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Demanda de suspensión de ejecución

0791-2025

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de diciembre de 2025Exp. 209-2019-ECIV-00950Ponente: Justiniano Montero M.Civil

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Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0791/2025 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00950 (2025-R1267085) Demandante: Edenorte Dominicana S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 2025-00304, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 13 de octubre de 2025, incoada por Edenorte Dominicana S. A., representada por , mediante instancia depositada el 25 de noviembre de 2025, suscrita por la Lcda. cuyas generales constan en el expediente; contra quien tiene como abogado al Lcdo. […], cuyos datos personales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana S. VN /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0791/2025 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00950 (2025-R1267085) Demandante: Edenorte Dominicana S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: A., en fecha 18 de noviembre del 2025, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 25 de noviembre del 2025; c) el acto de notificación de demanda en suspensión núm. 3429-2025, instrumentado el 27 de noviembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 5 de noviembre del 2025; d) el escrito de defensa y oposición a la demanda en suspensión depositado por la parte demanda, en fecha 4 de diciembre del 2025; e) la sentencia objeto de la demanda en suspensión, antes descrita.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Edenorte Dominicana S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación principal que interpuso y acogió parcialmente el recurso incidental de Edenorte Dominicana S. A., en consecuencia, modificó el monto reconocido en primer grado como indemnización de RD$ 3.000.000.00 a RD$ 700.000.00, confirmando dicho fallo en los aspectos de la fijación de un interés mensual a razón del 1.5 % a partir de la notificación, rechazo de ejecución provisional, del registro de la decisión en la VN /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0791/2025 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00950 (2025-R1267085) Demandante: Edenorte Dominicana S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Conservaduría de Hipotecas sin realizar pago hasta tanto adquiera el carácter de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. .

3) La parte demandante, en esencia sostiene, que tiene la solvencia suficiente para responder a las garantías del crédito reconocido en la corte. En ese sentido, con la suspensión de la sentencia impugnada se garantiza que se conozca el recurso de casación sin que sean producidos daños irreparables, ya que la parte demandada, no ha probado, en caso de que proceda el recurso, disponer de medios económicos que permitan presumir que puede reintegrar los valores obtenidos, lo que constituye un perjuicio irreparable.

4) La parte demandada , solicitó el rechazo de la demanda en suspensión de la sentencia recurrida, ya que la suma en ella contenida no excede los 50 salarios mínimos conforme el numeral 3, del artículo 11 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida VN /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0791/2025 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00950 (2025-R1267085) Demandante: Edenorte Dominicana S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.

7) De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la Sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia puede resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

VN /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0791/2025 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00950 (2025-R1267085) Demandante: Edenorte Dominicana S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: sentencia resultare definitivamente anulada.

9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión, ha juzgado el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. Asimismo, consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

10) Partiendo del hecho en que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 VN /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0791/2025 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00950 (2025-R1267085) Demandante: Edenorte Dominicana S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

11) De la revisión de la demanda en suspensión y de los documentos que la acompañan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada. En ese sentido, los argumentos en que se sustenta la demanda no justifican en buen derecho la suspensión de la sentencia recurrida en casación. De manera que, procede rechazar la presente demanda como al efecto se hace en el dispositivo.

12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: VN /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0791/2025 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00950 (2025-R1267085) Demandante: Edenorte Dominicana S. A. Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 2025-00304, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento judicial de La Vega, el 13 de octubre de 2025, incoada por Edenorte Dominicana S. A., en fecha 25 de noviembre del 2025.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.