Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Continental de Progreso Turístico, SRL., […], quien, además, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes actúa en su propio nombre y en calidad de cónyuge supérstite de , y , en calidad de continuadores jurídicos de , contra la sentencia núm. 202500266 de fecha 6 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4090 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Continental de Progreso Turístico, SRL., […], quien, además, actúa en su propio nombre y en calidad de cónyuge supérstite de , y , en calidad de continuadores jurídicos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes de contra la sentencia núm. 202500266 de fecha 6 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de junio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la sociedad comercial Continental de Progreso Turístico, SRL., representada por , quien, además, actúa en su propio nombre y en calidad de cónyuge supérstite de , y , en calidad de continuadores jurídicos de .
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , y , quienes no han depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en transferencia judicial de inmueble, validez de ofrecimientos reales de pago, consignaciones, inscripción de privilegio del vendedor no pagado, desalojo y demanda Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes reconvencional, incoada por contra la entidad Continental Progreso Turísticos, SRL., y , quien, a su vez, demandó reconvencionalmente en nulidad de denuncia y consignación de suma en dólares en rescisión de contratos nominados por fraude y reparación de daños y perjuicios, en ocasión de esas demandadas fue encausado , con la intervención voluntaria de , con relación a la parcela núm. 26, distrito catastral núm. 4, municipio Nagua, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María dictó la sentencia núm. 3 de fecha 30 de enero de 2020, que acogió, en cuanto a la forma, la litis y demandas incidentales, así como la intervención voluntaria y, en cuanto al fondo, rechazó la litis principal así como las demandas incidentales promovidas, tanto por la parte demandante principal como por los demandados.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la sociedad comercial Continental Progreso Turístico, SRL., y y, de manera incidental, por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202500266, de fecha 6 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes “PRIMERO: ACOGE parcialmente, por los motivos recogidos en el cuerpo de esta sentencia, el recurso de apelación principal interpuesto en fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), por la sociedad comercial Continental Progreso Turístico, S.A., (Comprotursa), el señor (por sí y por la referida entidad), y la señora ; así como el recurso de apelación incidental de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), interpuesto por el señor ; ambos en contra de la Sentencia No. 3 de fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , relativa a la Litis Sobre Derechos Registrados (demanda en transferencia judicial de inmueble, validez de ofrecimiento real de pago y consignaciones, inscripción del privilegio del vendedor no pagado y desalojo), referente a la Parcela No. 26, del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Nagua, provincia María ; en consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio, DECIDE: SEGUNDO: DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ATRIBUCIÓN de la Jurisdicción Inmobiliaria, para conocer la Litis Sobre Derechos Registrados (demanda en transferencia judicial de inmueble, validez de ofrecimiento real de pago y consignaciones, inscripción del privilegio del vendedor no pagado y desalojo), referente a la Parcela No. 26, del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Nagua, provincia María . TERCERO: REMITE a las partes instanciadas a proveerse en forma para que procedan a apoderar a la jurisdicción civil ordinaria correspondiente. CUARTO: COMPENSA las costas. QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a la presente litis conforme mandato legal” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de la cosa juzgada material y errores de competencia respecto a la inobservancia de la sentencia 454-2016- SSEN-00649, de fecha 29 de septiembre de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María . Segundo medio: Violación del principio de cosa juzgada material al desconocer la autoridad jurisdiccional ratificada en apelación sobre la competencia funcional en sentencia núm. 2014-0238, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste. Tercer medio: Falta de motivación de la sentencia, omisión de ponderación de sentencias que le eran vinculantes y denegación de justicia. Cuarto medio: Contradicción entre sentencias y violación del principio de uniformidad jurisprudencial per se violación al principio de verdad jurídica sobre lo decidido con autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria de defecto de la parte recurrida , y , conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 20231.
8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 863 de fecha 20 de junio de 2025, instrumentado por ., alguacil ordinario de la Cámara Pena de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida más arriba indicada; que, en ese sentido y en primer orden, esta Tercera Sala observa el traslado realizado a la calle Duarte núm. 21-A, municipio Cabrera, provincia María , indicó que este es el domicilio elegido , el cual fue recibido por la Lcda. en su calidad de compañera de oficina.
1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes 9. En la especie se verifica en cuanto a , no obstante a lo señalado arriba por el ministerial, que conforme acto núm. 609-2025 de fecha 21 de mayo de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, contentivo de la notificación de la sentencia objeto de impugnación, en calidad de recurrido principal y recurrente incidental ante la alzada, señaló que reside en el Estado de New York, Estados Unidos de Norteamérica, haciendo elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del indicado acto en la oficina de abogados de los Dres.
y , . Sin embargo, el emplazamiento arriba señalado fue efectuado en la calle Duarte núm. 21, municipio Cabrera, provincia María , sin que el ministerial actuante indicara las razones que justificaran la notificación en un domicilio distinto al previamente establecido por el actual recurrido en casación.
