Fallo
ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte recurrente la entidad Cervecería Nacional Dominicana, SA., consistente en una fianza expedida por la entidad privada Banco Múltiple BHD, SA., por un monto de siete millones doscientos ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos con 38/100 (RD$7,208,288.38) para garantizar la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0115923 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0051-2023-SSEN-00349 de fecha 20 de octubre del 2023 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0115923 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00242 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de marzo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00262 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 14 de agosto de 2024, interpuesta por la Cervecería Nacional Dominicana, SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1.La Resolución núm. 033-2024-SRES-01610 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0115923 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena 2024-SSEN-00262 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 14 de agosto de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de tres millones ochocientos treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$3,835,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Cervecería Nacional Dominicana, SA, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).
2.La instancia depositada en fecha 7 de febrero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contentiva del depósito de la certificación emitida por la entidad privada Banco Múltiple BHD, SA., en fecha 6 de febrero de 2025 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 0051-2023-SSEN-00349 de fecha 20 de octubre del 2023 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por un monto de siete millones doscientos ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos con 38/100 (RD$7,208,288.38) realizada por la entidad Cervecería Nacional Dominicana, SA., hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0115923 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena 3.El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4.En virtud de que la garantía ofrecida por la parte recurrente cumple con las condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 033- 2024-SRES-01610 procede aceptar la solicitud.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte recurrente la entidad Cervecería Nacional Dominicana, SA., consistente en una fianza expedida por la entidad privada Banco Múltiple BHD, SA., por un monto de siete millones doscientos ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos con 38/100 (RD$7,208,288.38) para garantizar la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0115923 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0051-2023-SSEN-00349 de fecha 20 de octubre del 2023 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.