Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN00415 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón setecientos diez mil pesos con 00/100 (RD$1,710,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Gemedica, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1172863 Demandante: Gemedica, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1172863 Demandante: Gemedica, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01040 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 26 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00415 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de octubre de 2025, interpuesta por Gemedica, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 2 de noviembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y Esthefanie Ayala, quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Gemedica, SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR bueno y valido en la forma la presente demanda en suspensión de la Sentencia Núm. 028-2025-SSEN00415, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por el mismo cumplir con las exigencias procesales de admisibilidad. SEGUNDO: SUSPENDER DE MANERA PURA Y SIMPLE la Sentencia Núm. 028-2025-SSEN-00415, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional hasta tanto se conozca del recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia” (sic) Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1172863 Demandante: Gemedica, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de noviembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 2610-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1172863 Demandante: Gemedica, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00415 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social GEMEDICA, S.R.L., en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0051-2025- SSEN-00005, de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación interpuesto por GEMEDICA, S.R.L., en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0051-2025SSEN-00005, de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos. TERCERO: Condena a la recurrente razón social GEMEDICA, S.R.L., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO.
abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (sic) Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1172863 Demandante: Gemedica, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que la Corte a qua incurrió en errores groseros tales como omisión de estatuir, falta de motivación y desnaturalización de los hechos de la causa y las documentaciones, por lo que hace necesario su suspensión hasta tanto sea conocido el recurso de casación interpuesto.
9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.
El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
Av.
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II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN00415 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón setecientos diez mil pesos con 00/100 (RD$1,710,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Gemedica, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para Av.
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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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