Fallo
PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en la sentencia SCJ-TS-24-0851, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte para que conste que fue dictada el 31 de mayo de 2024.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01116 Solicitud núm.: 2025-R0061924 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Acoge recurso de revisión de error material SCJ-TS-25-3714 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por error material interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la sentencia SCJ-TS-24-0851, de fecha 31 de mayo de 2023, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01116 Solicitud núm.: 2025-R0061924 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) recurso de revisión de error material I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión por error material fue depositado en fecha 24 de enero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el Lcdo. en representación de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
II. Antecedentes 2. En virtud del recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00120, de fecha 4 de mayo de 2023, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, esta Tercera Sala dictó la sentencia SCJ-TS-24-0851, de fecha 31 de mayo de 2023, objeto del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00120, de fecha 4 de mayo de 2023, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo” (sic).
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01116 Solicitud núm.: 2025-R0061924 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) recurso de revisión de error material III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 3. Esta sala es competente para conocer del presente recurso, en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, texto que atribuye, el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
4. En la especie, el recurso de revisión por error material que nos ocupa se fundamenta, en esencia, en que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, corrija, modifique, enmiende y aclare mediante certificación, la fecha exacta en que se emitió la sentencia SCJ-TS-24-0851, correspondiente al expediente núm. -RECA-01116.
5. En ese orden, se advierte que la decisión objeto de este recurso de revisión por error material, contiene el número SCJ-TS-24-0851, mientras que la fecha es del 31 de mayo de 2023.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01116 Solicitud núm.: 2025-R0061924 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) recurso de revisión de error material 6. Se debe precisar que mediante la corrección de un error material se procura la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones1.De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia.
7. En ese contexto, de la verificación de la sentencia objeto del recurso de revisión por error material y de los documentos que conforman el expediente se corrobora, tal cual alega la parte recurrente, que este tribunal ha incurrido en un error material involuntario en relación con la fecha de la sentencia al indicar que corresponde al año 2023, cuando según el rol de sentencia corresponde al 31 de mayo de 2024, razón por lo cual se acoge el presente recurso de revisión por error material a fin de que en lo sucesivo se lea conforme se precisará en el fallo de esta decisión.
8. Producto de que se ha acogido el recurso de revisión por error material que nos ocupa, procede compensar las costas del procedimiento.
1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 19, 8 de juliode2020, BJ.1316.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01116 Solicitud núm.: 2025-R0061924 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) recurso de revisión de error material IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en la sentencia SCJ-TS-24-0851, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte para que conste que fue dictada el 31 de mayo de 2024.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av.
R. D. • Tel.: esq.