Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], Isidra de Palacio; Lucía, […], Marcelo y José Antonio, de apellidos contra la sentencia núm. 201902155 de fecha 27 de agosto de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor del Dr. Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible Pérez y los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 4 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0217 C , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de _____________ de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], Isidra de Palacio; Lucía, […], Marcelo y José Antonio, de apellidos , contra la sentencia núm. 201902155 de fecha 27 de agosto de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible 2019 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de septiembre de 2020 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. y el Lcdo. actuando como abogados constituidos de , […], Isidra de Palacio; Lucía, […], Marcelo y José Antonio, de apellidos .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por las sociedades comerciales Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA., representadas por , mediante memorial depositado en fecha 25 de agosto de 2021 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdos. y .
3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 4. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en: a) inclusión de herederos incoada por , Cándida , […], y compartes contra Fiesta Bávaro Hotels, SA., y Fiesta Dominican Properties, SA., en relación con la parcela núm. 89-B, Distrito Catastral núm. 11.4, municipio Higüey, provincia La Altagracia; y b) nulidad de acto de venta incoada por , Cedeño Valdez, y , […], y compartes contra Fiesta Bávaro Hotels, SA., Fiesta Dominican Properties, SA., Inversiones Higüeyana, SA., y Girbau, SA., en relación con Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible las parcelas núms. 89-B y 89-B-2, Distrito Catastral núm. 11.4, municipio Higüey, provincia La Altagracia, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey dictó la sentencia núm. 2018-00662 de fecha 4 de junio de 2018, la cual declaró inadmisible por prescripción de la acción la demanda en inclusión de herederos y declaró inadmisible por falta de calidad y falta de interés la demanda en nulidad de acto de venta.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por: a) , Emeteria Ramírez, […], Cándida y ; y b) , […], y ; dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 201902155 de fecha 27 de agosto de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuesto por: A) Los señores , Cándida , […], instrumentado a través de instancia depositada en fecha 30 de julio de 2018 y B) Los señores , Cedeño Valdez, Noris , […], Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible y , instrumentado a través de instancia depositada en fecha 7 de agosto de 2018, ambos en contra de la sentencia núm. 2018-00662 de fecha 14 de junio de 2018, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, por haber sido incoado en tiempo hábil y conforme a la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoca la sentencia núm. 2018-00662 de fecha 14 de junio de 2018, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, en consecuencia declara inadmisibles: A)Por cosa juzgada y falta de interés la demanda en nulidad de actos incoada por los señores , Cedeño Valdez, Noris , […], y de fecha 25 de marzo de 2010 y B)Por prescripción la demanda en inclusión de herederos incoada por los señores , Cándida , […], en fecha 5 de diciembre de 2013. TERCERO: Se condena a , […], Cándida , […], Noris , […], y , al pago de las costas del proceso con distracción en provecho de los abogados Dr. y el Lic. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea interpretación de los hechos y Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible motivos de la causa, falta o insuficiencia de motivos, falta de estatuir.
Segundo medio: Violación al debido proceso, violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución dominicana; falta de ponderación de los medios de prueba sometidos al debate; violación al derecho de defensa; violación al principio de razonabilidad, inobservancia a las condiciones de validez de las convenciones (art. 1108, Código Civil Dominicano). Tercer medio: En cuanto a la prescripción” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible V. Incidentes a) En cuanto a la admisibilidad del recurso 8. En su memorial de defensa la parte recurrida plantea de manera principal que se declare inadmisible el presente recurso de casación por no haber la parte recurrente formado parte en los actos de procedimiento ni del recurso de apelación que terminó con la sentencia impugnada en casación; asimismo, solicita que sean declarados inadmisibles el segundo y tercer medios de casación por no estar dirigidos contra puntos específicos de la sentencia impugnada.
