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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00845

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia22 de octubre de 2025Exp. 0154-18-00088Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio de 2022, interpuesta por El Cabo, SA., por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00845 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 22 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio de 2022, interpuesta por El Cabo, SA.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 22 de mayo de 2025, suscrita por el Dr. y Lcdo. quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Admitir, como regular y valido en cuanto a la forma, la presente Demanda en Suspensión de la Ejecución de la Sentencia Núm. 202200144, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022, por haber sido interpuesto dentro plazo y conforme a las formalidades de ley, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2- 23, de Recurso de Casación, y de la Resolución Núm. 62-2023; Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza SEGUNDO: Acoger, en cuanto al fondo y en todas sus partes, la presente Demanda en Suspensión de la Ejecución de la Sentencia Núm. 202200144, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022 por ser justa en derecho y tener base constitucional-legal; TERCERO: Suspender la ejecución de la Sentencia Núm. 202200144, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022, no solo por haber quedado probada en el presente caso la manifiesta carencia de legitimidad jurídica y autoridad de cosa juzgada de dicha Sentencia Núm. 202200144, sino también, a fin de evitar perjuicios irreparables al ESTADO DOMINICANO que hagan perder el objeto propio recurso de casación ya incoado el 25 de julio del 2024 por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS contra dicha Sentencia Núm.

202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022, y hasta tanto intervenga sentencia sobre dicho recurso de casación; y CUARTO: Declarar la improcedencia en el presente caso, de fijar la prestación de una fianza en efectivo o en garantía real o personal a cargo de EL CABO, S.A., al amparo de lo previsto en el artículo 230 de la Constitución Dominicana, y por la manifiesta carencia de legitimidad jurídica y autoridad de cosa juzgada de la sentencia cuya anulación se persigue por medio del recurso de casación ya incoado el 22 de mayo del 2025 contra dicha Sentencia Núm. 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio del 2022” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de mayo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 251/2025 de fecha 26 de mayo de 2025, instrumentado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia La Romana fue notificada al Dr. la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. Así mismo, mediante acto núm. 573/2025 de fecha 26 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial alguacil ordinario de la Cámara Civil de la Corte de Apelación, San Pedro de Macorís fue notificada a la entidad comercial Ávila Güillamo & Asociates II, SRL., la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

5. De igual modo, mediante acto núm. 595/2025 de fecha 27 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial alguacil ordinario de la Cámara Civil de la Corte de Apelación, San Pedro de Macorís fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

6. También, mediante acto núm. 556/2025 de fecha 28 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal Superior Administrativo fue notificada a la sociedad comercial Villa Cosette. C. por A., y la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

7. De la misma manera, mediante acto núm. 561/2025 de fecha 28 de mayo de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal Superior Administrativo fue notificada a Atrex Trading, Inc., la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

8. Igualmente, mediante acto núm. 564/2025 de fecha 29 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal Superior Administrativo fue notificada en el exterior a y la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

9. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 10 de junio de 2025 en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. , en representación de Ávila Güillamo & Asociates II, SRL. 10. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio de 2022, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA REGULAR en cuanto a la forma y ACOGE en cuanto al fondo, los recursos de apelación siguientes: 1. Recurso de Apelación interpuesto por la compañía El Cabo, S.A., en fecha 19 de diciembre del 2007, representada en ese momento por el señor , en calidad de presidente, la cual tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. y , de generales que ya Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza constan, contra la Sentencia No. 157, de fecha 19 de noviembre del 2007, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, y contra las señoras y ; 2.

