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Solicitud de caducidad (scj_statera)

033-2025-SRES-00134

Tercera Sala · Solicitud de caducidad (scj_statera) · Acoge

Suprema Corte de Justicia7 de febrero de 2025Exp. 0420-2019-ELAB-00056Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 479-2021-SSEN3 Av.

Esq.

Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01887 Recurrente: y comp.

caducidad 00082 de fecha 22 de julio de 202 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento de Judicial de La Vega por los motivos antes expuestos.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01887 Recurrente: y comp.

Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Declara caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES-00134 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así:.

Secretario EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo 7 de febrero de 2025 dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 479- 2021-SSEN-00082 de fecha 22 de julio de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 Av.

Esq.

Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01887 Recurrente: y comp.

caducidad de agosto de 2021 por vía de la plataforma virtual del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. como abogados constituidos de y .

2. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación.

3. Mediante instancia depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de julio de 2024 la parte recurrida solicita textualmente lo siguiente: “PRIMERO: Que en vista del incumplimiento de las disposiciones del artículo 643 del Código de Trabajo y del artículo 7 de la ley 3736, sobre Procedimiento de casación, esta Honorable Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, tengáis a bien declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores y , en contra de la Sentencia Laboral No. 479-2021-SSEN-00082, rendida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); SEGUNDO: CONDENAR a los señores , al pago de las costas causadas en el proceso, con distracción y provecho del abogado infrascrito quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.” (sic).

4. La precitada solicitud se fundamenta en esencia, que la parte recurrente, hasta la fecha, no ha efectuado el emplazamiento contra la parte recurrida en el plazo de 5 días establecido en el artículo 643 del Código de Trabajo.

2 Av.

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caducidad 5. Del estudio de las actuaciones descritas se advierte que, al ser depositado el memorial de casación vía la plataforma de servicio digital del Poder Judicial en fecha 20 de agosto de 2021, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 31 de agosto de 2021, lo que evidencia que no ha cumplido con su obligación de notificar a la parte recurrida dentro el plazo establecido en el artículo 643 del Código de Trabajo y que se encontraba vencido, procediendo, en consecuencia, acoger la solicitud de caducidad del recurso de casación solicitada por la parte recurrida.

6. El magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia no firma la presente decisión por haberse deliberado durante período de licencia.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad del este; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 479-2021-SSEN3 Av.

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Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01887 Recurrente: y comp.

caducidad 00082 de fecha 22 de julio de 202 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento de Judicial de La Vega por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

4 Av.

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