Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], Amilca , Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes , […], Odilio Matos Ruiz, y , actuando en calidad de sucesores de , Simona y , contra la sentencia núm. 0031- TST-2023-S-00197 de fecha 31 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes Recurrido: Estado dominicano y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0296 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2024, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, rer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes Méndez, […], Amilca , […], Odilio Matos Ruiz, y , actuando en calidad de sucesores de , Simona y contra la sentencia núm. 0031- TST-2023-S-00197 de fecha 31 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de julio de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por los Lcdos. , […], y y el Dr. , actuando como abogados constituidos de , […], Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes Turbí, […], Amilca , […], Odilio Matos Ruiz, y , en calidad de sucesores de , Simona y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), representado por , mediante memorial depositado en fecha 1 de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Cooperativa de Ahorros, Créditos Cootralcoa, Inc., representada , mediante memorial depositado en fecha 2 de agosto de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes abogados constituidos Lcdos. , Yonis , y .
4. Asimismo, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por , mediante memorial depositado en fecha 5 de agosto de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. Gluris Deldines Herasme y .
5. De igual modo, la defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Bienes Nacionales, representada por , mediante memorial depositado en fecha 14 de agosto de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. .
6. Mediante dictamen de fecha 22 de octubre de 2024, suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede rechaza el presente recurso de casación.
7. En este recurso de casación también figura como parte correcurrida , y la sociedad comercial DM Group Internacional Comercial, SA., los cuales no han depositado memorial de defensa.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes II. Antecedentes 8. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de saneamiento, en relación con la parcela núm. 40, distrito catastral núm. 3, municipio Enriquillo, provincia Barahona, incoada por Urbano, Ricardo, Manuel, de apellidos ; , […], ; Santos, Ignacio, Bienvenida, […], de apellidos , […], Féliz, […], (hijo), […], representados por contra el Estado dominicano, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona dictó la sentencia núm. de fecha 24 de octubre de 2018, que acogió en todas sus partes el medio de inadmisión presentado por la parte demandada Estado dominicano, por prescripción y cosa juzgada, declarando inadmisible la litis sobre derechos registrados por no tener antecedentes registrales en la parcela núm. 682, Distrito Catastral núm. 3, del municipio Enriquillo.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes 9. La referida decisión fue recurrida en apelación por Urbano, Ricardo, Manuel, de apellidos ; , […], ; Santos, Ignacio, Bienvenida, […], de apellidos , […], Féliz, […], (hijo), […], representados por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2023-S-00197 de fecha 31 de mayo de 2023 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por los señores , […], (hijo), […], y , […], quienes vienen como la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes sucesión de , Simona y , representados por y , mediante instancia depositada en fecha de 05 de febrero del 2019, por conducto de sus abogados constituidos Lic. , Dr. , Lic.
Lic. y el Lic. , contra la sentencia número , dictada en fecha 24 de octubre del 2018, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona, a propósito de la Litis sobre derechos registrados promovida por los mismos, en relación a los inmuebles identificados como parcelas 40 y 682 del distrito catastral núm. 3 del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, por haber sido realizado de conformidad con los cánones procesales establecidos en la ley especial que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto precedentemente descrito, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia número , dictada en fecha 24 de octubre del 2018 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona, a propósito de la Litis sobre derechos registrados en nulidad de saneamiento, por los motivos expuestos. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas procesales, ordenando su distracción en favor y provecho del ministerio público, a los abogados particulares del Estado, Dra. , Dr. Dr. , Lic.
y el Lic. , y a los abogados de las demás instituciones del Estado identificadas como recurridas, Dra. Dr. , Dr. , Dr. Leda. Alfonsina y Lic.
por los motivos dados. CUARTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras, proceder a la publicación de la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos, así como su notificación, al Registro de Títulos de Monte Plata, para fines de cancelación de la anotación provisional de la litis, realizada en atención a lo dispuesto en los artículos 135 y 136 del Reglamento de Tribunales de Tierras. QUINTO: AUTORIZA a la secretaria general de este tribunal desglosar a las partes las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes piezas depositadas en sustento de sus pretensiones, debiendo dejar copia certificada en la glosa” (sic).
III. Medios de casación 10. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Contra sentencia 0031-TST-2023-S-00197, emitida por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central ó Tribunal A -Quo, de fecha 31 del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), el cual solicitamos el fallo en fecha 19/10/2023, y aún no informaron que todavía no habían fallado. Segundo medio: Contra dicha Sentencia Aérea 0031-TST- 2023-S-00197, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, ó Tribunal A-Quo, con falta de base legal o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos. Tercer medio: Contra dicha Sentencia Aérea 0031- TST 2023-S-00197, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, ó Tribunal A-Quo, por violación al derecho de defensa. Cuarto medio: Contra dicha Sentencia Aérea 0031-TST-023-S- 00197, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, ó Tribunal A-Quo, con grave violación a la casación de Tierras, Que es obligación de los Jueces del Fondo ponderar los documentos sometidos al debate. Quinto medio: Contra dicha sentencia Aérea 0031-TST-2023-S-00197, emitida por el Tribunal A- Quo, casación de Tierras, los jueces están en la obligación. So pena de incurrir en sus fallos. Sexto medio: Contra dicha Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes sentencia Aérea 0031-TST-2023-S-00197, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, ó Tribunal A-Quo, por ser inconstitucional y violentar las dos únicas condiciones que establece la ley de tierras, por la cual se puede emitir un decreto de registro. Séptimo medio: Contra dicha sentencia Aérea 0031-TST-2023-S-00197, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, ó Tribunal A-Quo, por violentar la norma para el contenido del certificado de título conforme al artículo 66 de la Ley núm. 108-05” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 11. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 12. En su memorial de defensa la parte correcurrida Cooperativa de Ahorros, Créditos Cootralcoa, Inc., plantea de manera principal que se declare inadmisible el recurso por carecer de interés casacional, en razón del artículo 10, inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes 13. Previo al análisis del incidente planteado, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determine si en la especie se encuentran reunidos otros los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.