Recurso de apelación incidental promovido por las señoras y , partes recurridas, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, a los doctores y , todos de generales que ya constan, contra la compañía El Cabo, S.A., y contra la misma sentencia ya indicada, por los motivos dados, y en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la Sentencia No. 157, de fecha 19 de noviembre del 2007, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey. SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA suscrita por las señoras y , en relación a las parcelas números 392 y 393 del Distrito Catastral No. 11/9, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la ACOGE PARCIALMENTE, conforme los motivos dados, en consecuencia: A) DECLARA LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución administrativa de fecha 03 de noviembre del año 1988, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, únicamente en cuanto al monto de aporte en naturaleza que dispone ejecutar respecto de la parcela 393, DC 11/9 Higüey, quedando vigente el DECRETO 91-551 que de ella se derivó para registrar por primera vez la parcela indicada. B) DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del Aporte en Naturaleza de la parcela 393 DC 11/9, sustentado en el acto número 01, de fecha 01 de marzo 1988, aprobado en la Segunda Asamblea Constitutiva de la sociedad El Cabo S.A., según se lee en la copia fotostática del certificado de título No. 91-99, por los motivos dados. C) ORDENA LA CANCELACIÓN del Certificado de Título número 91-99, expedido en fecha 18 de junio del año 1991 (actual papelería matricula No. , con una extensión superficial de 17,805,711.00 metros cuadrados, para que en lo adelante la parcela quede registrada como se hará consignar en esta sentencia. D) DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del Aporte en Naturaleza, respecto a la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza parcela 392, DC 11/9, sustentado en el acto número 01, de fecha 01 de marzo 1988, aprobado en la Segunda Asamblea Constitutiva de la sociedad El Cabo S.A, y registrado en fecha 03 de agosto del año 1988, según se lee en la copia fotostática del certificado de título No. 88-171, expedido en fecha 03 de agosto del año 1988, por los motivos dados. E) ORDENA LA CANCELACIÓN del Certificado de Título número 88-171, expedido en fecha 03 de agosto 1988 (actual papelería matricula No. , con una extensión superficial de 117,825.00 metros cuadrados, para que en lo adelante la parcela quede registrada como se hará consignar en esta sentencia. TERCERO: ORDENA LA EJECUCIÓN de la transferencia convenida entre los señores , en representación de Villa Cosette C. por A., vendedor, y , comprador, en relación con las parcelas 392 y 393, Distrito Catastral No. 11/9, Higüey, conforme el documento de la época descrito con el número de 5731, Nisbet-Stewar LTD, de fecha 09 de abril 1984, en calidad de testigo el señor , descrito en esta sentencia, mediante el cual y pactan la transferencia y declara el vendedor haber recibido el pago correspondiente, conforme los motivos dados en esta sentencia.

CUARTO: DETERMINA como única persona con calidad de continuadora jurídica del finado , a su hija, la señora , de nacionalidad española, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte español No. BA386602, domiciliada y residente en la calle Dionis Girona No. 16, Distrito 08107, en Martorelles, Barcelona, España; y cónyuge común en bienes la señora , de nacionalidad española, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte español No. AB71786, domiciliada y residente en la calle Dionis Girona No. 16, Distrito 08107, en Martorelles, Barcelona, España. QUINTO: RECHAZA los demás aspectos de la demanda introductiva por improcedentes, conforme los motivos dados.

SEXTO: ACOGE PARCIALMENTE las conclusiones de fondo de la sociedad de comercio EL CABO, S.A., por intermedio de sus abogados apoderados especiales, respecto a la salvaguarda del derecho de propiedad de las parcelas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 392 y 393, Distrito Catastral No. 11/9, Higüey, pero únicamente en la forma y proporción que en lo adelante se indicará. SÉPTIMO: DECLARA regular en cuanto a la forma, y rechaza en cuanto al fondo, la demanda en intervención forzosa contra los señores y , y la razón social Villa Cosette C. Por A., así como sus conclusiones de fondo en este proceso, por intermedio de su abogado, el doctor , por los motivos dados. OCTAVO: DECLARA regular en cuanto a la forma y acoge en cuanto al fondo, la demanda en intervención voluntaria de la entidad jurídica Ávila Güilamo y Asociados, S.R.L., así como la del doctor , representados por la licenciada y el Dr. , por los motivos dados. NOVENO: DECLARA regular en cuanto a la forma y acoge en cuanto al fondo, la demanda en intervención voluntaria de la compañía Atrex Trading, INC., y rechaza en cuanto al fondo respecto al señor del señor , representados por el doctor y el licenciado , por los motivos dados.

