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Recurso de casación

SCJ-PS-25-2801

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 066-2021-ECIV-00251Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yerber , contra la sentencia núm. 035-2024-SSEN-00313, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. Nacional, en funciones de tribunal de alzada, en fecha 3 de mayo de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Yerber , quien tiene como abogados a los Lcdos. . y Aidy , de generales que constan en el expediente.

Figura como recurrido , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 035-2024-SSEN-00313, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de tribunal de alzada, en fecha 3 de mayo de 2024, cuyo dispositivo es el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. siguiente: PRIMERO: DECLARA inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la señora (sic) Yerber , en contra de la sentencia civil número 066-2021-SSEN-00280, dictada en fecha 22 de diciembre de 2021, por el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional y el señor , por los motivos explicados en esta decisión. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en favor y provecho de los abogados constituidos y apoderados especiales de la parte recurrida, por los motivos establecidos.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 24 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 639/2025, instrumentado el 26 de junio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 2 de julio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 22 de julio de 2025 y; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 2370/2025, instrumentado el 15 de julio de 2025, por el ministerial Brayam , depositado en fecha 22 de julio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el recurso de casación figura como recurrente Yerber y como recurrido . Del contenido de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se verifica lo siguiente: a) el propietario demandó en resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, a y Yerber , en calidades de inquilina y fiador solidario, respectivamente, de lo cual resultó apoderado el Juzgado de Paz Ordinario de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, que mediante sentencia núm. 066-2021- SSEN-00280, dictada en fecha 22 de diciembre de 2021, acogió en parte la demanda, dispuso la resciliación del contrato, ordenó a los demandados pagar en favor del demandante la suma de RD$60,000.00, por concepto de 6 meses de alquileres vencidos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. y no pagados, a razón de RD$10,000.00 mensuales, desde septiembre de 2019 hasta febrero de 2020, más los meses por vencer desde la interposición de la demanda hasta su total ejecución, así como también al pago de un interés judicial del 1% mensual, en base a dicho monto, calculado desde la fecha de la acción y hasta la emisión del fallo, a título de indemnización complementaria, a quienes también le ordenó desalojar inmediatamente el inmueble; b) la decisión fue recurrida en apelación por Yerber , por lo que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de tribunal de alzada, mediante sentencia núm. 035-2024-SSEN-00313, dictada en fecha 3 de mayo de 2024, declaró la inadmisión del recurso, a solicitud de parte, por violación al plazo prefijado para su interposición; fallo que hoy se impugna en casación.

Pretensiones incidentales 2) En su memorial de defensa el recurrido solicitó la inadmisión del presente recurso por las razones siguientes: a) por no mencionar la infracción o errónea aplicación de ninguna norma jurídica; b) por haber sido interpuesto en contra de una sentencia que no podía ser recurrida en casación, ya que es un fallo sobre una sentencia en última instancia y, c) por violación al artículo 11, numeral 3 de la Ley 2 de 23.

3) El recurrente, no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa mediante acto núm. 2370/2025, descrito con anterioridad, no depositó escrito justificativo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. contestando los incidentes propuestos, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.

Sobre la falta de mención de las normas jurídicas infringidas o erróneamente aplicadas 4) En cuanto al planteamiento contenido en el literal a), conforme al artículo 16 de la Ley 2 de 23: El recurso de casación, en todas las materias regidas por esta ley, se interpondrá mediante un memorial de casación debidamente motivado, suscrito por abogado y depositado dentro del plazo para recurrir, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en el que se mencionen las normas jurídicas infringidas o erróneamente aplicadas, con la exposición concreta, clara y concisa de los fundamentos de la casación y las conclusiones presentadas.

5) Según se deriva de lo expuesto, se advierte que, contrario a lo alegado, si bien la ley exige que el memorial de casación contenga un desarrollo ponderable de las violaciones que se endilgan a la sentencia impugnada, con la mención de las normas jurídicas infringidas o erróneamente aplicadas y una exposición clara, concreta y precisa de su fundamento, salvo que se trate de una de las excepciones contempladas, resulta que el incumplimiento de dichas exigencias no está sancionado con la inadmisibilidad del recurso de casación.

6) En ese sentido, esta Corte de Casación ha juzgado constantemente que la falta o deficiencia en el desarrollo de los medios de casación no constituye un motivo de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. inadmisión del recurso, sino del medio afectado por dicho defecto, ya que la ausencia de una exposición ponderable, pertinente y precisa de los medios de casación no es un presupuesto dirimente ni conlleva una falta de derecho del recurrente para ejercer este recurso, a diferencia de lo que ocurre con los medios de inadmisión dirigidos contra el recurso mismo1; en consecuencia, procede rechazar la inadmisibilidad planteada, sin perjuicio de examinar la admisibilidad del medio de casación ponderar los méritos de este recurso en cuanto al fondo, si corresponde.

