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Desistimiento

SCJ-TS-25-0178

Tercera Sala · Desistimiento · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia14 de febrero de 2025Exp. 00312024000593Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por Sucesores de y comparte contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00528 de fecha 24 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2024-R0828499 Recurrente: Sucesores de y comparte , SRL. Central, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2024-R0828499 Recurrente: Sucesores de Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento y comparte , SRL. SCJ-TS-25-0178 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, rera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 14 de febrero de 2025 años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por los sucesores de y comparte contra la sentencia núm. 0031TST-2024-S-00528 de fecha 24 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2024-R0828499 Recurrente: Sucesores de y comparte , SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de diciembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de Juan Ramón, […], Francisco, […], apellidos y Robert, todos de y .

2. En este recurso figura como parte recurrida la sociedad , SRL., que no produjo memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en determinación de herederos, corrección de error material y emisión de duplicado por perdida, en relación con la parcela núm. 123, distrito catastral núm. 03, Distrito Nacional, incoada por , […], y , la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2024-R0828499 Recurrente: Sucesores de y comparte , SRL. Nacional dictó la sentencia núm. 0313-2023-S-00175 de fecha 16 de noviembre del año 2023, la cual rechazó la demanda.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por y compartes dictando el Tribunal de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00528 de fecha 24 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores , […], y , en la sentencia núm. 03132023-S-00175 de fecha 16 de noviembre de 2023, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte el indicado recurso de apelación, así como las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha 23 de julio de 2024, y por vía de consecuencia: a) REVOCA, la sentencia núm. 0313-2023-S-00175 de fecha 16 de noviembre de 2023, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional. b) DECLARA que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por y , son sus hijos de nombres , […], Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2024-R0828499 Recurrente: Sucesores de , y comparte , SRL. […], y del finado , el señor . c) ORDENA, la ejecución de los actos de venta suscrito entre los señores , […], y , (vendedores), y la sociedad , .., (OMECO), representada por (compradora), de fecha 30 de marzo de 2023, legalizadas las firmas por el doctor . TERCERO: Ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, a realizar las siguientes operaciones: a) Corregir el asiento correspondiente al derecho de propiedad de una porción de terreno de 645.97 metros cuadrados dentro de la parcela 123, distrito catastral núm. 03, Distrito Nacional, para que en lo adelante figure el nombre de , como , por ser lo correcto.

b) Cancelar los derechos registrados a favor de casada con , dentro de la constancia anotada en el certificado de título matricula núm. libro núm. 4583, folio núm. 168, expedido en fecha 07 de febrero del 2023, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble identificado como: una porción de terreno de 645.97 metros cuadrados dentro de la parcela 123, distrito catastral núm. 03, Distrito Nacional. c) Expedir, un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre el inmueble precedentemente descrito, a favor de la sociedad , ., (OMECO), constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrito en el registro Nacional de Contribuyente (RNC) núm. 1-30-23635-6 y Registro Mercantil núm.388805, con su domicilio social en la calle , esq. Palacio de los Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2024-R0828499 Recurrente: Sucesores de y comparte , SRL. Deportes plaza Rovisa, local núm. 18, sector Las Praderas, representado por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral número , . d) Mantener cualquier carga inscrita sobre ese derecho, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada; QUINTO: Instruye al Registro de Títulos del Distrito Nacional a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta sentencia o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SEXTO: COMPENSA las costas del procedimiento’’(sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: ‘’Único medio: Fallo extrapetita del documento que ordena la transferencia al vendedor.’’ (sic) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2024-R0828499 Recurrente: Sucesores de y comparte , SRL. República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a la solicitud desistimiento del recurso de casación 7. Durante los trámites del recurso que nos ocupa, el abogado de la recurrente depositó en fecha 20 de diciembre de 2024 la instancia denominada “Desistimiento o retiro del Recurso de Casación”, mediante la que incorporó el documento titulado: “Acuerdo Transaccional y Cese Acción Judicial respecto de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00528 expediente núm. 593”, de fecha 18 de diciembre de 2024, suscrito entre , en representación de , S.R.L., (OMECO), […], por sí y en representación de Cepeda, […], y , […], en representación de , […], y la Lcda. notarizado por el Dr. notario público de los del número del Distrito Nacional, en cuyo contenido se indica lo siguiente: Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2024-R0828499 Recurrente: Sucesores de y comparte , SRL. “ARTÍCULO CUARTO: LAS PARTES se comprometen en consecuencia, a no realizar ningún tipo de recurso ni oposición contra la sentencia no. 0031-TST2024-S-00528 expedida previamente por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central en fecha 24 de octubre de 2024. PÁRRAFO: Que en el caso de que exista un recurso interpuesto, LAS PARTES, declaran que se desisten del mismo, a partir del pago y saldo de los valores contemplados mediante el presente acuerdo.” (sic) 8. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 establece que … se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… 9. Cabe resaltar, no obstante que el párrafo III del citado artículo señala que si se ha producido emplazamiento las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie, debido a que el documento que contiene el desistimiento fue suscrito por la parte recurrida.

Av.

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VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por Sucesores de y comparte contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00528 de fecha 24 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Av.

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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, rera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

Av.

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