principio de juridicidad al desconocer los jueces del fondo el alcance específico establecido por el tribunal de envío, desbordando sus facultades al atribuir derechos a una parte no involucrada en el proceso; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión.

11. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte recurrente y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

12. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2023-S-00542 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 236-2005-00024 Solicitud núm.: 2025-R0470662 Demandantes: y compartes Demandado: Sucesores de y y Estado Dominicano Materia: Tierra Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Departamento Central en fecha 30 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.