Sobre la sentencia objeto de cuestionamiento 7) En lo que concierne al medio de inadmisión descrito en el literal b), el párrafo del artículo 7 de la Ley 2 de 23, establece que la Corte de Casación decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial. De la revisión de la sentencia impugnada se verifica que se trata de una decisión emitida en última instancia (como el propio recurrido lo afirmó), en virtud de un recurso de apelación que interpuso el hoy recurrente por ante el tribunal de alzada, por lo que la parte afectada con esa decisión se encontraba habilitada para interponer el presente recurso de casación; razón que da lugar a la desestimación del incidente que se examina, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.

1 SCJ-PS-23-0358, 28 de febrero de 2023, B. J. 1347.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. Sobre la cuantía de admisión del recurso 8) Con relación al último medio de inadmisión expuesto en el literal c), es preciso indicar que el artículo 11, numeral 3 de la referida normativa dispone lo siguiente: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

9) Según resulta de la decisión criticada, el juzgado de paz condenó a Yerber , en su calidad de fiador solidario junto a (inquilina), al pago de la suma de RD$60,000.00 por concepto de alquileres vencidos y dejados de pagar desde septiembre de 2019 hasta febrero de 2020, más los meses por vencer desde la interposición de la demanda hasta su total ejecución, fallo que fue recurrido en apelación por el hoy recurrido, ordenando el tribunal a qua la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. inadmisibilidad de la acción recursiva, a solicitud de parte, por violación al plazo prefijado para su interposición.

10) Conviene destacar que al no haber sido debatida por ante el tribunal a qua la condena impuesta por el juzgado de paz en virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, no es posible aplicarle el filtro de la cuantía establecido en el artículo 11, numeral 3 de la Ley 2 de 23; por lo que procede rechazar el incidente que se examina, valiendo decisión sin necesidad de que figure en el dispositivo.

Medios de casación 11) El recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: inobservancia por parte del tribunal a quo al no observar el debido proceso por parte de los recurridos.

Sobre el interés casacional 12) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.

En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

13) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 102. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de 2 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

14) Sobre las infracciones a la ley, por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto3.

15) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, dictada en fecha 29 de agosto de 2025, Boletín Judicial núm. 1377, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

3 Ver en ese sentido: SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, B. J. 1371, SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, B. J. 1370, SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, B. J. 1369, SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, B. J. 1368 y SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, B. J. 1357.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. 16) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.

17) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

18) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 14 y 25 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 106.

19) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal 4 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

5 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

6 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.

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Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

20) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la Corte de Casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional7. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.

21) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de 7 Artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.

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Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

22) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. 23) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta Alta Corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial8 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea9, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional10.

24) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juriteca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina11. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.

25) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta Corte de Casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al 8 www.poderjudicial.gob.do 9 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 10 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ 11 https://juriteca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

26) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. 27) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 28) En su memorial de casación el recurrente se limita a desarrollar el único medio de casación en el que sustenta su recurso -detallados en otra parte -, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

29) De lo expuesto se deriva que dicha parte no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. Continuación de las pretensiones incidentales Sobre la lealtad procesal 30) El recurrido también solicita que sea condenado el recurrente y sus abogados a pagar en su favor 10 y 50 salarios mínimos, por concepto de multa civil e indemnización, respectivamente, por presuntamente dilatar un proceso bajo fundamentos litigantes con intenciones maliciosas.

31) El recurrente no hizo reparo alguno a la indicada pretensión, a pesar de haberle sido notificado el memorial de defensa que la contiene.

32) Según se deriva de los términos y alcance del artículo 56 de la Ley 2 de 23: El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo. Párrafo I. Al mismo tiempo podrán ser condenados individualmente al pago de una indemnización a favor de la parte recurrida, que no podrá ser menor al equivalente de diez ni mayor al equivalente de cincuenta salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo y en ambos casos la decisión condenará al importe ya liquidado.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. 33) Desde el punto de vista del contenido esencial del artículo enunciado, la situación procesal susceptible de generar la litigación temeraria, sobre la base de un comportamiento procesal impropio, concierne a la que se suscitara en ocasión del recurso de casación, puesto que, en todo caso, la sanción correspondiente al comportamiento antijurídico exhibido por las partes en otra sede no se extiende a este ámbito. Es decir, en esta sede únicamente procede valorar en la contestación concernida lo relativo al ejercicio del recurso de casación y el comportamiento desleal que pudiere asumir una de las partes de cara a los rigores que reviste la vía de derecho ejercida.

34) El régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal como malicia y temeridad revisten naturaleza diferente, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o, ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento, mientras que la segunda consiste en la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivo para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.

35) Conforme lo expuesto precedentemente, si bien el recurso ha resultado inadmisible, no se advierte algún comportamiento que permita retener las circunstancias que requiere el texto legal para la procedencia de lo solicitado, por lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. que procede desestimar la pretensión planteada; lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

36) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones, como lo permite el artículo 54 de la Ley núm. 2-23, combinado con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023 y la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yerber , contra la sentencia núm. 035-2024-SSEN-00313, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2801 Exp. núm. 066-2021-ECIV-00251/NUC: 2025-R0635737 Partes: Yerber vs.

Materia: Resciliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Mag. Nacional, en funciones de tribunal de alzada, en fecha 3 de mayo de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.