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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4180

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 031-200438471 y 031-200501645Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202500116 de fecha 21 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 71 y 45 Sol. Núm.: 2025-R0631668 Recurrente: Departamento Este cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 71 y 45 Sol. Núm.: 2025-R0631668 Recurrente: Recurrida: Asociación Romana de Ahorros y Préstamos Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-4180 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202500116 de fecha 21 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 23 de junio de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 71 y 45 Sol. Núm.: 2025-R0631668 Recurrente: 2025 suscrito por el Dr. en representación de .

2. En este recurso figura Asociación Romana de Ahorros y Préstamos como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una Litis sobre derechos registrados interpuesta por contra la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos el Tribunal de Jurisdicción Original del Departamento Central dictó la sentencia núm. 20120055 de fecha 22 de mayo de 2012 mediante la cual se acogió la litis.

4. Que no conforme , […], y dictó la sentencia núm.202500116 de fecha 21 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el fin de inadmisión por la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada respecto a los derechos del señor , propuesto por la parte recurrida, por improcedente, por los motivos dados. Igualmente, RECHAZA el fin de inadmisión de los medios de pruebas de la recurrente, por improcedente, conforme los motivos dados en esta sentencia; SEGUNDO: DECLARA regular y vlaido en cuanto a la forma, los recursos de apelación siguientes: A. Interpuesto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 71 y 45 Sol. Núm.: 2025-R0631668 Recurrente: por la señora , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , juntamente con los Licdos. ; B. , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial en su recurso al licenciado , respectivamente, todos de generales que ya constan. Contra la sentencia apelada número 20120055, de fecha 22 de mayo del año 2012, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; y contra la Asociación Romano de Ahorros y préstamos para la vivienda, representada por el doctor , vicepresidente ejecutivo, por intermedio de los abogados y , También de generales que ya constan, por haber sido interpuestos de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; TERCERO: EXPULSA del expediente cualquier calidad vertida por el Licdo. Francisco Landaeta o cualquier otro abogado que haya indicado representar a los señores y , dado que nunca fueron partes en el proceso: ni recurrentes, ni recurridas, ni intervinientes forzosas y nunca regularizaron intervención voluntaria, conforme los motivos ya expuestos en el cuerpo de la sentencia; CUARTO: EN CUANTO AL FONDO de los recursos ya indicados, los rechaza por improcedentes, según los respectivos motivos dados en esta sentencia, y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada número Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 71 y 45 Sol. Núm.: 2025-R0631668 Recurrente: 20122255, de fecha 22 de mayo 20142, dictada por la Quinta Sala del Tribuna de Tierras de Jurisdicción Original de Santo Domingo, Distrito Nacional; QUINTO: CONDENA, a las partes recurrentes, señores , y , al pago de las costa del procedimiento, en beneficio de los abogados y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. Queda excluido del pago de las costas procesales el señor , debido a que en la última audiencia su abogado indicó que están de acuerdo con las conclusiones de la parte recurrida Asociación Romana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; SEXTO: INSTRUYE al Registro de Títulos de Higüey a) que proceda a levantar cualquier litis que se encuentre inscrita con motivo de este proceso; SEPTIMO: ORDENA a la secretaría general de este Tribunal Superior que publique mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; igualmente, que la notifique al Registro de Títulos competente para los fines de rigor, una vez la sentencia sea definitiva e irrevocable y sin impedimentos de ejecución, dentro del plazo reglamentario” (sic) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 71 y 45 Sol. Núm.: 2025-R0631668 Recurrente: III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 23 de junio de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 71 y 45 Sol. Núm.: 2025-R0631668 Recurrente: 9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 71 y 45 Sol. Núm.: 2025-R0631668 Recurrente: 12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 23 de junio de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 17 de julio de 2025.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202500116 de fecha 21 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 71 y 45 Sol. Núm.: 2025-R0631668 Recurrente: Departamento Este cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.