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Recurso de casación laboral

SCJ-TS-25-0220

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 0053-2022-ELAB-00269Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00166 de fecha 24 de mayo de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por las razones expuestas.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento SCJ-TS-25-0220 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (CLARO) contra la sentencia núm. 029-2024- SSEN-00166 de fecha 24 de mayo de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de junio de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el Dr. y el Lcdo. J. Rafael Roque Deschamps, actuando como abogados constituidos de la Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro), representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 25 de junio de 2024 en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y Dr. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado desahucio incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización conminatoria en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo y daños y perjuicios contra la Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro Codetel), dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 053-2023-SSEN-00215 de fecha 16 de junio de 2023 la cual acogió la demanda y condenó a la Compañía Dominicana de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) Teléfonos, SA. (Claro Codetel), al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización conminatoria en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo y daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro), dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00166 de fecha 24 de mayo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A., (CLARO), en contra de la sentencia laboral No. 053- 2023-SSEN-00215 de fecha 16 de junio de 2023, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido realizado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto fondo, rechaza el recurso mencionado, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: Condena a la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A., (CLARO), al pago de las costas en favor y provecho del DR. y LIC. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación y desconocimiento de la ley al inaplicar el Artículo 86 del Código de Trabajo e inobservancia del Artículo 69 de la Constitución dominicana, al desnaturalizar los hechos de la causa y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) violar el derecho de defensa, pues produjo erróneamente en perjuicio de la empresa condenaciones de prestaciones laborales, sin tomar en cuenta los anticipos de salario y créditos otorgados en provecho del trabajador durante la ejecución del contrato de trabajo, créditos que superaban con creces las prestaciones laborales. Segundo medio: Violación y desconocimiento de la ley al inaplicar el Artículo 201 del Código de Trabajo e inobservancia del Artículo 69 de la Constitución dominicana, al desnaturalizar los hechos de la causa y violar el derecho de defensa, pues produjo erróneamente en perjuicio de la empresa condenaciones de derechos adquiridos, sin tomar en cuenta los anticipos de salario y créditos otorgados en provecho del trabajador durante la ejecución del contrato de trabajo, créditos que superaban con creces los derechos adquiridos. Tercer medio: Falta de base legal y falta de ponderación de elementos probatorios al no valorar documentos determinantes para determinar los hechos de la causa como lo son, entre otros, los formularios de solicitud de avances de salario y los formularios de solicitud de préstamo suscrito por y en provecho del trabajador. Cuarto medio: Desnaturalización de los medios de defensa y violación a la ley por desconocimiento y falsa aplicación de la norma jurídica y específicamente, del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, del cual se deduce que, a pesar de que la compensación fue utilizada como un medio de defensa al fondo, esta figura aún en caso de que hubiera Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) sido una demanda nueva como erróneamente consideró la corte a qua al desnaturalizar los hechos, se podía pedir y plantear en grado de apelación ya que precisamente la compensación es una de las excepciones que la ley prevé para la interposición de demandas nuevas en grado de apelación” (sic).

