Fallo
PRIMERO: Acoge como buena y válida la solicitud de corrección de error material interpuesta por Giuseppe Molinario respecto de la resolución núm. 033-2024-SRES- 01497 dictada en fecha 15 de noviembre de 2024 por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al dispositivo de la resolución núm. 033-2024-SRES-01497 para que se lea de la manera siguiente: “ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por Liliana Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00741 Solicitante: Giuseppe Molinario Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material contra la sentencia núm. 201900717 de fecha 9 de abril de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00741 Solicitante: Giuseppe Molinario Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material Resolución núm. 033-2025-SRES-00246 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos a su cargo hay un expediente de carácter de administrativo que contiene una resolución cuyo texto es el siguiente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de marzo de 2025 reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de corrección de error material de la resolución núm. 033-2024-SRES-01497 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia formulada por Giuseppe Molinario.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de diciembre de 2020 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00741 Solicitante: Giuseppe Molinario Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material el Lcdo. Ejerman actuando como abogado constituido de .
2. En virtud del referido recurso fue dictada la resolución núm. 201900717 de fecha 9 de abril de 2019 cuya corrección se solicita.
3. Mediante instancia de solicitud de corrección de resolución depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 4 de febrero de 2025 suscrita por el Lcdo. solicita lo siguiente: “PRIMERO: Que sea corregida la Resolución núm. 033-2024-SRES-01497 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su dispositivo, toda vez que existe un error material, ya que declara la perención contra la sentencia núm. 2020-0138 dictada en fecha 13 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, pero esta sentencia no fue la que se recurrió, la sentencia objeto de presente recurso fue la sentencia núm. 201900717 dictada en fecha 9 de abril de 2019 tal y comoo se especifica en el cuerpo de la decisión; SEGUNDO: que sea corregida la Resolución núm. 033-2024- SRES-01497 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su dispositivo, para que diga lo siguiente: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 201900717 dictada en fecha 9 de abril de 2019 por el tribunal Superior de Tierras del Departamento Este por los motivos antes expuestos. Solamente cambiar número de sentencia recurrida y fecha, por la que ciertamente se recurrió.” (sic).
4. La posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia pueda revisar o corregir sus propias decisiones está condicionada a lo que constituya el objeto de la corrección; de ahí que la jurisprudencia constante ha considerado que la corrección solo puede recaer sobre errores involuntarios que no implican modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación, so pena de atentar contra el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00741 Solicitante: Giuseppe Molinario Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material principio de la autoridad de la cosa definitivamente juzgada1, este criterio fue refrendado por el Tribunal Constitucional estableciendo …que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análoga…2.
5. El elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.
6. De la revisión de la resolución objeto de esta solicitud de corrección de error material y de los documentos que conforman el expediente, esta Tercera Sala pudo evidenciar, que en la redacción de la resolución núm. 033-2024-SRES-01497, antes descrita, se incurrió en el error involuntario en el dispositivo, al indicar que la sentencia contra la cual se interpuso el recurso de casación era la núm. 2020-0138 de fecha 13 de octubre 1 SCJ, sent. 2 de septiembre 1998, BJ. 1054, pág. 6 2 TC 121/13 de fecha 4 de julio 2013 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00741 Solicitante: Giuseppe Molinario Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material de 2020 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este cuando lo correcto era “contra la sentencia núm. 201900717 de fecha 9 de abril de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este”, en consecuencia, procede acoger la presente solicitud, por haberse comprobado que se incurrió en el error denunciado, el cual puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material cometido de manera involuntaria en la resolución antes indicada, a fin de que en lo sucesivo se lea como aparece en la parte dispositiva de esta resolución.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la solicitud de corrección de error material. En virtud de los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Acoge como buena y válida la solicitud de corrección de error material interpuesta por Giuseppe Molinario respecto de la resolución núm. 033-2024-SRES- 01497 dictada en fecha 15 de noviembre de 2024 por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al dispositivo de la resolución núm. 033-2024-SRES-01497 para que se lea de la manera siguiente: “ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por Liliana Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00741 Solicitante: Giuseppe Molinario Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material contra la sentencia núm. 201900717 de fecha 9 de abril de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.