9. Del mismo modo, mediante instancia depositada en fecha 3 de septiembre de 2021 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, la parte recurrida solicita la fusión del presente expediente con los expedientes núms. -RECA-00581 y -RECA-00562, contentivos de los recursos de casación interpuestos por: a) , Cándida , […], ; y b) , […], y , respectivamente.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible 10. Como el pedimento de inadmisibilidad tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
b) En cuanto a la inadmisibilidad por no haber formado parte en el recurso de apelación 11. Del análisis de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey estuvo apoderado de dos litis sobre derechos registrados, la primera en inclusión de herederos incoada por , Cándida , […], y compartes contra las sociedades comerciales Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.; y la segunda en nulidad de acto de venta incoada por y , de apellidos Cedeño Valdez; y , de apellidos ; , y compartes contra las sociedades comerciales Fiesta Bávaro Hotels, SA., Fiesta Dominican Properties, SA., Inversiones Higüeyana, SA. y Girbau, SA., ambas en relación con los inmuebles de referencia y que fueron decididas mediante la sentencia núm. 2018-00662 de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible fecha 4 de junio de 2018 en la forma que consta en parte anterior de esta sentencia. Posteriormente, dicha decisión fue recurrida en apelación, de un lado, por , Emeteria Ramírez, […], Cándida y y, de otro lado, por , […], y , en cuyos recursos figuraron como parte recurrida las sociedades comerciales Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA., sin que esta corte de casación haya podido constatar la participación de la actual parte recurrente en ninguno de dichos procesos de fondo.
12. En su memorial de casación la parte recurrente para justificar su calidad en la interposición del presente recurso alega ser sucesora de , quien sí formó parte de los citados procesos de fondo; sin embargo, no han sido aportadas al expediente formado con motivo del presente recurso de casación las correspondientes actas del estado civil mediante las cuales se determine primero, el fallecimiento de dicha parte y segundo, su condición de sucesores de esta que les permita accionar en su nombre, máxime cuando esta Tercera Sala verifica que Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible de Pérez figuró como parte recurrente en el expediente núm. - RECA-00581 contentivo del recurso de casación contra la misma sentencia y que fue interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2020 en la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia, es decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso; de ahí que conforme con todo lo antes expuesto se comprueba que , […], Isidra de Palacio; Lucía, […], Marcelo y José Antonio, de apellidos no participaron en los procesos conocidos ante los jueces de fondo ni tampoco probaron su alegada condición de sucesores de .
13. En esas atenciones, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la Ley núm. 3726-53 Pueden pedir casación: Primero: Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio; Segundo: el Ministerio Público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público; en ese mismo sentido, ha sido jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justica que la calidad en casación está determinada por haber formado parte en Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible el juicio de fondo que terminó con la decisión impugnada1; es decir, que es necesario que la parte recurrente en casación haya participado como parte en el proceso de fondo conocido en el tribunal a quo cuya sentencia se impugna, con lo cual queda manifestada su calidad para recurrir en casación.
14. Así las cosas, como resultado de las condiciones exigidas para la admisibilidad de toda acción en justicia, el recurso de casación está subordinado a que quien lo ejerza justifique su calidad para pretender la nulidad de la decisión impugnada de conformidad con lo señalado por el artículo 4 de la referida Ley de casación; en ese tenor, esta Tercera Sala estima que la calidad y el interés que debe existir en toda acción judicial se opone a que una persona que no fue parte en el proceso y a la que, por tanto, no perjudica un fallo, pueda intentar acción o recurso alguno contra la decisión dictada al efecto, motivos por los cuales se impone acoger el medio de inadmisión propuesto y declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los demás incidentes, la solicitud de fusión, ni los medios de casación propuestos.
1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. SCJ-TS-22-1123, 31 de octubre 2022, BJ. 1343.
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Materia: Tierras Decisión: Inadmisible 15. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], Isidra de Palacio; Lucía, […], Marcelo y José Antonio, de apellidos contra la sentencia núm. 201902155 de fecha 27 de agosto de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor del Dr. Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00561 Recurrente: y compartes Recurrido: Fiesta Bávaro Hotels, SA. y Fiesta Dominican Properties, SA.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible Pérez y los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.