IV. . Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6, numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación 7. Durante los trámites del recurso que nos ocupa, los abogados de la parte recurrente depositaron en fecha 26 de noviembre de 2024 la instancia denominada “Solicitud de Archivo Definitivo”, mediante la cual se incorporó el documento titulado: “Acuerdo transaccional” de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrito por la Lcda. Arlin Yolarny , en representación de la parte recurrente compañía Dominicana de Teléfonos SA (Claro-Codetel) y el Lcdo. en representación de la parte recurrida, […], notariado por la Lcda. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) Delgado, notario público de los del número para el Distrito Nacional, en cuyo contenido se indica lo siguiente: “(…) Artículo 2. Renuncias y desistimientos. 2.1. En virtud de lo convenido por LAS PARTES en el presente contrato, el señor renuncia y desiste, desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, a todo derecho e interés en relación directa o indirecta con las siguientes demandas, acciones, decisiones y sentencias: a) La Demanda Laboral de , y, en consecuencia, de toda reclamación presente o futura relacionada directa o indirectamente con la misma y con los hechos que le dieron origen a la misma; b) Todo derecho e interés en relación con la Sentencia Laboral No. 053 - 2023 - SSEN - 00215, y, en consecuencia, de todas las indemnizaciones y compensaciones otorgadas en su provecho mediante la misma; Cc) Todo derecho e interés en relación con la Sentencia Laboral Núm. 029 - 2024 - SSEN - 00166, y, en consecuencia, de todas las indemnizaciones y compensaciones otorgadas en su provecho mediante la misma; d) Las consignaciones de duplo o fondos realizadas por CLARO ante el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. - BANCO MÚLTIPLE o ante cualquier otra entidad bancaria o que corresponda a los fines de suspenderlas precitadas sentencias; e) Los Embargos Retentivos trabados por el señor en perjuicio de CLARO, en manos de las entidades bancarias BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. - BANCO MÚLTIPLE, BANCO MÚLTIPLE BHD,S.A. y 'BANCO DE RESERVASDE LA REPÚBLICA DOMINICANA - BANCO MÚLTIPLE, mediante el Acto No. 2790/2023, de fecha 21 de julio de 2023,y el Acto No. 040/2024, de fecha 6 de junio de 2024, ambos instrumentados por el Ministerial ; y, f) Cualquier otra reclamación, demanda, derechos de demanda, acción, interés, instancia, decisiones o sentencias, presentes o futuras, de carácter civil, comercial, laboral, penal o administrativo, que pudiera tener en contra de CLARO, relacionadas directa o indirectamente con los hechos que motivaron la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) supraindicada demanda, y cualesquiera otras que pudieren haberse originado o derivarse de la misma, por lo que, en consecuencia, renuncia y desiste, desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, a cualquier tipo de reclamación, demanda, derecho de acción, interés o instancia, presente o futura que pueda o pudiere tener en contra de CLARO, sus representantes, directivos, accionistas o directores, mandantes, mandatarios, representantes, empleados y agentes, empresas afiliadas, sucursales, subsidiarias, según sea el caso relacionadas directa o indirectamente con los hechos y acciones que se indican en el preámbulo de este documento.2.2. En el mismo orden anterior, CLARO renuncia y desiste, desde ahora y para siempre, y sin y) reservas de ningún tipo, a todo derecho e interés en relación directa o indirecta con las siguientes demandas, acciones, decisiones y sentencias: a) El Recurso de Apelación de CLARO, y, en consecuencia, de toda reclamación presente o futura relacionada directa o indirectamente con la misma y con los hechos que le dieron origen a la misma; b) El Recurso de Casación de CLARO, y, en consecuencia, de toda reclamación presente o futura relacionada directa o indirectamente con la misma y con los hechos que le dieron origen a la misma; c) La Demanda en Suspensión de la Ejecución de la Sentencia Laboral Núm. 029-2024-SSEN- 00166, y, en consecuencia, de toda reclamación presente o futura relacionada directa o indirectamente con la misma y con los hechos que le dieron origen a la misma 2.3. LAS PARTES, en virtud del presente contrato, aceptan, formal e irrevocablemente, y sin reservas de ningún tipo, los desistimientos recíprocos de acciones, recursos y derechos sobre decisiones y sentencias, que se han hecho entre ellos conforme al presente contrato, por lo que en consecuencia, renuncian y desisten, desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, a cualquier tipo de reclamación, demanda, derecho de acción, interés e instancia, presente o futura, que puedan o pudieren tener recíprocamente uno en contra del otro, relacionadas directa o indirectamente con las decisiones, sentencias, recursos y acciones descritas en el preámbulo del presente contrato. 2.4. Las renuncias y desistimientos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) recíprocos de acciones y derechos que las partes se otorgan en el presente contrato, implican la extinción o el aniquilamiento total y definitivo de todas las instancias, reclamaciones, demandas, derechos de demanda, recursos o acciones que pudieren existir entre las partes, en relación directa o indirecta con los hechos que motivaron las acciones judiciales y extrajudiciales descritas en el preámbulo del presente contrato, por: tanto las partes le otorgan al presente contrato el carácter de Sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de conformidad con las disposiciones previstas por el Artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana.