14. El artículo 82 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, en lo que se refiere al recurso de casación establece que el procedimiento para interponer este recurso estará regido por la ley sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
15. El artículo 14 párrafo I, de la Ley núm. 2-23 prescribe que: El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Párrafo I.- El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.
16. Es preciso destacar que el Tribunal Constitucional, en ocasión de un recurso de amparo dictó la sentencia núm. TC/0156/15, de fecha 3 de julio de 2015, mediante la cual estableció que: … si bien la ley establece que el plazo empieza a computarse a partir de la notificación, no menos cierto es que su finalidad es que las partes puedan ejercer el derecho a los recursos en los plazos establecidos en la ley. Es por ello que si la parte demandante, accionante o recurrente, toma Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes conocimiento de la sentencia por cualquier otra vía y ejerce su derecho a ejercer el recurso...; teniendo esta decisión un carácter vinculante para los poderes públicos y todos los organismos del Estado como así lo dispone el artículo 184 de nuestra Constitución.
17. En ese sentido, esta Tercera Sala concuerda con el criterio asumido por el Tribunal Constitucional mediante su decisión, en el entendido de que el retiro realizado por una de las partes en la secretaría del tribunal que dictó la decisión, en este caso, el retiro hecho por su abogado, puede ser tomado como elemento de prueba válido para establecer la fecha en que comienza a correr el plazo para recurrir esa decisión, siempre y cuando se trate del mismo abogado que interpuso la acción recursiva y que representó los derechos de la misma parte en el tribunal anterior.
18. En el caso, con motivo de la interposición del presente recurso de casación fue depositada copia certificada de la sentencia impugnada núm. 0031-TST- 2023-S-00197 de fecha 31 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, la cual en su parte final contiene la certificación emitida por la secretaria de ese tribunal en la que hace constar que dicha copia certificada fue expedida en fecha 25 de abril de 2024 a solicitud de los Lcdos. , y .
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes 19. En consonancia con lo establecido en el apartado que antecede, esta Tercera Sala ha podido verificar que los referidos abogados que retiraron la copia certificada en fecha 25 de abril de 2024, son los mismos que asumieron la representación de la actual parte recurrente en el recurso de apelación conocido por el tribunal a quo y quienes también estos mismo tres abogados Lcdos. , y , forman parte de la representación en el presente recurso de casación, de modo que conforme con el precitado criterio vinculante establecido por el Tribunal Constitucional y asumido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, debe tomarse como válida para dar inicio al cómputo del plazo del recurso de casación la fecha en que la sentencia impugnada fue retirada por vía de la secretaría por los abogados de la parte recurrente, esto es 25 de abril de 2024.
20. Para el cómputo del indicado plazo deben observase las reglas establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la referida ley de casación, los cuales disponen que: Artículo 81. Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.
Artículo 82. El plazo de días hábiles comienza a correr al día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que le sirve de punto de partida. Artículo 86. Los plazos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes que establece el procedimiento de casación y el término de la distancia, se calcularán del mismo modo que los fijados en las leyes de procedimiento común.
21. Así las cosas, al haberse comprobado que la parte recurrente tomó conocimiento de la decisión impugnada mediante retiro hecho en la secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 25 de abril de 2024, el plazo de 20 días hábiles vencía el 27 de mayo de 2024; sin embargo, deben adicionarse 8 días en razón de la distancia de 243.2 Km existente entre Pedernales, domicilio de la parte recurrente y el Distrito Nacional, sede de la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, resultando que el último día hábil para interponer el recurso era el 7 de junio de 2024, por lo que al haber sido interpuesto en fecha 19 de julio de 2024, resulta evidente que el plazo para su interposición se encontraba ventajosamente vencido.
22. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión relativa al plazo dentro del cual debe interponerse, procede que se declare inadmisible, resultando innecesario examinar el pedimento incidental formulado y los medios que sustentan el recurso de casación, pues las inadmisibilidades por su propia naturaleza lo impiden.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes 23. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], Amilca , Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 55 Solicitud núm.: 2024-R0378197 Recurrente: y compartes , […], Odilio Matos Ruiz, y , actuando en calidad de sucesores de , Simona y , contra la sentencia núm. 0031- TST-2023-S-00197 de fecha 31 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, rer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.