Fallo
ÚNICO: Rechaza el recurso de revisión interpuesto por la entidad Agapanthos Proyect Limited, SRL. (Best Integral Project Group Bestinpro) Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00452 Solicitud núm.: 2024-R0544631 Recurrente: Agapanthos Proyect Limited, SRL. recurso de revisión contra la resolución núm. 033-2024-SRES-00758 de fecha 31 de julio de 2024, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 9 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00452 Solicitud núm.: 2024-R0544631 Recurrente: Agapanthos Proyect Limited, SRL. Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Rechaza recurso de revisión SCJ-TS-25-0238 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión interpuesto por la entidad Agapanthos Proyect Limited, SRL. (Best Integral Project Group Bestinpro) contra la resolución núm. 033-2024-SRES-00758 de fecha 31 de julio de 2024, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00452 Solicitud núm.: 2024-R0544631 Recurrente: Agapanthos Proyect Limited, SRL. recurso de revisión I. Trámites del recurso 1. En virtud de la resolución núm. 033-2024-SRES-00758 de fecha 31 de julio de 2024, fue depositado en fecha 19 de septiembre de 2024 el recurso de revisión en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. y en representación de la entidad Agapanthos Proyect Limited, SRL. (Best Integral Project Group Bestinpro).
II. Antecedentes 2. En ocasión del recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de noviembre de 2020 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la entidad Agapanthos Proyect Limited, S.R.L. (Best Integral Project Group Bestinpro), esta Tercera Sala dictó la resolución núm. 033-2024-SRES-00758 de fecha 31 de julio de 2024, objeto del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por Agapanthos Proyect Limited, SRL. (Best Integral Project Group Bestinpro) Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00452 Solicitud núm.: 2024-R0544631 Recurrente: Agapanthos Proyect Limited, SRL. recurso de revisión contra la sentencia núm. 336-2020-SSEN-00185 dictada en fecha 26 de octubre de 2020 por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos” (sic).
III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 3. Esta sala es competente para conocer del presente recurso en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, texto que atribuye el conocimiento, en las materias propias de su competencia de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
IV. En cuanto al recurso de revisión 4. El recurso que nos ocupa se fundamenta en esencia, en que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró perimido el recurso de casación con el argumento de que la exponente no solicitó el defecto de la recurrida aun cuando en materia laboral no existe la figura del defecto y además el expediente estaba completo y fue remitido de manera íntegra a esta Tercera Sala, por lo que no aplica la perención por falta de solicitar el defecto de una Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00452 Solicitud núm.: 2024-R0544631 Recurrente: Agapanthos Proyect Limited, SRL. recurso de revisión de las partes, máxime cuando los artículos 9 y 10 de la Ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 dejan claramente establecido que es facultativo de la parte recurrente intimar a la recurrida para que produzca su memorial de defensa y solicitar o no la exclusión o el defecto; asimismo la Tercera Sala obvió que la recurrente depositó su recurso de casación según la forma y los plazos establecidos por las normas que rigen la materia; que cumplió con la notificación del recurso y el depósito del acto de notificación en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, por lo que quedó a cargo de la parte recurrida aportar su memorial de defensa y su irresponsabilidad no puede afectar el derecho de la exponente ya que resultaría violatorio al derecho de defensa.
5. Debe precisarse que respecto del recurso de revisión por error material el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, establece que Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte…Párrafo III.- Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00452 Solicitud núm.: 2024-R0544631 Recurrente: Agapanthos Proyect Limited, SRL. recurso de revisión Asimismo, debe resaltarse que la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, establece en su artículo 92 que: …en lo relativo al plazo para recurrir y los presupuestos de admisibilidad, esta ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuyos recursos en tales aspectos seguirán regulados por la antigua Ley núm.3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones.
6. Para sustentar la resolución de perención esta Tercera Sala rindió las siguientes consideraciones: “9. El examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres años establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II, de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente solicitara el defecto luego de transcurrido el plazo de 15 días que tenía la parte recurrida para notificar su memorial de defensa y constitución de abogados, tras habérsele emplazado en fecha 3 de diciembre de 2020, mediante acto núm. 928/2020 instrumentado por , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, razón por la cual procede declarar la perención del recurso de casación. ” (sic).
7. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación se encuentran las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726- 53, el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00452 Solicitud núm.: 2024-R0544631 Recurrente: Agapanthos Proyect Limited, SRL. recurso de revisión al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado. En los ocho días que sigan la notificación del memorial de defensa, el recurrido depositará el original de esa notificación junto con el referido memorial, así como el acta original de constitución de abogado, si ésta se hubiese hecho por separado… 8. Ese orden, si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma, faculta a la parte recurrente a solicitar el detecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11. Del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado. Asimismo, los artículos 8 y 9 de la Ley de Casación, expresan que la comparecencia de la parte recurrida se realiza, de manera obligatoria, con: a) la producción y notificación de su memorial de defensa y b) el Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00452 Solicitud núm.: 2024-R0544631 Recurrente: Agapanthos Proyect Limited, SRL. recurso de revisión depósito y comunicación de su constitución de abogado, por lo que la figura del defecto en el recurso de casación queda habilitada cuando la parte recurrida no cumple con todas las actuaciones antes indicadas, como ocurrió en la especie.
9. Asimismo, cuando las partes no cumplen con las referidas actuaciones procesales, el artículo 10 en su párrafo II de la referida Ley dispone que El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta… 10. En ese contexto, tal cual se menciona más arriba la figura de la perención del recurso de casación está regulada en el párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, aplicable la esta materia que nos ocupa; artículo 639 del Código de Trabajo, establece dos situaciones procesales diferentes que la pueden provocar: 1) el transcurso del plazo de 3 años sin que el recurrente deposite el acto de emplazamiento, contados a partir de la fecha del auto que lo autorizó; y 2) el transcurso del mismo plazo de 3 años sin que el recurrente solicite el defecto contra el recurrido, contados a partir del vencimiento del plazo de 15 Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00452 Solicitud núm.: 2024-R0544631 Recurrente: Agapanthos Proyect Limited, SRL. recurso de revisión días señalado en el artículo 8 de la ley de Procedimiento de Casación para que el recurrido realice o produzca su memorial de defensa, esto último fue comprobado por esta Tercera Sala, y a diferencia de lo alegado por la entidad Agapanthos Proyect Limited, S.R.L. (Best Integral Project Group Bestinpro) ante esta corte de casación sí procede el defecto del recurrido a solicitud del recurrente cuando este no produce su defensa dentro del plazo de 15 días previsto por el artículo 8 de la citada ley, en caso contrario, si transcurre el plazo de 3 años, sin que esta petición se produzca, procede la perención del recurso, tal como fue declarada, razón por la cual se rechaza el recurso de revisión y se mantiene los efectos de la resolución impugnada.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Rechaza el recurso de revisión interpuesto por la entidad Agapanthos Proyect Limited, SRL. (Best Integral Project Group Bestinpro) Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00452 Solicitud núm.: 2024-R0544631 Recurrente: Agapanthos Proyect Limited, SRL. recurso de revisión contra la resolución núm. 033-2024-SRES-00758 de fecha 31 de julio de 2024, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.