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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0474

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 00312021007831Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE, por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST- 2022-S-00162 de fecha 28 de abril de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01371 Solicitud núm.: 003-2022-02953 Recurrente: Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01371 Solicitud núm.: 003-2022-02953 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0474 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2022-S-00162 de fecha 28 de abril de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01371 Solicitud núm.: 003-2022-02953 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de julio de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2023 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01371 Solicitud núm.: 003-2022-02953 Recurrente: en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 4. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en ejecución de contrato y transferencia en relación con las parcelas núms. 35 y 86, municipio Compostela de Azua, provincia del mismo nombre, incoada por contra , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Compostela de Azua dictó la sentencia núm. 42 de fecha 8 de marzo de 2021, que acogió como bueno y válido el recibo de fecha 5 de octubre de 2007 suscrito por mediante el cual otorgaba descargo a , ordenó al Registro de Títulos de Baní la transferencia en favor de la parte demandante ya indicada de una porción de terreno dentro de la parcela núm. 31-Ref-346, Distrito Catastral núm. 8, municipio Compostela de Azua, provincia del mismo nombre, resultando las matrículas núms. y correspondientes a las designaciones posicionales antes descritas y ordenó reservar los derechos dentro de las mencionadas posicionales, propiedad de .

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01371 Solicitud núm.: 003-2022-02953 Recurrente: sentencia núm. 0031-TST-2022-S-00162 de fecha 28 de abril de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “ÚNICO: Declara la nulidad del recurso de apelación interpuesto por Adria Báez, mediante instancia de fecha 14 de abril del año 2021, en contra de la sentencia núm. 42 dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Azua” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente en su memorial de casación no enuncia de forma concreta los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01371 Solicitud núm.: 003-2022-02953 Recurrente: V. Incidente En cuanto a la admisibilidad del recurso 8. En su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare la nulidad del recurso de casación, sustentado en que el memorial de casación no contiene las peticiones formales que debe contener todo apoderamiento judicial.

9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

10. Es oportuno señalar que por aplicación del principio iura novit curia, existe la facultad de otorgar la verdadera calificación a los hechos del proceso y argumentos de las partes; en ese sentido, en vista de que la ausencia de conclusiones en el memorial de casación conlleva la inadmisibilidad del recurso por falta de objeto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia tratará la indicada solicitud como tal, por constituir esta la calificación jurídica adecuada en que la parte recurrida apoya su solicitud.

11. En ese orden, ha sido establecido por esta Suprema Corte de Justicia que Lo que apodera al tribunal son las conclusiones de las partes. A través de ellas se fija Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01371 Solicitud núm.: 003-2022-02953 Recurrente: la extensión del proceso y se limita el poder de decisión del juez apoderado y el alcance de la sentencia que intervenga1.

12. Del análisis del memorial de casación se advierte que la parte recurrente omitió presentar las conclusiones formales que delimitan el alcance de su acción recursiva, lo que se traduce en una falta de objeto del presente recurso de casación, al no quedar precisadas las pretensiones que deban ser decididas por esta Tercera Sala en ocasión de su apoderamiento.

13. En ese contexto, el Tribunal Constitucional ha señalado que cuando se habla de objeto del proceso se alude a las pretensiones procesales de las partes envueltas en el litigio que se someten a la decisión del juzgador2. De la misma manera, respecto de la falta de objeto como causal de inadmisión estableció que: … los medios de inadmisión establecidos en el artículo 44 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio del mil novecientos setenta y ocho (1978) –supletoria a la materia-, son de un carácter meramente enunciativo, mas no limitativo, pues en la medida que pueda manifestarse alguna cuestión que tienda a hacer inadmisible la acción, como es la falta de objeto, es facultad del juez pronunciarla3.

1 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 81, 8 de mayo 2013, BJ. 1230.

2 TC, sentencia núm. 0502/22, 26 de diciembre 2022.

3 TC, sentencia núm. 0457/16, 27 de septiembre 2016.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01371 Solicitud núm.: 003-2022-02953 Recurrente: 14. En atención a las circunstancias señaladas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión, relativa a la presentación de conclusiones formales, procede que se declare inadmisible, tal y como lo solicita la parte recurrida, resultando innecesario examinar los vicios denunciados en el memorial de casación, debido a que la decisión adoptada así lo impide.

15. De conformidad con las disposiciones del artículo 65 de la Ley núm. 3726- 53, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE, por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST- 2022-S-00162 de fecha 28 de abril de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01371 Solicitud núm.: 003-2022-02953 Recurrente: Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Dcr Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8