Fallo
PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 2024-0182 de fecha 19 de julio de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, en funciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor de los Lcdos. Miguel de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0459678 Recurrente: y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0459678 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0265 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha __ de ____________ de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 2024-0182 de fecha 19 de julio de 2024 dictada por el presidente del Tribunal Superior de Tierras Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0459678 Recurrente: del Departamento Noreste, en funciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de agosto de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 9 de septiembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en referimiento en paralización de trabajos de construcción en relación con la parcela núm. 907, Distrito Catastral núm. 7, municipio y provincia Samaná, incoada por contra , el juez titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná dictó la ordenanza núm. 202400200 de fecha 3 de mayo de 2024, que acogió la referida demanda Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0459678 Recurrente: y ordenó a la parte demandada la paralización inmediata de cualquier trabajo o construcción que estuviere realizando en el inmueble hasta tanto fuera decidida la litis sobre derechos registrados.
4. Contra la precitada ordenanza incoó una demanda en suspensión, dictando el presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, en funciones de juez de los referimientos, la ordenanza núm. 2024-0182 de fecha 19 de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge en la forma como en el fondo la instancia de fecha primero (01) de julio de dos mil veinticuatro (2024), contentiva de la Demanda en Referimiento en Suspensión Provisional de la Ejecución de la Ordenanza núm. 2024-00200, de fecha tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná, interpuesta por el señor , a través de los licenciados y , en relación con una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 907 del Distrito Catastral núm. 7 del municipio de Samaná, por los motivos que se exponen en la parte motivacional de esta ordenanza.
SEGUNDO: Acoge las conclusiones planteadas en audiencia de fecha primero (01) de julio dos mil veintidós (2024), por el señor Owens, a través de los licenciados y , por las razones que se establecen en el cuerpo de esta ordenanza.
TERCERO: Rechaza las conclusiones producidas en audiencia de fecha primero (01) de julio de dos mil veintidós (2024), por el señor , por mediación del licenciado , por las razones que anteceden. CUARTO: Suspende Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0459678 Recurrente: la Ejecución Provisional de la Ordenanza núm. 2024-00200, de fecha tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná, en relación con una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 907 del Distrito Catastral núm. 7 del municipio de Samaná, por las razones que se establecen en la parte motivacional de esta ordenanza. QUINTO: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, y ordena que las mismas sean distraídas en provecho y favor de los licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. SEXTO: Ordena a la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste, desglosar a solicitud de parte interesada las piezas que fueron depositadas en el expediente, conservando copias certificadas de las mismas. SÉPTIMO: Ordena a la secretaría general de este órgano judicial, colocar copia del dispositivo de la presente ordenanza, en la puerta del tribunal, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma concreta los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada lo que impide su descripción específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0459678 Recurrente: República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 7. En su memorial de defensa la parte recurrida plantea de manera principal que se declare inadmisible el presente recurso de casación sustentada en lo siguiente: a) por extemporáneo, debido a que fue interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 14 párrafo 4 de la Ley núm. 2-23; y b) por no desarrollar ningún medio de casación que permita una contestación seria.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
a) Sobre la inadmisibilidad por extemporáneo 9. El artículo 82 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario en lo que se refiere al recurso de casación establece que el procedimiento para interponer este recurso estará regido por la ley sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
10. El artículo 14 párrafos I y IV de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación prescriben que Párrafo I.- El plazo para recurrir en casación siempre Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0459678 Recurrente: será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia. Párrafo IV.- En materia de referimientos el plazo para recurrir en casación será de diez (10) días hábiles a contar de la notificación de la ordenanza.
11. Para el cómputo del indicado plazo deben observase las reglas establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la referida ley sobre recurso de casación, los cuales disponen que: Artículo 81. Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial. Artículo 82. El plazo de días hábiles comienza a correr al día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que le sirve de punto de partida.
Artículo 86. Los plazos que establece el procedimiento de casación y el término de la distancia, se calcularán del mismo modo que los fijados en las leyes de procedimiento común.
12. El examen de los documentos que integran el expediente permite comprobar que la ordenanza impugnada fue notificada a la actual parte recurrente mediante el acto núm. 999/2024 de fecha 24 de julio de 2024 instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, en el que el ministerial actuante indica que se trasladó a la calle María Trinidad Sánchez núm. 4, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, lugar que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0459678 Recurrente: conforme con la ordenanza impugnada y el memorial de casación depositado se hace constar como el domicilio de y una vez allí expresando que fue entregado a , quien le manifestó ser su representante y tener calidad para recibirlo, por lo que dicha notificación debe considerarse como eficaz para fijar el punto de partida del plazo, máxime cuando esta Tercera Sala verifica que la persona que recibió el referido acto se trata del mismo abogado que representa a la actual parte recurrente en el presente recurso.
13. Así las cosas, al haberse notificado la ordenanza impugnada en fecha 24 de julio de 2024, el plazo de 10 días hábiles vencía el 8 de agosto de 2024, sin embargo, deben adicionarse 6 días por la distancia de 180 kilómetros que existe entre el municipio Santa Barbara de Samaná, domicilio de la actual parte recurrente y el Distrito Nacional, lugar donde se encuentra la sede de la Suprema Corte de Justicia, resultando que el último día hábil para interponer el recurso era el 19 de agosto de 2024, por lo que al haber sido interpuesto en fecha 21 de agosto de 2024, resulta evidente que el plazo para su interposición se encontraba vencido.
14. En atención a las circunstancias señaladas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión relativa al plazo dentro del cual debe interponerse se impone acoger el medio de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0459678 Recurrente: inadmisión planteado y declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los demás presupuestos de inadmisibilidad y el memorial de casación.
15. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 2024-0182 de fecha 19 de julio de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, en funciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor de los Lcdos. Miguel de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0459678 Recurrente: y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.