Fallo
ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por Ensteyn contra la sentencia núm. 58-2025 de fecha 22 de julio de 2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1017096/2025-R1276913 Recurrente: Ensteyn de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
Normas que aplica
- Código de Trabajo (Ley 16-92)
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1017096/2025-R1276913 Recurrente: Ensteyn Recurrido: , Transporte & Servicios, SRL, Cutler-Hanmer Industries, LTD Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento SCJ-TS-26-0298 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Ensteyn contra la sentencia núm. 58-2025 de fecha 22 de julio de 2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1017096/2025-R1276913 Recurrente: Ensteyn I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de septiembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. y en representación de Ensteyn .
2. En este recurso figuran , Transporte & Servicios, SRL, Cuther-Hanmer Industries, LTD como partes recurridas que no produjeron su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión justificada y reparación de daños y perjuicios interpuesta por Ensteyn contra la razón social , Transporte & Servicios, SRL, Cutler-Hanmer Industries, LTD (Eaton), Fenwal International, INC., Edwards Lifesciences, AG., y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal la sentencia núm. 0508-2023- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1017096/2025-R1276913 Recurrente: Ensteyn SSEN-00160 de fecha 27 de octubre de 2023 la cual rechazó la demanda por improcedente y falta de pruebas de la prestación de servicio del demandante.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por Ensteyn , dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal la sentencia núm. 58-2025 de fecha 22 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “Primero: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por Ensteyn , contra la sentencia laboral marcada con el número 0508- 2023-SSEN-00160, de fecha 27 del mes de octubre del año 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por las razones precedentemente expuestas. Segundo Condena al señor Ensteyn al pago de las costas de procedimiento en provecho de los abogados Licdos. y , por haberlas avanzado.” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los medios siguientes: “Primer medio de casación: Falta de motivos y motivos erróneos. Segundo medio de casación: Desnaturalización de los hechos, del derecho y de las pruebas. Tercer medio de casación: Falta de base legal. Cuarto medio de casación: Violación al principio de seguridad jurídica del Estado, al principio de tutela judicial efectiva, constitucionalmente Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1017096/2025-R1276913 Recurrente: Ensteyn amparados violación de los artículos 15,16,34,67,69,70,75,76,77,80,87,88,91,92, de la Ley 16-92 Código de Trabajo de República Dominicana” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la solicitud desistimiento del recurso de casación 7. Durante los trámites del recurso que nos ocupa el abogado de la recurrente depositó en fecha 26 de noviembre de 2025 la instancia denominada “Deposito de acto que contiene desistimiento” mediante el cual incorporo el documento “acto de desistimiento ante notario” suscrito entre el Dr. y los Licdos. y en representación de Ensteyn , en cuyo contenido se indica lo siguiente: “PRIMERO: Que reitera desistimiento de la demanda laboral en daños y perjuicios y reclamo de prestaciones laborales de fecha (03) del mes de mayo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1017096/2025-R1276913 Recurrente: Ensteyn del año (2023), que fuese depositada por ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal; de los efectos del Recurso de Apelación de fecha quince (15) del mes de diciembre del año (2023), que fuese depositado por ante la Cámara civil, comercial y de trabajo del departamento Judicial de San Cristóbal y de los efectos del recurso de casación de fecha (23) del mes de septiembre del año (2025)” (...) (sic).
8. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 establece que: … se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… 9. No obstante que el ordinal primero y párrafo II del citado artículo señala que si se ha producido emplazamiento las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie, debido a que el documento que contiene el desistimiento fue suscrito por el abogado de la parte recurrida.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1017096/2025-R1276913 Recurrente: Ensteyn 10. Precisado lo anterior, del estudio del titulado “acto de desistimiento ante notario”, especialmente de la parte antes transcrita, esta Tercera Sala ha podido comprobar la manifestación de voluntad de la parte recurrente de desistir de la acción que originó el recurso de casación que nos ocupa, procediendo, en virtud de lo señalado en el párrafo VI del artículo 47 de la Ley núm. 2-23, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.
11. De conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del artículo 47 de la Ley núm. 2-23, si la recurrida renuncia a la condenación en costas no habrá lugar a estatuir sobre estas, lo que ha ocurrido en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por Ensteyn contra la sentencia núm. 58-2025 de fecha 22 de julio de 2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1017096/2025-R1276913 Recurrente: Ensteyn de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.