Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00411 de fecha 29 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2022-ELAB-00244 Solicitud núm.: 2024-R0554328 Recurrente: Recurrido: Leterago, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0568 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00411 de fecha 29 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2022-ELAB-00244 Solicitud núm.: 2024-R0554328 Recurrente: Recurrido: Leterago, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de septiembre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso fue presentada por la entidad Leterago, SRL., representada por su gerente , mediante memorial depositado en fecha 9 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. .
II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad Leterago, SRL., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0375-2023-SSEN-00119 de fecha 28 de abril de 2023, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2022-ELAB-00244 Solicitud núm.: 2024-R0554328 Recurrente: Recurrido: Leterago, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible despido justificado y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de derechos adquiridos.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00411 de fecha 29 de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia Núm. 0375-2023-SSEN-00119, dictada en fecha 28 del mes de abril del año 2023 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación a que se refiere el presente caso, conforme a las precedentes consideraciones. En consecuencia, confirma la sentencia impugnada.
TERCERO: Condena a la parte recurrente, señora , al pago total de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Licda. abogados representantes de la parte recurrida, quienes afirman estar avanzándolas en su totalidad” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma concreta los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2022-ELAB-00244 Solicitud núm.: 2024-R0554328 Recurrente: Recurrido: Leterago, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los agravios propuestos, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2-23, a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.
8. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
9. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2022-ELAB-00244 Solicitud núm.: 2024-R0554328 Recurrente: Recurrido: Leterago, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
10. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante despido ejercido en fecha 27 de septiembre de 2022, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).
11. La sentencia impugnada confirmó la decisión dictada por el tribunal de primer grado, que condenó a la actual recurrida al pago de los montos y conceptos siguientes: a) cuarenta mil novecientos tres pesos con 72/100 (RD$40,903.72) por diferencia de pago de vacaciones; b) cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho pesos con 33/100 (RD$58,158.33) por proporción del salario de Navidad; y c) ciento cuarenta y seis mil Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2022-ELAB-00244 Solicitud núm.: 2024-R0554328 Recurrente: Recurrido: Leterago, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible cuatrocientos treinta y tres pesos con 00/100 (RD$146,433.00) por proporción de participación en los beneficios de la empresa; para un total en las condenaciones de doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco pesos con 05/100 (RD$245,495.05), suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede que esta Tercera Sala declare de oficio la inadmisibilidad del recurso, sin necesidad de valorar los agravios propuestos en el recurso, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
12. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2022-ELAB-00244 Solicitud núm.: 2024-R0554328 Recurrente: Recurrido: Leterago, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00411 de fecha 29 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7