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Demanda de suspensión de ejecución

0783-2025

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de diciembre de 2025Exp. 0652-2022-ECIV-00135Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2025-SCIV-00180, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0783/2025 Exp. núm. 0652-2022-ECIV-00135 (2025-R1294492) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios- eléctrico- incendio.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

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de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 28 de octubre de 2025, incoada por Edesur Dominicana, S. A.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0783/2025 Exp. núm. 0652-2022-ECIV-00135 (2025-R1294492) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios- eléctrico- incendio.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2025-SCIV00180, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 28 de octubre de 2025, incoada por EDESUR DOMINICANA, S. A., representada por , mediante instancia depositada en fecha 1 de diciembre de 2025, suscrita por la Dra. y los Lcdos. y constan en el expediente; contra , quienes tienen como abogados a la Dra. cuyas generales y y el Lcdo. cuyos datos personales figuran en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S.A., PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0783/2025 Exp. núm. 0652-2022-ECIV-00135 (2025-R1294492) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios- eléctrico- incendio.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

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contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 1 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 911/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial Ángel Ml.

ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 0319-2025-SCIV-00180, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 29 de octubre de 2025; e) el escrito de oposición depositado el 29 de diciembre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Edesur Dominicana, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender acogió los recursos de apelación interpuesto por: 1) y 2) interviniente voluntario, ; acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios y por vía de consecuencia, condenó a Edesur Dominicana, S. A., al pago de una indemnización de RD$1,000,000.00, a favor del señor y RD$1,000,000.00 en beneficio del señor , como reparación por los daños y perjuicios sufridos con la PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0783/2025 Exp. núm. 0652-2022-ECIV-00135 (2025-R1294492) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios- eléctrico- incendio.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

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muerte de su madre ambos más el pago de 0.5% mensual de dicha suma, contados a partir de la notificación de la sentencia hasta total ejecución y rechazó la conclusiones de Edesur.

3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada, contiene vicios que están siendo objetados en casación y de permitir su ejecución se podría perder el objeto del recurso, además de que la sentencia condena a la parte recurrente y también contiene un mandamiento de pago, tendente a un embargo ejecutivo; y por último es una decisión que desnaturalizó uno de los documentos de la causa, al otorgarle fe pública a un informe del Cuerpo de Bomberos, cuando dicho informe no tiene tal condición, olvidando otras pruebas depositados por la parte recurrente.

4) La parte demandada en su escrito de oposición solicita el rechazo de la demanda en suspensión pues resulta ilógico que la ejecución del fallo impugnado ocasionaría perjuicios a la demandante cuando esta es una empresa con suficiente solvencia económica.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0783/2025 Exp. núm. 0652-2022-ECIV-00135 (2025-R1294492) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios- eléctrico- incendio.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

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salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0783/2025 Exp. núm. 0652-2022-ECIV-00135 (2025-R1294492) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios- eléctrico- incendio.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

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8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca 2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0783/2025 Exp. núm. 0652-2022-ECIV-00135 (2025-R1294492) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios- eléctrico- incendio.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

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irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la sentencia en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.

11) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2025-SCIV-00180, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0783/2025 Exp. núm. 0652-2022-ECIV-00135 (2025-R1294492) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios- eléctrico- incendio.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

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de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 28 de octubre de 2025, incoada por Edesur Dominicana, S. A. Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.