Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2022-SSEN-00212, de fecha 7 de junio de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av.
R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02187 Solicitud núm.: 2025-R0992969 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las cosas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 7 art. 66
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02187 Solicitud núm.: 2025-R0992969 Recurrente: Recurrido: Asesoría de Seguridad, SRL (ASESA) y Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-3776 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2022-SSEN-00212, de fecha 7 de junio de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02187 Solicitud núm.: 2025-R0992969 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de septiembre de 2022, en la secretaría general de la Jurisdicción Laboral de Santiago, suscrito por los Lcdos. y de , actuando como abogados constituidos .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la empresa Asesoría de Seguridad, (ASESA) SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 13 de octubre de 2022, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Dr. .
3. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02187 Solicitud núm.: 2025-R0992969 Recurrente: II.
Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación daños y perjuicios, contra la empresa Asesoría de Seguridad, (ASESA) SRL. y , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 03742019-SSEN-00223 de fecha 23 de agosto de 2019 que declaró la demanda inadmisible por falta de interés.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2022-SSEN-00212, de fecha 7 de junio de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara el defecto en contra de la parte recurrente, por falta de concluir. SEGUNDO: Se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 0374-2019-SSEN-002223, dictada en fecha 23 del mes de agosto del año 2019, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por falta de interés y carecer de objeto, y, en consecuencia, se confirma en todas sus partes dicha decisión; y. TERCERO: Se condena al señor al pago de las costas del Av.
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III.
Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Aplicación del del artículo 495 del Código de Trabajo” (sic).
IV.
Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidentes 8. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa que el recurso de casación debe ser declarado caduco porque fue depositado en fecha 8 de septiembre de 2022 mientras que el emplazamiento ocurrió el 29 de Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02187 Solicitud núm.: 2025-R0992969 Recurrente: septiembre de 2022 mediante acto número 2250/2022 fecha 29 de septiembre del 2022, por el Ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por lo que habían transcurrido (21) días en franca violación de los artículos 7 de la Ley núm. 3726-53 y 643 del Código de Trabajo.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
10. En ese orden, el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: …en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria… Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que declara caduco el recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de los cinco (5) días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.
11. En virtud de la parte final del IV Principio del Código de Trabajo, el derecho procesal civil suple la normativa de procedimiento contenida en el Código de Trabajo, por tanto, ante el silencio de esta última, deben aplicarse Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02187 Solicitud núm.: 2025-R0992969 Recurrente: las reglas procedimentales trazadas para la primera, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la esencia y principios que individualizan esta materia especializada; asunto que es ratificado y concretizado a propósito del recurso de casación, en el que la propia norma especializada laboral establece que, salvo lo no previsto en el Código de Trabajo, aplica la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, tal y como se indicó en el párrafo precedente, es por eso que: al no precisar el Código de Trabajo la naturaleza del plazo de la declaratoria de caducidad del recurso de casación en materia laboral, la que, tal y como se establece, se aplica desde la ley de procedimiento de casación para el derecho del trabajo, resulta imperioso asentir que ese plazo es franco conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la referida ley, no teniendo cabida en esta materia las disposiciones del artículo 495 del Código de Trabajo1.
12. Establecido lo anterior, resulta oportuno precisar que tal y como se dispone en el precitado artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, los plazos en materia de casación son francos, se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable y se aumentan en razón de la distancia entre la secretaría del tribunal ante la cual fue depositado el recurso de casación y el domicilio de la parte recurrida donde ha sido notificado el recurso.
Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02187 Solicitud núm.: 2025-R0992969 Recurrente: 13. Del análisis de los documentos que conforman el presente expediente, se advierte que el recurso de casación fue depositado 8 de septiembre de 2022, en la secretaría general de la Jurisdicción Laboral de Santiago, por lo tanto, en razón de que no se computa el día de la notificación ni el día de su vencimiento, el último día hábil para que el recurso que nos ocupa fuere notificado era el 14 de septiembre de 2022; en ese sentido, al realizarse la notificación el 28 de septiembre de 2022, acto número 2250/2022 fecha 29 de septiembre del 2022, la avenida , Santiago de los Caballeros, evidencia que esta diligencia fue realizada luego de vencer el plazo de cinco (5) días establecido por el referido artículo 643 del Código de Trabajo.
14. Al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas por la ley, relativas al plazo dentro del cual se debe efectuar la notificación, procede que esta Tercera Sala acoja el incidente planteado en el memorial de defensa y declare la caducidad del presente recurso de casación, resultando innecesario, por efecto de lo anterior, ponderar los agravios invocados en el medio de casación que sustenta el recurso, pues esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
15. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Av.
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IV.
Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2022-SSEN-00212, de fecha 7 de junio de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av.
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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
cg Av.
R. D. • Tel.: esq.