10. Esta circunstancia reviste especial relevancia, toda vez que esta Sala ha comprobado que , no ha comparecido ante esta Corte de Casación para ejercer sus medios de defensa, lo que podría Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes comprometer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de contradicción, lo que impide a esta corte establecer con certeza la eficacia del traslado realizado, al no comprobar que el referido emplazamiento haya cumplido los términos establecidos en el artículo 19 párrafo I de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, esto es que : …el acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
11. De conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio (…). De igual forma, resulta oportuno señalar que según el precedente constitucional, la notificación hecha en el estudio profesional del abogado es válida, a condición de que sea el mismo abogado que representó los intereses de la parte interesada ante el tribunal de alzada como en la nueva jurisdicción ante la cual se recurre2; lo que no podemos advertir en este caso, puesto que la parte correcurrida , como ya indicamos más arriba, no ha comparecido ante esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ocasión del presente recurso.
12. En ese orden, en vista de las irregularidades advertidas y al observarse que la parte recurrida no produjo su memorial de 2 Sentencia núm. TC/0279/17, de fecha 24 de mayo 2017.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad parcial del mencionado acto núm. 863 de fecha 20 de junio de 2025, instrumentado por ., de calidades antes indicadas, contentivo de emplazamiento, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta decisión en la parte dispositiva.
13. Ahora bien, corresponde a esta corte de casación determinar si en la especie se verifica la existencia de un vínculo de indivisibilidad, en un primer orden, respecto a , en relación con el inmueble objeto de litigio que impida que el presente recurso de casación sea valorado sin su participación o, por lo contrario, pronunciar la caducidad parcial conforme con el criterio establecido por esta Tercera Sala según el cual si bien la falta de un emplazamiento válido produce en principio la caducidad del recurso, es preciso destacar que cuando se verifica que la parte que no fue regularmente emplazada no es beneficiaria de la decisión impugnada y que no existe un vínculo de indivisibilidad del objeto litigioso, la caducidad debe ser pronunciada de manera parcial respecto a esta3.
3 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1339, 31 de julio 2024, BJ. 1364 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes 14. En el caso, del análisis de la sentencia impugnada se constata que el correcurrido incoó contra la parte ahora recurrente una litis sobre derechos registrados en solicitud de transferencia de inmueble, validez de ofrecimientos reales de pago y consignaciones, inscripción de privilegio del vendedor no pagado y desalojo ante el tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María dictando la sentencia núm. 3 de fecha 30 de enero de 2020, la cual entre otras cosas rechazó tanto pretensiones incidentales de la parte demandada como del fondo de la litis incoada por la parte demandante. En consecuencia, los demandados , la entidad Continental Progreso Turístico, SRL, y , interpusieron un recurso de apelación principal contra , y este a su vez interpuso un recurso de apelación incidental parcial contra la sentencia de primer grado; que en ese sentido, el tribunal de alzada apoderado acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad Continental Progreso Turístico, SRL., conjuntamente y , revocando la sentencia de primer grado al declarar la incompetencia por atribución de la jurisdicción inmobiliaria para conocer de la demanda que pretende la validez de ofrecimientos real de pago, consignaciones e inscripción del privilegio del vendedor no pagado y desalojo remitiendo a ambas partes instanciadas a proveerse en forma para apoderar a la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes jurisdicción civil. En ese orden, se constata un vínculo de indivisibilidad de lo decidido por el tribunal a quo respecto a , quien incoara la litis objeto del presente recurso ante la jurisdicción inmobiliaria y ostentando en la alzada la calidad de recurrido principal y recurrente incidental, siendo en consecuencia frente al ahora recurrente parte adversa principal del proceso.
15. El artículo 24 de la Ley núm. 2-23 dispone que, en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si estas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Asimismo, el párrafo del referido artículo señala que cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.
16. A esos efectos, en ausencia de emplazamiento válido a , es indudable que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible, ya que las contestaciones deben realizarse de manera Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes contradictoria frente a todas las partes del proceso por el vínculo de indivisibilidad que existe en el objeto del litigio y por el principio de cosa juzgada.
17. En consecuencia, procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad del recurso de casación, lo que impide ponderar el memorial de casación debido a que la inadmisibilidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.
18. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Continental de Progreso Turístico, SRL., […], quien, además, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-13-00527 Solicitud núm.: 2025-R0609892 Recurrente: Continental de Progreso Turístico, SRL. y compartes actúa en su propio nombre y en calidad de cónyuge supérstite de , y , en calidad de continuadores jurídicos de , contra la sentencia núm. 202500266 de fecha 6 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.