Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00147 de fecha 6 de junio de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00071 Solicitud núm.: 2024-R0285336 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00071 Solicitud núm.: 2024-R0285336 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0225 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de dfebrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00147 de fecha 6 de junio de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00071 Solicitud núm.: 2024-R0285336 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de junio de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la empresa Bepensa Dominicana, SA.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 17 de junio de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Bepensa Dominicana, SA., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00071 Solicitud núm.: 2024-R0285336 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
00147 de fecha 6 de junio de 2024, que declaró resciliado el contrato de trabajo por despido injustificado, condenó a la empresa Bepensa Dominicana, SA., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y rechazó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la empresa Bepensa Dominicana, SA., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00147 de fecha 6 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., en contra de la Sentencia Laboral N0. 0054-2024-SSEN-00048, de fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0. 0054-2024- SSEN-00048, de fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: CONDENA a BEPENSA DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción en favor y provecho de los LICDOS.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00071 Solicitud núm.: 2024-R0285336 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de los documentos. Violación al debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución. Violación del artículo 541 y 542 del Código de Trabajo dominicano” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente 7. La parte recurrida plantea que el recurso de casación sea declarado inadmisible porque las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no sobrepasan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo.
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8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
11. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 15 de febrero de 2023, estaba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).
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12. En esa tesitura, la corte a qua confirmó totalmente la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la parte ahora recurrente a pagar los montos y conceptos siguientes: a) veintinueve mil trescientos setenta y cuatro pesos con 74/100 (RD$29,374.74) por 28 días de preaviso; b) ciento treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro pesos con 80/100 (RD$134,284.80) por 128 días de auxilio de cesantía; c) Tres mil cincuenta y cinco pesos con 55/100 (RD$3,055.55) por proporción de salario de Navidad; d) doce mil quinientos ochenta y mueve pesos con 20/100 (RD$12,589.20) por 12 días de vacaciones; e) sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco pesos con 87/100 (RD$62,945.87) por 60 días de participación en los beneficios de la empresa; y f) ciento cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$150,000.00), por concepto de 6 meses por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta pesos con 98/100 (RD$392,250.98), suma que evidentemente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, previamente citada, por lo que procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar el medio de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00071 Solicitud núm.: 2024-R0285336 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
casación que lo sustenta, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.
13. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2- 23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00147 de fecha 6 de junio de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.