Fallo
ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00496 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 9 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0819031 Demandante: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-202-SRES-01063 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00496 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 9 de octubre de 2024, interpuesta por Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 6 de agosto de 2025, suscrita por los Lcdo. ., quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Declarar buena y válida tanto en la forma como en el fondo, la presente Demanda en Suspensión de Ejecución de Sentencia. SEGUNDO: SUSPENDER de manera pura y simple la ejecución de la Sentencia Laboral número 0360-2024-SSEN-00496, dictada por la Corte de Trabajo de Santiago, de fecha 09 de octubre del 2024, en razón de que existe la Resolución núm. 0360-2024-SDPL-00070, de fecha 11 de junio del 2024, dictada por el Juez Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0819031 Demandante: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Presidente de la Corte de Trabajo de Santiago, por medio de la cual acoge el Contrato de Fianza FIAN-25410, de fecha 04 de junio del 2024, emitido por Seguros Sura, dictado por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento de Santiago, por tanto y en virtud de lo dispuesto en el párrafo v de la resolución 62-2023, CONSIDERAR la presente garantía como suficiente para preservar los valores contenidos en la Sentencia Laboral descrita ut- supra; y en caso de no ser acogida la solicitud de suspensión; que nos sea fijada una nueva fianza a prestar a través de una compañía de seguros para tales fines, y de reconocida solvencia que el Presidente de Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia entienda pertinente a los fines de salvaguardar y garantizar los valores a los cuales fuimos condenados. TERCERO: Ordenar la ejecución de la ordenanza a intervenir a presentación de simple minuta, no obstante, cualquier recurso. CUARTO: Que sean compensadas las costas del procedimiento” (sic).
2. El recurso de casación contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00496 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 9 de octubre de 2024 fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 27 de noviembre de 2024.
3. Mediante acto núm. 779/2025 de fecha 11 de agosto de 2025, instrumentado por el ministerial José L., […], alguacil ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo de Santiago, fue notificada a la demanda en suspensión.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0819031 Demandante: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0819031 Demandante: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.
8. Del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00496 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 9 de octubre de 2024 y de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0819031 Demandante: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que la intención del demandante era evitar la ejecución de la sentencia impugnada hasta tanto se conociera el recurso de casación por él interpuesto.
9. En virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que el recurso de casación que motivó la presente demanda en suspensión fue decidido por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. SCJ-TS- 25-1067 de fecha 29 de abril de 2025, decisión por efecto de la cual, se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión, núm. 0360-2024-SSEN-00496, y anteriormente descrita, la cual el demandante tenía el interés en que fuera suspendida mediante la actual demanda.
10. De lo anterior se desprende, que el recurso de casación, relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata, fue decidido, lo que pone de manifiesto que la presente demanda carece de objeto y por vía de consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0819031 Demandante: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00496 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 9 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.