Fallo
ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 126-2024-SSEN-00062 de fecha 3 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís; en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0505841 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento SCJ-TS-25-0196 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 126-2024-SSEN-00062 de fecha 3 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0505841 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de julio de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por el Lcdo. en representación de .
2. La defensa fue depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de agosto de 2024 suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de .
II. Antecedentes 3. En ocasión de una dimisión justificada interpuesta por Diógenes José Hernández incoó una demanda en solicitud de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos por dimisión justificada contra el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte dictó la sentencia núm. 133-2024-SSEN-00041 de fecha 8 de marzo de 2024 la cual declaró justificada la dimisión y condenándola al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización supletoria.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por dictando la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0505841 Recurrente: sentencia núm. 126-2024-SSEN-00062 de fecha 3 de julio de 2024 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso e apelación interpuesto por el señor , contra la sentencia laboral núm. 133-2024-SSEN-00041 dictada en fecha 8/3/2024 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, cuyo dispositivo fue antes copiado; SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, se rechaza por improcedente y mal fundado dicho recurso y, por ramificación, se confirma la sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte recurrente, al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de la licenciada , abogado de la contraparte que garantiza estarlas avanzando”(sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los medios siguientes: “Primer medio: Violación de una garantía constitucional: tutela judicial efectiva, violación al principio de una debida motivación de las decisiones, motivación insuficiente, omisión de contestar los medios invocados, artículo 69 de la Constitución, precedentes constitucionales. Segundo medio: Decisión dada en violación a la norma, en este caso, el artículo 548 del Código de Trabajo establece las condiciones para que los testigos sean escuchados, asimismo las condiciones para que sean admisibles o no tachados, están contenidas en el artículo 553 del Código de Trabajo. Tercer medio: Violación a un precedente constitucional” (sic).
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0505841 Recurrente: IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la solicitud desistimiento del recurso de casación 7. Durante los trámites del recurso que nos ocupa el abogado de la recurrente depositó en fecha 6 de septiembre de 2024 la instancia denominada “Deposito de documento”, mediante la que incorporó el documento titulado “Acuerdo Transaccional y desistimiento de demanda laboral”, de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito entre la Lcda. en representación de , notarizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, en cuyo contenido se indica lo siguiente: “PRIMERO: El señor , a través de su abogada apoderada especial, la Licda., […], desiste de manera formal y expresa de todas aquellas actuaciones y acciones, presentes o futuras, relacionadas con la sentencia laboral No. 126-2024-SSEN-00062, de fecha 03- 07-2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en contra del señor ; Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0505841 Recurrente: SEGUNDO: Como contrapartida del desistimiento expresado ene este acto, la suscribiente declara que ha recibido el pago de la suma de un millón doscientos mil pesos con 00/100 (RD$1,200,000.00), de manos del señor por concepto del pago total de la sentencia laboral no. 126-2024-SSEN-00062, de fecha 03-07-2024, dictada por la Corte del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, correspondiente al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos del señor , y los gastos de ejecución del embargo ejecutivo trabado, más el pago de la suma de RD$300,000.00 (Trescientos mil pesos) por concepto de las costas del proceso, de la Licda. , y por dichos pagos, la firmante otorga el más amplio recibo de descargo y finiquito legal, desistimiento de acciones, derechos y reclamaciones referidos a la referida sentencia laboral, en contra del señor ; TERCERO: Por medio del presente acto el señor , a través de su abogada apoderada especial, la Licda. renuncia a toda acción, derecho, demanda o pretensión ligada directa o indirectamente a la indicada sentencia, con todas sus consecuencias legales, en contra del señor (...).” (sic).
8. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 establece que: … se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0505841 Recurrente: 9. No obstante que el ordinal primero y párrafo II del citado artículo señala que si se ha producido emplazamiento las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie, debido a que el documento que contiene el desistimiento fue suscrito por el abogado de la parte recurrida.
10. Precisado lo anterior, del estudio del titulado: "Acuerdo transaccional & desistimiento de demanda laboral”, especialmente de la parte antes transcrita, esta Tercera Sala ha podido comprobar la manifestación de voluntad de la parte recurrente de desistir de la acción que origino el recurso de casación que nos ocupa, procediendo, en virtud de lo señalado en el párrafo VI del artículo 47 de la Ley núm. 2-23 dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.
11. De conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del artículo 47 de la Ley núm. 2-23 si la recurrida renuncia a la condenación en costas no habrá lugar a estatuir sobre estas, lo que ha ocurrido en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2024-R0505841 Recurrente: de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 126-2024-SSEN-00062 de fecha 3 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís; en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.