Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-4173
Recurso de casación

SCJ-TS-25-4173

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 2023-0105189Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00287 de fecha 18 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R01037425 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la Corte de Trabajo del Distrito Nacional cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R01037425 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-4173 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00287 de fecha 18 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R01037425 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositada en la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 29 de septiembre de 2025 suscrito por los Lcdos. y en representación del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de un desahucio t interpuso una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0052-2024- SSEN-00289 de fecha 28 de agosto de 2024 declara resiliado el contrato de trabajo, acogió la demanda y condeno al empleador al pago de prestaciones laborales.

4. No conforme el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) interpuso un recurso de apelación dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00287 de fecha 18 de agosto de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R01037425 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) recursos de apelación interpuestos el 11/10/2024 por el Consejo Estatal del Azúcar y el incidental de fecha 21/05/2025 de en contra de la sentencia laboral No. 0052-2023-SSEN-00289, de fecha 13 de junio de 2024, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza ambos recursos de que se trata y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: COMPENSA las costas del proceso, por haber sucumbido ambas partes. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma” (Sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivaciòn y ponderaciòn del recurso incoado por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), ordinal segundo de la sentencia No. 029-2025-SSEN-00287, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. Y desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Segundo medio: Violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución dominicana (tutela real y efectiva de los derechos” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R01037425 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R01037425 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

9. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 29 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R01037425 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) septiembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 23 de octubre de 2025.

12. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00287 de fecha 18 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R01037425 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la Corte de Trabajo del Distrito Nacional cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.