Artículo 3. Compensaciones y pagos. 3.1. Como contraprestación o compensación por los desistimientos y renuncias otorgadas en este contrato, CLARO acuerda pagar en provecho del señor la suma de CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (RD$401,643.22) y, adicionalmente, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$450,000.00) por concepto de gastos y costas legales y de procedimiento, generados en las acciones antes descritas. 3.2. El señor y los ABOGADOS DE aceptan sin reservas de ningún tipo los indicados pagos como consecuencia del desistimiento y renuncia de derechos y acciones que se ha especificado en este acto. 3.3. Conforme lo anterior y concomitantemente con la firma del presente acuerdo, CLARO procede a realizar los pagos antes indicados de la siguiente forma: a) Por medio de la entrega al LIC. A BATISTA del Cheque de Administración No. 653458, de fecha 14 de noviembre del año 2024, expedido por orden de CLARO, a nombre de , con cargo al CITIBANK, . SUCURSAL REPÚBLICA DOMINICANA, por la suma de CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (RD$401,643.22), razón por la cual el señor , por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, en virtud del presente acuerdo y con la firma del mismo, declara Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) haber recibido el indicado pago y le otorga a CLARO, FORMAL Y DEFINITIVO, RECIBO DE PAGO, DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL, por el pago de dicha suma y el concepto al cual se contrae; y b) Por medio de la entrega al LIC. A BATISTA del Cheque No. 653470, de fecha 14 de noviembre del año 2024, expedido por orden de CLARO, a nombre de , con cargo al CITIBANK, . SUCURSAL REPÚBLICA DOMINICANA, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$450,000.00), por concepto de gastos y costas legales y de procedimiento, relativos a los actos antes indicados en el presente documento, los ABOGADOS DE de manera personal, también otorgan a favor de CLARO, FORMAL Y DEFINITIVO, RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL, por dicha suma y los conceptos a que se contrae la indicada suma. 3.4. Con la firma y suscripción del presente documento, el señor y los ABOGADOS DE OTORGAN, FORMAL Y DEFINITIVO, RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL a favor de CLARO y sus relacionados, declarando expresamente el señor y los ABOGADOS DE que se encuentran totalmente resarcidos de los derechos que reclamaban y alegaban, por lo que proceden a renunciar y desistir, a favor de CLARO, de cualquier derecho, acción y reclamación que se relacione directa o indirectamente con la demanda que ha sido dejada sin efecto, incluyendo de manera expresa y a modo enunciativo, la compensación e indemnización laboral, prestaciones laborales, salarios, derechos adquiridos, reparaciones de daños y perjuicios, costas, honorarios y reembolsos de cualquier otra índole y naturaleza. 3.5. El señor y los ABOGADOS DE reiteran que desisten de la Demanda Laboral de o de cualquier decisión que haya o pudiera ser pronunciada o dictada como consecuencia del proceso y de las acciones judiciales que se mencionan en el presente acto o que se relacionen directa o indirectamente con los hechos que en ella se alegan y los derechos que en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) ella se reclamaban, honorarios profesionales, gastos y costas legales y de procedimiento, etc., DESISTIENDO de manera expresa a ejercer cualquier acción, medida conservatoria, ejecutoria o de cualquier otra naturaleza en base a la demanda laboral precedentemente indicada, RECONOCIENDO que, en virtud de los pagos que se realizan a la suscripción del presente acuerdo, han quedado satisfechas todas las sumas y condenaciones contenidas en la Sentencia Laboral No. 053-2023-SSEN-00215 y la Sentencia Laboral Núm- 029-2024-SSEN-00166, así como todas sus pretensiones frente a las sociedades Opitel y Claro, por lo que el señor ANGELO HEREDIA y los ABOGADOS DE ANGELO HEREDIA reiterar su total y absoluto DESCARGO, a favor de CLARO, sus representantes, directivos, accionistas, directores, mandantes, mandatarios, representantes, empleados y agentes, empresas afiliadas, sucursales, subsidiarias, según sea el caso relacionados directa o indirectamente con los hechos y acciones que se indican en el preámbulo de este documento. 3.6. En virtud de lo anterior, queda expresamente entendido y estipulado que las sumas pagadas mediante el presente acto resultan del acuerdo transaccional efectuado en base a las reclamaciones realizadas mediante la demanda que ha sido dejada sin efecto por la suscripción del presente documento. Artículo 4. Deuda pendiente de pago. 4.1. El señor reconoce y declara que, al momento de la terminación de su contrato de trabajo y hasta la fecha, mantiene una deuda con CLARO, derivada de anticipos salariales otorgados por la empresa en su beneficio, así como créditos otorgados por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LA TELEFÓNICA, INC., y de aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), por un total de TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS DOMINICANOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (RD$310,621.85). 4.2. De conformidad con lo acordado por LAS PARTES en el presente acuerdo, CLARO renuncia y desiste, desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS DOMINICANOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (RD$310,621.85) que el señor adeudaba a CLARO y a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LA TELEFÓNICA, INC., a la fecha de la terminación de su contrato de trabajo, por los conceptos mencionados, por lo que, mediante el presente acuerdo, CLARO otorga a favor de , FORMAL Y DEFINITIVO, RECIBO DE DESCARGO, por dicha suma y los conceptos a que se contrae. Artículo 5.

