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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3741

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 2024-0020741Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0821257 Recurrente: SRL. 00196, de fecha 17 de junio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0821257 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SRL. SCJ-TS-25-3741 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00196, de fecha 17 de junio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0821257 Recurrente: SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de agosto de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la empresa Cartonera , SRL., mediante memorial depositado en fecha 22 de agosto de 2025, vía el portal del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. .y .

II. Antecedentes 3. Sustentado en una dimisión justificada, […], incoó una demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, días feriados, horas extras, indemnización por daños y perjuicios y aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, contra la empresa Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

SRL. y , Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0821257 Recurrente: SRL. dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 1141-2024- SSEN-00200, de fecha 2 de octubre de 2024, la cual rechazó la demanda en contra de , declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó a la empresa al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la empresa , SRL. y de manera incidental por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00196, de fecha 17 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declaran regulares y válidos, el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Sel y el señor y el recurso de apelación incidental, incoado por el señor , en contra de la sentencia núm. 1141-2024-SSEN-00200, dictada en fecha 02 de octubre de 2024 por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0821257 Recurrente: SRL. procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación principal y se rechaza el recurso de apelación incidental a que se refiere el presente caso, conforme a las precedentes consideraciones. En consecuencia, revoca la sentencia impugnada, con la sola excepción de la condenación a pagar el salario de navidad en proporción, del año 2024, aspecto que se ratifica. TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de estatuir, violación al principio fundamental de la Constitución de la tutela judicial efectiva. Segundo medio: Contradicción de motivos, violación a la ley artículo 177 del Código de Trabajo” (sic).

IV.

Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6.

Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 223, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0821257 Recurrente: SRL. V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 641 del Código de Trabajo; por carecer de interés casacional y por el no desarrollo de los medios de casación.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9.

En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0821257 Recurrente: SRL. una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por desahucio ejercido por el trabajador en fecha 2 de febrero de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticinco mil ciento dieciséis pesos con 00/100 (RD$25,116.00), para los trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de quinientos dos mil trescientos veinte pesos con 00/100 (RD$502,320.00).

12. La corte a qua mantuvo de primer grado la condenación por el monto y concepto siguiente: a) mil ciento setenta y ocho pesos con pesos con 43/100 (RD$1,178.43) por salario de Navidad año 2024, suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0821257 Recurrente: SRL. del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar las demás causales de inadmisión ni los medios que fundamentan el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

13. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0821257 Recurrente: SRL. 00196, de fecha 17 de junio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.