Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL. contra la sentencia in voce de fecha 25 de enero de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00229 Recurrente: Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0291 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2024, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL. contra la sentencia in voce de fecha 25 de enero de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00229 Recurrente: Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de febrero de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la empresa Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL., representada por .
2. En este recurso figura como parte recurrida , que no depositó memorial de defensa.
3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma la presente decisión en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte figura entre los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según consta en el acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.
II. Antecedentes 4. Con motivo de la demanda tendente a obtener la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 0052-2019-SSEN-00368 de fecha 12 de diciembre de 2019 dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, interpuesta por la razón social Consorcio Constructora AG- KSI, SRL. contra , dictando la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la Ordenanza núm. 00053/2020 de fecha 31 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00229 Recurrente: Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL. enero de 2020, la cual ordenó la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia, previa prestación por la parte demandante de una fianza en beneficio del demandado, por la suma de RD$1,208,241.26, como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia, que sea otorgada mediante contrato de garantía expedida por una compañía de seguros de las establecidas en nuestro país.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por la razón social Consorcio Constructora AG-KSI, SRL., dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia in voce de fecha 25 de enero de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Fallo reservado respecto de las conclusiones presentadas por las partes, para ser decididas en una próxima audiencia, SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a partir del martes que estaremos a treinta (30) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), para que puedan depositar sus escritos justificativos” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal, violación artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, desnaturalización de los hechos y documentos; violación al derecho de defensa artículo 68 y 69 de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00229 Recurrente: Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL. Constitución. Violación al principio de la no jerarquización de los medios de prueba y principio primacía de la realidad. Segundo medio: Violación de los artículos 575 del Código de Trabajo, 60 y 72 de la ley de 1978 y reglas de la perención. Fallo ultra y extra petita” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Ramón Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto al defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la solicitud formulada por la parte recurrente de declaratoria del defecto de la parte recurrida, conforme con lo prescrito en los párrafos I y III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
9. Según el artículo 21 de la Ley núm. 2-23, mencionada, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá todos sus medios de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00229 Recurrente: Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL. defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Asimismo, el párrafo I del citado artículo, señala que el memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo; estableciendo, el párrafo III que a falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiera depositado.
10. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 29/2024, de fecha 5 de febrero de 2024, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó , provincia Santo Domingo, lugar en el que tiene su domicilio , según sentencia impugnada en apelación, sin embargo, el mismo no pudo ser localizado en la dirección indicada; en ese tenor, la parte recurrida fue emplazada mediante procedimiento a domicilio desconocido, procediendo a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00229 Recurrente: Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL. notificar el acto en la puerta de la Procuraduría General de la República, en el Ayuntamiento del municipio de Santo Domingo Este y en la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
11. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento, la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 12. Previo al análisis de los medios del recurso de casación que nos ocupa, es preciso examinar si el presente recurso cumple con los presupuestos de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.
13. Respecto de la naturaleza de las decisiones y las vías de recursos admitidos en su contra el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación establece que no podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluya, contra: 1) Las sentencias preparatorias ni aquellas que ordenan medidas de conservatorias, cautelares o provisionales distintas a las ordenanzas de referimiento, sino conjuntamente con la sentencia pero la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00229 Recurrente: Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL. ejecución de aquéllas, aunque fuere voluntaria. no definitiva. oponible como medio de inadmisión del recurso… 14. La jurisprudencia constante ha considerado sentencias preparatorias aquellas que no prejuzgan el fondo1, es decir, las que al ordenar una medida de instrucción no hacen depender o presumir la solución del litigio como por ejemplo, la que se limita a ordenar pura y simplemente una comparecencia personal, a otorgar un plazo para depósito de documentos o que ordena un aplazamiento para conocer una medida de instrucción.
15. En la especie, de la lectura de la decisión impugnada evidencia que no se dirime ninguna contestación entre las partes, sino que se limitó a rechazar una solicitud de comparecencia personal de las partes, reservar el fallo en cuanto a los conclusiones promovidas por las partes y fijar una nueva audiencia; por tanto, esa decisión se encuentra revestida de neutralidad, que es una característica fundamental inherente a las decisiones preparatorias por su naturaleza y objeto, pues en forma alguna hacen suponer ni presentir la opinión del tribunal sobre el fondo del asunto.
1 SCJ, Tercera Sala, sent. 24 de agosto de 2005, BJ. 1137, págs. 1735-1739; 26 de noviembre de 2003, BJ. 1116, págs. 838-842; 25 de septiembre de 2002, BJ. 1102, págs. 684-689.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00229 Recurrente: Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL. 16. Lo indicado anteriormente pone de relieve que el fallo criticado no decidió ningún punto de hecho ni de derecho susceptible de prejuzgar el fondo de la causa, ni dejó entrever, de antemano, la postura u opinión de la alzada con relación con la solución que daría al conflicto, por lo que ese fallo constituye una sentencia de carácter puramente preparatorio conforme con los términos del citado artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, lo que imposibilita a esta Tercera Sala de ponderar el fallo impugnado, razón por la cual procede que esta Tercera Sala declare de oficio la inadmisibilidad del recurso, lo que hace innecesario valorar los medios de casación propuestos, debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.
17. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00229 Recurrente: Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL. FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Consorcio Constructora Ag-Ksi, SRL. contra la sentencia in voce de fecha 25 de enero de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.