Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 1500-2025-SSEN-00085, de fecha 28 de febrero de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, incoada por en contra de , por los motivos expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 126/2025 Exp. núm. 186-2015-00338 (2025-R0953978) Demandante: Demandada: Asunto: Demanda en suspensión Materia: Resciliación de contrato Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Luis Henry Molina Peña, juez que preside las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025SSEN-00085, de fecha 28 de febrero de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, incoada por , mediante instancia suscrita por su abogado constituido y apoderado especial, Lcdos. y en contra de , […], de generales que constan en el expediente, quien no se encuentra representada en esta instancia.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación de fecha 8 de septiembre de 2025, contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 8 de septiembre de 2025; c) Acto núm. 2194/2025 de fecha 9 de septiembre de 2025 d) la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00085, de fecha 28 de febrero de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender rechaza parcialmente el recurso de apelación principal interpuesto por , respecto a su solicitud de indemnización, se acoge parcialmente el recurso de apelación incidental de y, en consecuencia, se condena a al pago de RD$1,500,000.00 por daños morales; además, se confirma la sentencia apelada en cuanto a la resolución del contrato de cesión de derechos suscrito el 12 de abril de 2013 entre ambas partes sobre el vehículo marca Yutong, año 2012, y se ordena su devolución por parte de de a favor .
3) En apoyo a sus pretensiones sostiene la parte demandante, en esencia, que la sentencia presenta una contradicción sustancial que afecta la lógica jurídica del fallo y genera un perjuicio irreparable para la Dra. .
Por un lado, el dispositivo ordena la devolución inmediata del vehículo en cuestión, reconociendo el derecho de propiedad de la recurrente; sin embargo, simultáneamente la condena al pago de una indemnización de RD$1,500,000.00 a favor de la Sra. Andrea . Esta doble decisión resulta incoherente, pues no solo se le reconoce a la Dra. la titularidad del bien, sino que además se le impone una carga económica como si hubiese actuado en detrimento de la parte adversa. Tal contradicción desvirtúa el objeto del recurso de casación, compromete la consistencia interna de la sentencia y vulnera principios fundamentales como la seguridad jurídica y la coherencia judicial, establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. En consecuencia, el fallo no solo perjudica a la recurrente en términos patrimoniales, sino que también debilita la credibilidad del razonamiento judicial al no armonizar los hechos probados con las consecuencias jurídicas impuestas.
4) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
5) Para los demás casos, la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
6) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
7) Sobre este tipo de acciones el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. Asimismo, consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
8) Debido a que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
9) De la revisión de la demanda en suspensión y de los documentos que la acompañan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada. Por consiguiente, procede rechazar la suspensión de ejecución de la sentencia objeto de la presente demanda.
10) Se compensan las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, el presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 1500-2025-SSEN-00085, de fecha 28 de febrero de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, incoada por en contra de , por los motivos expuestos.
Firmado: Luis Henry Molina Peña.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.
Av.
esq.