Cláusula de responsabilidad civil y penal. 5.1. Los ABOGADOS DE , en razón de las calidades que ostentan y que los han llevado a firmar este acto, se comprometen y obligan en nombre de CLARO de cualquier reclamación que el señor realice, demande o pretenda realizar en el futuro, respecto de los derechos, conceptos y sumas que se señalan en el presente acuerdo, dejando claramente establecido que dicho acuerdo constituye un acto de TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA sobre los derechos y reclamaciones que se han descrito en este documento, según lo contemplado por el Código Civil de la República Dominicana Artículo 6.

Honorarios, gastos y costas de abogados. 6.1. LAS PARTES declaran y reconocen que han asumido de manera particular los pagos por concepto de gastos legales, honorarios profesionales y costas en provecho de sus propios abogados, originados con ocasión de las acciones judiciales descritas precedentemente en este convenio, y de todas aquellas que se hayan podido verificar entre LAS PARTES en relación directa o indirecta con la misma, razón por la cual los ABOGADOS DE suscriben el presente acto en reconocimiento y aceptación de dicha estipulación. 6.2. De marera particular, los ABOGADOS DE declaran y afirman que no tienen reclamación, interés o pretensión alguna en contra de CLARO, por concepto de honorarios profesionales, gastos de procedimiento, costas legales y cualquier otro gasto que se haya podido generar en ocasión de las acciones judiciales descritas precedentemente en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) este convenio, por lo que renuncian y desisten de cualquier derecho y acción que pueda tener o pretender frente a CLARO por esas causas o conceptos”(sic).

8. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto.

9. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 establece que: …se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… 10. Cabe resaltar que, si bien se ha producido emplazamiento a la parte recurrida y el párrafo III del citado artículo señalar que si esto ha ocurrido, las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie, debido a que el documento que evidencia el desistimiento fue suscrito por los abogados de la parte recurrida.

11.Partiendo de lo anterior, del estudio del “Acuerdo transaccional”, suscrito entre las partes en litis, de fecha 19 de noviembre de 2024, especialmente de los apartados arriba transcritos, esta Tercera Sala ha podido comprobar que la parte recurrente, la compañía Dominicana de Teléfonos SA (Claro- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) Codetel), retribuyó los valores contenidos en la sentencia núm.029-2024- SSEN-00166, de fecha 24 de mayo de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, objeto del presente recurso de casación; asimismo, en el artículo 2.2, la parte ha manifestado su voluntad de desistir del recurso de casación que nos ocupa.

12.En consecuencia, en vista de lo advertido previamente y no habiendo constancia de acciones de las partes objetando o denegando la actuación de sus abogados apoderados, debe considerarse que contiene la manifestación de voluntad por él expresada, procediendo dar acta del desistimiento y ordenar, mediante esta resolución, el archivo definitivo del expediente correspondiente al proceso que nos ocupa.

13. De conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del artículo 47 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, si la parte recurrida renuncia a la condenación en costas no habrá lugar a estatuir sobre estas, lo que ha ocurrido en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2022-ELAB-00269 Solicitud núm.: 2024-R0276497 Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00166 de fecha 24 de mayo de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por las razones expuestas.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.