Fallo
ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Banco de Reservas de la República Dominicana, consistente en una fianza expedida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana por un monto de un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y seis pesos con 10/100 (RD$1,763.266.10), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00016 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 14 de febrero de 2025.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0570499 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: cisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00496 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627- 2025-SSEN-00016 dictada por la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha 14 de febrero de 2025, interpuesta por el Banco de Reservas de la República Dominicana.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00382 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de febrero de 2025, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2025- SSEN-00016 dictada por la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha 14 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón trescientos sesenta y cinco mil pesos con (RD$1,365,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0570499 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: cisión: Ordena los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).
2. La instancia depositada en fecha 6 de junio de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contentiva de la certificación emitida por el Banco de Reservas de la República Dominicana, en fecha 3 de junio de 2025 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 465-2024-SSEN- 00121 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha 26 de marzo de 2024, por un monto de un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y seis pesos con 10/100 (RD$1,763.266.10) realizada por Banco de Reservas de la República Dominicana, hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
3.El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4.En virtud de que la garantía ofrecida por la parte recurrente cumple con las condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 033- 2025-SRES-00382 procede aceptar la solicitud.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0570499 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: cisión: Ordena 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Banco de Reservas de la República Dominicana, consistente en una fianza expedida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana por un monto de un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y seis pesos con 10/100 (RD$1,763.266.10), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00016 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 14 de febrero de 2025.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3