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Recurso de casación

SCJ-PS-25-2804

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 2022-0071088Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1499-2024-SSEN-00374, dictada por la Pri de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 8 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRI DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida la sociedad de comercio 4 Project, . y , quien actúa en nombre propio y en representación de la entidad; a su vez representados por sus abogados Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 1499-2024-SSEN-00374, dictada por la Pri de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. Domingo, en fecha 8 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE el Recurso de Apelación incoado por el 4 PROJECT, S.R.L., en contra de la sentencia civil núm. 1289-2023- SSENT-00250, de fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), emitida por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, que decidió la Demanda en Partición de Sociedad de Hecho, Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios, en contra del señor . SEGUNDO: REVOCA en todas sus partes la sentencia civil núm. 1289-2023-SSENT-00250, de fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), emitida por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, y, en consecuencia: RECHAZA la Demanda en Partición de Sociedad de Hecho, Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de 4 PROJECT, S.R.L., y el señor , por los motivos expuestos. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación incidental con carácter parcial, interpuesto por el señor , en contra de la sentencia impugnada. CUARTO: CONDENA al señor , al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho de los licenciados , LIZARIZJIMENEZ y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 10 de enero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 0027-2025, instrumentado el 15 de _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. enero de 2025, por el ministerial Otoniel , depositado en fecha 20 de enero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 20 de enero de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRI , DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y, como parte recurrida la entidad 4 Project, SRL. y el señor . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) que, incoó una demanda en partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, contra y la entidad 4 Project, ., alegando que en el año 2014, se asociaron para realizar trabajos de instalación de fibra óptica para compañías de telecomunicaciones, acordando dividir las ganancias en proporción de 50% para cada uno, utilizando el nombre de la sociedad comercial, que había sido creada por el demandado; b) apoderada de la acción, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. Santo Domingo dictó la sentencia civil núm. 1289-2023-SSENT-00250, de fecha 19 de octubre de 2023, mediante la cual acogió la demanda y condenó a la parte demandada al pago de RD$4,552,739.71, por concepto del 50% de la facturación de los trabajos ejecutados durante los años 2018 y 2019, más un interés compensatorio de 1.5% mensual; c) no conforme con la decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación. La parte demandada y apelante principal solicitó la revocación total de la sentencia; mientras que el demandante, apelante incidental, solicitó que se incluyera en la condena la suma RD$2,985,000.00, correspondiente al 50% del inventario de vehículos, maquinaria y los equipos de la empresa que fueron adquiridos durante la vigencia de la sociedad; d) en ocasión de los indicados recursos fue apoderada la Pri de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia núm. 1499-2024- SSEN-00734, de fecha 8 de octubre de 2024, que acogió el recurso principal, revocó la decisión apelada y rechazó la demanda. Este fallo constituye el objeto de este recurso de casación.

Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que: La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... Párrafo III.- A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

4) En la contestación que nos ocupa, la parte recurrida a pesar de haber depositado su memorial de defensa acompañado la constitución de abogado, no figura la notificación de estos a su contraparte; lo cual da lugar a validar la regularidad del emplazamiento y, en consecuencia, al no cumplir la parte recurrida con todas las actuaciones procesales que la ley le manda, esta Sala tiene la obligación de pronunciar el defecto en su contra, por aplicación del párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2- 23, tal y como se hará constar en el dispositivo.

Medios de casación 5) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: desnaturalización de los documentos y de los hechos de la causa; falta de motivos; segundo: errónea interpretación de los hechos, falta de aplicación de los artículos 1134 y 1135 del Código Civil dominicano; contradicción de motivos y falta de base legal.

Sobre el interés casacional 6) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.

En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

7) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 102. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

8) Sobre las infracciones procesales o sustantivas por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Pri de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto1.

9) No obstante, esta postura fue variada a través de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, del 29 de agosto de 2025, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

10) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, 1 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.

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RR/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.

11) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

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RR/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. 12) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 12 y 23 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 104.

13) En sintonía con dicho paradigma, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita con anterioridad constituye un esfuerzo orientado a retomar el enfoque originario que motivó la reforma procesal y armonizar la jurisprudencia nacional con los fines y objetivos perseguidos por el legislador al promulgar la Ley núm. 2-23. En 2 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

3 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.

4 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.

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RR/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

14) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como Corte de Casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley 2-23). En esas atenciones, procede mantener un equilibro para no desvirtuar las funciones de esta Alta Corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.

15) Por otro lado, se señaló en el fallo que ajustó el criterio, que el hecho de que el artículo 12 de la Ley núm. 2-23 disponga que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe interpretarse –como se ha estado haciendo hasta ahora- como un reconocimiento implícito de un interés casacional presunto ni como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde, como ya se mencionó, a una lógica _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función nomofiláctica de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

16) En tal virtud, el señalamiento de una infracción sustantiva o procesal no resulta suficiente para habilitar, por sí solo, la intervención de esta jurisdicción casacional, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando - aunque sea de forma sucinta- la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, y cómo dicha infracción se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

17) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones procesales, bastaría que el recurrente señale y aporte al menos uno o dos precedentes de esta Sala en el que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie. Tal decisión debe ser utilizada como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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18) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción las Leyes 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial5 y Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.

19) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta Alta Corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial6 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea7, como 5 Art. 42 de la Ley núm. 2-23, dispone que: Los fallos dictados por la Corte de Casación serán publicados cada mes en un rol de sentencias firmado por el juez presidente de la sala, el cual será remitido al secretario general de la Suprema Corte de Justicia a fin de que proceda con su certificación y publicidad, así como con las expediciones de la sentencia y las notificaciones o comunicaciones que correspondan conforme con la presente ley. Art. 19 de la Ley núm. 821-27, sobre Organización Judicial, modificada por la Ley núm. 4467 de 1956, dispone que: De toda sentencia dictada por un tribunal se sacarán duplicados, los cuales después de firmados y rubricados por los jueces y los secretarios y sellados en cada hoja, se protocolizarán, de acuerdo con la naturaleza de las sentencias, en orden cronológico.

El artículo 26 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, establece la obligación de publicar oficialmente todas las decisiones jurisdiccionales de cada una de las Salas de este alto tribunal, a través del Boletín Judicial.

6 www.poderjudicial.gob.do 7 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional8. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina9. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

20) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta Corte de Casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las hipótesis previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto, y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que hayan inaplicado una norma por 8 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ 9 https://juriteca.edu.do/base/domenj _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

21) Esto conlleva, además, que a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

22) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 23) En su memorial la parte recurrente se ha limitado a desarrollar los medios de casación en los que sustenta su recurso, sin hacer ninguna mención respecto de la _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. acreditación del interés casacional objetivo, derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, como le es legalmente exigido.

24) De lo expuesto se concluye que la parte recurrente no ha satisfecho la imprescindible carga procesal de acreditar la concurrencia de los presupuestos del interés casacional objetivo exigidos por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede –de oficio- declarar dicho recurso inadmisible, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

25) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRI DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2804 Expediente núm. 2 (2025-R0021303) Partes: vs. 4 Proyect, . y Materia: Partición de bienes de sociedad de hecho, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional/de oficio Ponente: Mag. Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1499-2024-SSEN-00374, dictada por la Pri de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 8 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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