Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2025- SSEN-00084 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 25 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de 4 de marzo de 2025, expedida por la entidad Banco Múltiple BHD, SA., presentada por la parte demandante Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA, por un monto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0953230 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de cuatrocientos noventa y tres mil pesos con 58/100 centavos (RD$493,000.58), fijada mediante la sentencia núm. 465-2025-SSEN-00056 de fecha 21 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0953230 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00848 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 22 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00084 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 25 de agosto de 2025, interpuesta por Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 8 de septiembre de 2025, suscrita por los Lcdos. Yris Leidys , y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA, mediante la cual Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0953230 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia No. 627- 2025-SSEN-00084, dictada por la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata, en veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025) por la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata., en contra de la empresa BANCO DE AHORROS Y CREDITO ADOPEM, S. A., en favor de la señora y conjuntamente que sea acogida como garantía el duplo consignado en fecha 04 de marzo del año dos mil veinticinco (2025) por ante el Banco Múltiple BHD, S.A., por la suma de cuatrocientos noventa y tres mil pesos Dominicanos Con 58/100 (RD$493,000.58), como garantía del duplo de la condenación a fin de que sirva de garantía a la sentencia impugnada. SEGUNDO: en caso de no acoger el duplo ya consignado como garantía, ordenar la consignación de un nuevo Duplo o Fianza a través del Banco Múltiple BHD ya que este es una entidad bancaria con solvencia económica y reconocimiento a nivel nacional a fin de que sirva de garantía a la sentencia impugnada. TERCERO: ORDENAR que dicha sentencia sea ejecutoria Sobre Minuta no obstante cualquier recurso” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de septiembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia del Poder Judicial y del Consejo del Poder Judicial contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 840-2025 de fecha 10 de septiembre de 2025 instrumentado por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0953230 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena el ministerial , alguacil de estrado del Despacho Penal de la Provincia de Puerto Plata, fue notificada la demanda en suspensión.
4. La parte demanda en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0953230 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0953230 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00084 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 25 de agosto de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo el Recurso de Apelación Principal, interpuesto por la empresa BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM, S.A., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales los LICDOS.
S y PACIANS SUERO, en contra de la Sentencia Laboral Núm. 465-2025- SSEN-00056, de fecha veintiún (21) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, en virtud de los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.- SEGUNDO: Acoge Parcialmente el Recurso de Apelación Incidental, interpuesto por la señora , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. y ; en consecuencia, esta Corte de Apelación Modifica la Letra A del Ordinal Cuarto de la Sentencia Laboral Núm. 465- 2025-SSEN-00056, de fecha veintiún (21) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, para que de ahora en adelante disponga lo siguiente: A) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$159,000.00); Todo en base a un período de labores de cinco (05) años, siete (07) meses y veintiún (21) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0953230 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena días; devengando el salario mensual de (RD$26,500.00), pesos. TERCERO: Ratifica la sentencia impugnada en sus demás aspectos apelados, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: Ordena tomar en consideración, en la fijación de condenaciones, la variación en el valor de la moneda, de conformidad con las previsiones del artículo 537 del Código de Trabajo. QUINTO: Condena a la parte sucumbiente, la empresa BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM, S.A., al pago de las costas en provecho y distracción del pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. y , quienes afirman haberla avanzado en su mayor parte” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que la aplicación del art. 539 del Código de Trabajo en la sentencia objeto de la demanda, es excesiva y podría causar graves perjuicios irreparables al hoy demandante y sus empleados en caso de ser anulada.
9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0953230 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
11. La parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 4 de marzo de 2025, expedida por la entidad Banco Múltiple BHD, SA., en la que se contempla la consignación de las condenaciones, por un monto de cuatrocientos noventa y tres mil pesos con 58/100 centavos (RD$493,000.58), a fin de garantizar la sentencia núm. 465-2025-SSEN-00056 de fecha 21 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, realizada por Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA, en favor de .
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0953230 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2025- SSEN-00084 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 25 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de 4 de marzo de 2025, expedida por la entidad Banco Múltiple BHD, SA., presentada por la parte demandante Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA, por un monto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0953230 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de cuatrocientos noventa y tres mil pesos con 58/100 centavos (RD$493,000.58), fijada mediante la sentencia núm. 465-2025-SSEN-00056 de fecha 21 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, en favor de .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.