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Solicitud suspensión de sentencia

0786-2025

Primera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de diciembre de 2025Exp. 0383-2021-ECIV-00006Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. PEC/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0786/2025 Exp. núm. 0383-2021-ECIV-00006 (2025-R1236396) Demandantes: , continuadores jurídico del fenecido Demandada: Distribuidora Olivo, S.R.L. Materia: Desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y , en calidad de .

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365-2025-SSEN-00576, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 03 de octubre de 2025, incoada por , […], en calidad de continuadores jurídico del fenecido y .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0786/2025 Exp. núm. 0383-2021-ECIV-00006 (2025-R1236396) Demandantes: , continuadores jurídico del fenecido Demandada: Distribuidora Olivo, S.R.L. Materia: Desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y , en calidad de .

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 365-2025-SSEN00576, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 03 de octubre de 2025, incoada por , y , en calidad de continuadores jurídico del fenecido , mediante instancia depositada en fecha 18 de noviembre de 2025, suscrita por el Lic.

cuyas generales constan en el expediente; contra Distribuidora Olivo, S.R.L., representada por su gerente general, el señor abogados a los Licdos. quien tiene como , y , cuyas generales constan en el expediente.

PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0786/2025 Exp. núm. 0383-2021-ECIV-00006 (2025-R1236396) Demandantes: , continuadores jurídico del fenecido Demandada: Distribuidora Olivo, S.R.L. Materia: Desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y , en calidad de .

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VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , y jurídico del fenecido , en calidad de continuadores , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 18 de noviembre de 2025; c) el escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 24 de noviembre de 2025; d) el acto núm. 828/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, instrumentado por , ordinario del Tribunal Especial de Tránsito, contentivo de notificación del escrito de oposición a la demanda en suspensión a las partes demandantes; y e) la sentencia civil núm. 365-2025-SSEN-00576, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 03 de octubre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], y , en calidad de continuadores jurídico del fenecido , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0786/2025 Exp. núm. 0383-2021-ECIV-00006 (2025-R1236396) Demandantes: , continuadores jurídico del fenecido Demandada: Distribuidora Olivo, S.R.L. Materia: Desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y , en calidad de .

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referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender, acogió el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, revocó la sentencia de primer grado, acogió la demanda incoada por Distribuidora Olivo, S.R.L.; declaró la rescisión del contrato y ordenó el desalojo de los señores , […], en calidad de continuadores jurídico del fenecido y o cualquier otra persona que se encuentre ocupando el local comercial objeto de la demanda, condenó a los demandados al pago de RD$144,000.00, por concepto de nueve meses de alquileres vencidos y no pagados, a razón de RD$16,000.00 por cada mes, más las mensualidades que se generen durante el proceso, hasta la entrega definitiva del inmueble alquilado.

3) La parte demandante sustenta sus pretensiones, en esencia, en que la decisión impugnada presenta graves violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que los accionantes no tienen vínculo contractual con la parte accionada; además de que se desconoció la calidad de las partes y se rechazaron medios de inadmisión y nulidad sin valorar adecuadamente los estatutos sociales y la relación contractual real; aduce, que se dispuso un desalojo y pago de alquileres vencidos contra personas que no son inquilinos de la parte accionada, y se omitió determinar correctamente la condición de PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0786/2025 Exp. núm. 0383-2021-ECIV-00006 (2025-R1236396) Demandantes: , continuadores jurídico del fenecido Demandada: Distribuidora Olivo, S.R.L. Materia: Desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y , en calidad de .

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herederos del causante, lo que podría causarles un perjuicio irreparable si la sentencia se ejecuta antes de que la Suprema Corte de Justicia decida sobre el recurso de casación, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2-23 y los principios constitucionales de protección de derechos fundamentales.

4) La parte demandada, en su escrito de oposición a la demanda en suspensión, solicita que se rechace la misma debido a que la parte demandante no ha demostrado el perjuicio irreparable que conlleva la sentencia impugnada y por improcedente.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0786/2025 Exp. núm. 0383-2021-ECIV-00006 (2025-R1236396) Demandantes: , continuadores jurídico del fenecido Demandada: Distribuidora Olivo, S.R.L. Materia: Desalojo por falta de pago.

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con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca 2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en 2 TC/0007/15 PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0786/2025 Exp. núm. 0383-2021-ECIV-00006 (2025-R1236396) Demandantes: , continuadores jurídico del fenecido Demandada: Distribuidora Olivo, S.R.L. Materia: Desalojo por falta de pago.

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procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación. Ello así, puesto que el fundamento de la demanda se limita a señalar que la relación de arrendamiento fue 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0786/2025 Exp. núm. 0383-2021-ECIV-00006 (2025-R1236396) Demandantes: , continuadores jurídico del fenecido Demandada: Distribuidora Olivo, S.R.L. Materia: Desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y , en calidad de .

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suscrita con una persona distinta a quien ejerce la demanda en resiliación de contrato, y que la beneficiaria del certificado de título no fue quien suscribió dicho contrato. Sin embargo, estas situaciones no configuran, desde el punto de vista de los presupuestos legales, un evento de apariencia de buen derecho que pudiera incidir razonablemente en la posibilidad de casar la sentencia impugnada, ni constituyen la base para considerar la existencia de un perjuicio irreparable derivado de su ejecución, por lo que se rechaza la demanda en suspensión como será indicado en el dispositivo.

11) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. PEC/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0786/2025 Exp. núm. 0383-2021-ECIV-00006 (2025-R1236396) Demandantes: , continuadores jurídico del fenecido Demandada: Distribuidora Olivo, S.R.L. Materia: Desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y , en calidad de .

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365-2025-SSEN-00576, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 03 de octubre de 2025, incoada por , […], en calidad de continuadores jurídico del fenecido y .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.