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Corrección de sentencia por error material

SCJ-TS-25-4226

Tercera Sala · Corrección de sentencia por error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 336-2022-elab-00486Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en la sentencia núm. SCJ-TS-25-3366 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que de ahora en adelante el ordinal primero se lea como siguiente: “PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00189 de fecha 9 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo”.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2022-ELAB-00486 Solicitud núm.: 2025-R1127478 Recurrente: Instituto Regional del Corazón, Hipertensión y Especialidades, SRL. recurso de revisión de error material SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2022-ELAB-00486 Solicitud núm.: 2025-R1127478 Recurrente: Instituto Regional del Corazón, Hipertensión y Especialidades, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Acoge recurso de revisión de error material SCJ-TS-25-4226 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 26 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de una solicitud de corrección interpuesta por Instituto Regional del Corazón, Hipertensión y Especialidades, SRL., contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-3366 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2022-ELAB-00486 Solicitud núm.: 2025-R1127478 Recurrente: Instituto Regional del Corazón, Hipertensión y Especialidades, SRL. recurso de revisión de error material I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión fue interpuesto mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de octubre de 2025, suscrito por el Dr. actuando como abogada constituida del Instituto Regional del Corazón, Hipertensión y Especialidades, SRL. 2. En el recurso figura como parte recurrida .

II.

Antecedentes 3. Con motivo del recurso de casación interpuesto por la entidad comercial el Instituto Regional del Corazón, Hipertensión y Especialidades, SRL., contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00189 de fecha 9 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia núm. SCJ-TS-25-3366 de fecha 30 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de revisión y cuya parte dispositiva textualmente dispone lo siguiente: Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2022-ELAB-00486 Solicitud núm.: 2025-R1127478 Recurrente: Instituto Regional del Corazón, Hipertensión y Especialidades, SRL. recurso de revisión de error material “PRIMERO: CASA la sentencia núm. 655-2021-SSEN-107, de fecha 29 de julio de 2021, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto, así delimitado, a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.” (sic).

IV.

Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 4. Esta sala es competente para conocer del presente recurso, en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, texto que atribuye, el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

5. En ese contexto, en el recurso de revisión por error material que nos ocupa, la recurrente argumenta, en esencia, que se deslizó un error material en el dispositivo de la sentencia al indicar que se casó de forma delimitada la Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2022-ELAB-00486 Solicitud núm.: 2025-R1127478 Recurrente: Instituto Regional del Corazón, Hipertensión y Especialidades, SRL. recurso de revisión de error material sentencia núm. 655-2021-SSEN-107, de fecha 29 de julio de 2021, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo cuando conforme a los razonamientos de la decisión en realidad había casado integralmente la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00189 de fecha 9 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

6. Esta Tercera Sala advierte que en la sentencia objeto del presente recurso consta lo siguiente: “25. En consecuencia, esta Tercera Sala ha podido evidenciar, que la sentencia impugnada carece de un exposición coherente de los fundamentos que permitan mostrar una correcta ilación de los hechos del caso para llegar a la conclusión de que prestaba servicios subordinados al Instituto Regional del Corazón, Hipertensión y Especialidades, SRL., ya que confunde los elementos propios de la subordinación jurídica con los de un contrato de trabajo bajo la modalidad de tiempo indefinido, lo que impide el control de casación al retenerse una falta de base legal e insuficiencia de motivos, por lo que casa en su totalidad la sentencia impugnada por las referidas infracciones procesales, sin necesidad de verificar los demás argumentos, ya que la corte de envío deberá realizar un examen integral del expediente con las precisiones contenidas en esta decisión. 26. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 223 establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción …, lo que aplica en la especie. 27. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando: (…) Una sentencia fuere Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2022-ELAB-00486 Solicitud núm.: 2025-R1127478 Recurrente: Instituto Regional del Corazón, Hipertensión y Especialidades, SRL. recurso de revisión de error material casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento”.

7. Se debe precisar que mediante la corrección de un error material se procura la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones1. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia.

8. En ese orden, esta Tercera Sala ha podido advertir que existe un error material en cuanto al dispositivo como lo advierte la parte recurrente, ya que se colocó una sentencia que no se corresponde con la atacada en el recurso de casación, la cual fue casada íntegramente conforme a los párrafos anteriormente copiados, razón por lo cual se acoge el presente recurso de revisión por error material a fin de que en lo sucesivo se lea según se SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 19, 8 de julio de 2020, BJ.1316.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2022-ELAB-00486 Solicitud núm.: 2025-R1127478 Recurrente: Instituto Regional del Corazón, Hipertensión y Especialidades, SRL. recurso de revisión de error material precisará en el fallo de esta decisión, lo cual también amerita variar el envío a la corte de trabajo más cercana y precisar el alcance de la casación.

9. Producto de que se ha acogido el recurso de revisión por error material que nos ocupa, procede compensar las costas del procedimiento.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en la sentencia núm. SCJ-TS-25-3366 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que de ahora en adelante el ordinal primero se lea como siguiente: “PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00189 de fecha 9 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo”.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2022-ELAB-00486 Solicitud núm.: 2025-R1127478 Recurrente: Instituto Regional del Corazón, Hipertensión y Especialidades, SRL. recurso de revisión de error material SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cg Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.