DÉCIMO: ORDENA EL REGISTRO del derecho de propiedad de las parcelas 393, Distrito Catastral No. 11/9, Higüey, con una extensión superficial de 17,805,711.00 metros cuadrados; y la parcela 392, Distrito Catastral No. 11/9, Higüey, con una extensión superficial de 117,825.00 metros cuadrados, en la siguiente forma y proporción: A) UN 50% de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor de sociedad de comercio EL CABO, S.A., entidad jurídica constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicana, con su domicilio social , Registro Mercantil No. 19236SD. B) UN 22% de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor de la señora , de nacionalidad española, mayor de edad, soltara, titular del pasaporte español No. BA386602, domiciliada y residente la calle Dionis Girona No. 16, Distrito 08107, en Martorelles, Barcelona, España. C) UN 22% Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor de la señora , de nacionalidad española, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte español No. AB71786, domiciliada y residente en la calle Dionis Girona No. 16, Distrito 08107, en Martorelles, Barcelona, España. D) UN 3% de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor de la entidad Ávila Güilamo y Associates II, S.R.L., Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) 1-30-24272- 2, con su domicilio social , representada por el doctor , dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. . E) UN 3% de los derechos registrados respecto a cada una de las parcelas, a favor del doctor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la Eugenio A. Miranda casi esquina Espaillat, número 31 (altos), La Romana, República Dominicana. DÉCIMO PRIMERO: COMPENSA las costas del procedimiento, conforme ha sido motivado en el cuerpo de esta sentencia. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENA al Registro de Títulos competente levantar las anotaciones de litis sobre derechos registrados, que, en relación con esta demanda, han sido inscritas, en caso de proceder y conforme figure en los respectivos Registros Complementarios. DÉCIMO TERCERO: ORDENA a la secretaría general de este Tribunal Superior de Tierras, que notifique esta decisión a las partes envueltas y que la publique, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los dos (2) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días” (sic) 11. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que de no acogerse la demanda en suspensión se mantendría el carácter ejecutorio de una sentencia que a todas luces ha sido emitida fuera de los estamentos legales correspondientes y vislumbrados en el recurso de casación, lo que prueba la pertinencia de este último y, por tanto, la suspensión de dicha ejecución mantendría interrumpida cualquier posible actuación de despojar al Estado de los dos (2) inmuebles por vía de la cancelación ilegal de los certificados de títulos.

12. De su lado, la parte demandada Ávila Güilamo & Asociates II, SRL., en su escrito de contestación solicita que se declare inadmisible la demanda por: a) no ser las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia la competente para conocer la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia; b) Falta de objeto, por haber sido ejecutada la sentencia cuya suspensión se pretende; c) por ser la presente demanda una táctica dilatoria que tiene como único propósito obstaculizar pues se pretende ganar más tiempo con la declinatoria a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. De manera subsidiaria, que se rechacen las pretensiones de la demanda por no ser cierto que la ejecución de dicha demanda este afectando el orden público como falazmente aduce la parte demandante, por estar investida la sentencia impugnada de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y, por haber sido ejecutada.

13. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden las solicitudes de inadmisibilidad planteadas por la parte demandada.

a. Respecto de la solicitud de inadmisibilidad por no ser las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia la competente para conocer la presente demanda en suspensión.

14. Se advierte respecto de la solicitud hecha por la parte demanda en su instancia, que si bien la demanda en suspensión interpuesta por El Cabo, SA., se encuentra dirigida a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en la misma se indica que dicho apoderamiento lo hace a propósito del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio de 2022, por lo que siendo la Tercera Sala la facultada para conocer del recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia se advierte de dicho requerimiento que se trató de un error puramente material al momento de realizar la instancia por lo que procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

b. Respecto de la solicitud de inadmisibilidad por haber sido ejecutada la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sentencia cuya suspensión se pretende.

15. Luego de la revisión de los documentos justificativos de la demanda en suspensión, esta Presidencia no ha podido verificar si la sentencia objeto de la presente demanda ha sido ejecutada tal como alega la parte demandada, puesto que los documentos que indican la conclusión de dicha acción no han sido anexados al expediente lo que le imposibilita a esta Presidencia validar la referida actuación, razón por la que procede rechazar la solicitud planteada sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

c. Respecto de la solicitud de inadmisibilidad por ser la presente demanda una táctica dilatoria.

16. La parte demandada Ávila Güilamo & Asociates II, SRL., solicita la inadmisibilidad de la demanda en suspensión por ser esta una táctica dilatoria con el propósito de entorpecer el curso del proceso; que este aspecto no constituye una causal de inadmisión sino más bien un argumento relacionado con el conocimiento de la demanda en suspensión, lo que es incompatible con la finalidad, fundamento y efecto de los medios de inadmisión, por lo que procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

d. Sobre el fondo de la demanda Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 17. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

18. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

19. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).

20. Asimismo, se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte demandante, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 21. No obstante, para ordenar la suspensión, la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

22. De ahí que, la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.

23. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.

24. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión1”.

25. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado con la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.

26. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante. Igual relación de proporcionalidad existe 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza entre el interés público o general y el interés particular, mientras mayor sea el interés público envuelto menor posibilidad hay en que sea acogida la medida.

27. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

28. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-18-00088 Solicitud núm.: 2025-R0505714 Demandante: El Cabo, SA Demandados: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202200144 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 26 de julio de 2022, interpuesta por El Cabo, SA., por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.