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Solicitud de exclusión

033-2025-SRES-00178

Tercera Sala · Solicitud de exclusión · Acoge

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 651-2018-ELAB-00353Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Pubbliweb SRL., contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN-00113 de fecha 18 de mayo de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01453 Sol. Núm.: 2024-R0450235 Recurrente: Empresa Pubbliweb SRL. y comp.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Declara caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES-00178 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2021, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 26 de febrero de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de caducidad en ocasión del recurso de casación interpuesto por la empresa Pubbliweb SRL., y contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN-00113 de fecha 18 de mayo de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

1 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01453 Sol. Núm.: 2024-R0450235 Recurrente: Empresa Pubbliweb SRL. y comp.

caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial del palacio de justicia de San Pedro de Macorís en fecha 1 de julio de 2022 suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la razón social Pubbliweb SRL. y .

2. Mediante instancia depositada por la parte recurrida en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial el 12 de diciembre de 2023 solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que se declare la Caducidad de Recurso de Casación interpuesto por Pubbliweb SRL y el Sr. , contra la sentencia no.336-2022-SSEN-00113, de fecha 18 de mayo, del 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por no haber Emplazado al recurrente y no haber depositado el acto de Emplazamiento via secretaria el Recurso de Casación, depositado en fecha 01 del mes de Julio del año 2022, mediante el ticket No. 2813559; en contra de la sentencia no. 336-2022-SSEN-00113, de fecha 18 de Mayo del 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el término que establece la ley de casación; SEGUNDO: Que se condene a Pubbliweb, SRL y el SR. , al pago de las costas a favor y provecho del Lic. y , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (Sic) Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01453 Sol. Núm.: 2024-R0450235 Recurrente: Empresa Pubbliweb SRL. y comp.

caducidad 3. Que la precitada instancia se fundamenta en que a la fecha de la solicitud la parte recurrente no ha cumplido con el depósito del acto de emplazamiento.

4. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, prescriben que Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.

5. Que esta Tercera Sala ha podido constatar que tal como lo alega la parte recurrida, el memorial de casación figura depositado en fecha 1 de julio de 2022, sin que hasta la fecha dicho recurrente haya depositado la notificación del recurso de casación. A esos efectos, ante a la ausencia de emplazamiento a la parte recurrida, procede acoger la solicitud promovida y en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 3726-53 declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Panificadora Reina SRL. II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01453 Sol. Núm.: 2024-R0450235 Recurrente: Empresa Pubbliweb SRL. y comp.

caducidad RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Pubbliweb SRL., contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN-00113 de fecha 18 de mayo de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Firmados: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.