Fallo
PRIMERO: CASA sin envío la sentencia núm. 60-2025, de fecha 25 de julio de 2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en cuanto a la condena solidaria de la persona física, por no quedar nada que juzgar.
SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación.
Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0496-2023-ELAB-00022 Solicitud núm.: 2025-R0909194 Recurrente: BTNX, EIRL y sin envío TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0496-2023-ELAB-00022 Solicitud núm.: 2025-R0909194 Recurrente: BTNX, EIRL y Recurrido: -Ed Placencia Guerrero Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío SCJ-TS-25-4130 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, uccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial BTNX, EIRL. y contra la sentencia núm. 60- 2025, de fecha 25 de julio de 2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Av.
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I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de agosto de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial BTNX, EIRL., y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por -Ed Placencia Guerrero, mediante memorial depositado en fecha 11 de septiembre de 2025, vía el portal del poder judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado desahucio, Ed Placencia Guerrero incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la sociedad comercial Av.
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4. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por –Ed Placencia Guerrero y de forma incidental por la sociedad comercial BTNX, EIRL., representada por , dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la sentencia núm. 60-2025, de fecha 25 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge el recurso de apelación principal limitado, incoado por Ed Placencia Guerrero, contra la sentencia laboral No. 0496-2024-SSEN-00028, de fecha 10 de noviembre del año 2023, dictada en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida, por los motivos expuestos, excepto en cuanto al monto del salario, y acoge el reclamado de ochenta y tres mil trescientos veintiocho pesos (RD$83,328.00) mensuales. TERCERO: Condena al recurrente incidental, BTNX, EIRL.,y el señor , al pago de las costas del procedimiento en Av.
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III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, falta de ponderación de documentos sometidos a los debates y omisión de estatuir. Segundo medio: Contradicción de sentencia, violación de los artículos 68 y 69 de la Constitución de la Republica y falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: uccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el interés casacional 7. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje Av.
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8. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que Av.
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9. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.
10. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
Av.
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12. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega en esencia que, la sentencia hoy recurrida, al momento de determinar el salario que devengaba el ex trabajador, en la página núm. 8, hizo constar que dentro de las pruebas presentadas a los debates se encontraba la planilla de personal fijo, documento que de haberse analizado habría variado la decisión que fue adoptada, razón por la cual la sentencia recurrida debe ser casada.
13. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla las pruebas siguientes aportadas al proceso: “PRUEBAS APORTADAS 1.- Sentencia Laboral número 0496-2023-SSEN00028, de fecha 10 días del mes de noviembre de 2023, dictada por La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Av.
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14. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “Ante esta situación queda un solo recurso por examinar, que es el recurso de apelación principal incidental del señor , que se limita únicamente a reclamar que se varíe el dispositivo de la sentencia recurrida en cuanto al monto del salario devengado por el recurrente en la empresa al considerar que no eran veintidós mil doscientos ochenta pesos sino RD$83,328.00 pesos como lo demuestran sus salarios percibidos en el último año de labores según las pruebas aportadas por este que se contraponen al salario fijo de la planilla de empleados que presenta la empresa…” (sic).
15. En cuanto al vicio de falta de ponderación de los documentos, la jurisprudencia constante de materia ha establecido que para sostener que la falta de ponderación de un documento como vicio de casación, es menester que el recurrente señale el documento cuya omisión de ponderación alega, para permitir a la Suprema Corte de Justicia apreciar la veracidad de esa falta y la influencia que la Av.
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16. Para apuntalar su segundo medio de casación, la parte recurrente alega esencia que la corte a qua condenó solidariamente al pago de costas del procedimiento a la persona física , quien fue excluido del proceso por el tribunal de primer grado. Con esa decisión la alzada, al tiempo de agravar la situación del señor , incurrió en una grave contradicción, que amerita que la sentencia recurrida sea casada.
17. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: SCJ, Tercera Sala, sent. 9 de octubre 2002, BJ 1103, págs. 873-880 Sent. 27 de octubre 2004, BJ 1127, págs. 977-997 Av.
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18. En la parte dispositiva de la decisión impugnada se lee: “…Tercero: Condena al recurrente incidental, BTNX, EIRL., y el señor , al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).
19. La decisión que tome un tribunal de condenar a una parte, o compensar las costas, depende de los resultados que haya tenido el proceso en la instancia del Av.
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20. El artículo 37 de la Ley núm. 2-23 que La Corte de Casación puede casar sin envío cuando… no deja nada nuevo por estatuir o juzgar sobre el fondo, lo que aplica en la especie.
3 Sent. 5 de febrero de 2003, BJ. núm. 1107, págs. 474-479.
Av.
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VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA sin envío la sentencia núm. 60-2025, de fecha 25 de julio de 2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en cuanto a la condena solidaria de la persona física, por no quedar nada que juzgar.
SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación.
Av.
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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, uccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
jm Av.
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