Inicio · Sentencias · 033-2025-SRES-00803
Solicitud corrección de error material

033-2025-SRES-00803

Tercera Sala · Solicitud corrección de error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia7 de octubre de 2025Exp. 667-2017-ELAB-00618Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Acoge como bueno y válido la solicitud de corrección de error material interpuesta por respecto a la resolución núm. 033-2025-SRES- 00127 dictada en fecha 7 de febrero de 2025 por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al encabezado de la resolución núm. 033-2025-SRES-00127 para que se lea de la manera siguiente: Exp. Núm. -RECA-02635 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrido: ria: Laboral Decisión: Declara caducidad Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02635 Sol. Núm.: 2025-R0788092 Solicitante: ria: Laboral Decisión: Acoge corrección de error material TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02635 Sol. Núm.: 2025-R0788092 Solicitante: ria: Laboral Decisión: Acoge corrección de error material Resolución núm. 033-2025-SRES-00803 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos a su cargo hay un expediente de carácter de administrativo que contiene una resolución cuyo texto es el siguiente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 7 de octubre de 2025, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de corrección de error material de la resolución núm. 033-2025-SRES-00127 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia formulada por .

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) fue dictada la resolución núm. 033-2025-SRES-00127 de fecha 7 de febrero de 2025 cuya corrección se solicita.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02635 Sol. Núm.: 2025-R0788092 Solicitante: ria: Laboral Decisión: Acoge corrección de error material 2. Mediante instancia de solicitud de corrección depositada por la recurrida solicita lo siguiente: “ÚNICO: Que tenga ha bien corregir la resolución No.033-2025-SRES-00127, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Laboral de Tierras, contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia., por la misma contener en la falla de sus decisiones un error material con respecto al encabezado de sus datos generales donde dice debe decir que es el nombre correcto y quien está puesto en causa en el expediente (...).” (sic).

3. La posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia pueda revisar o corregir sus propias decisiones está condicionada a lo que constituya el objeto de la corrección, de ahí que la jurisprudencia constante ha considerado que la corrección solo puede recaer sobre errores involuntarios que no implican modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación, so pena de atentar contra el principio de la autoridad de la cosa definitivamente juzgada1, este criterio fue refrendado por el Tribunal Constitucional estableciendo …que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análoga…2.

1 SCJ, sent. 2 de septiembre 1998, BJ. 1054, pág. 6 2 TC 121/13 de fecha 4 de julio 2013 Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02635 Sol. Núm.: 2025-R0788092 Solicitante: ria: Laboral Decisión: Acoge corrección de error material 4. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.

5. De la revisión de la resolución objeto de esta solicitud de corrección de error material y de los documentos que conforman el expediente, esta Tercera Sala pudo evidenciar, que en la redacción de la resolución núm. 033-2025-SRES-00127, antes descrita, se incurrió en el error involuntario en el encabezado donde se describen los datos del expediente, al indicar que, la parte recurrida era cuando lo correcto era , en consecuencia, procede acoger la presente solicitud, por haberse comprobado que se incurrió en el error denunciado, el cual puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material cometido de manera involuntaria en la resolución antes indicada, a fin de que en lo sucesivo se lea como aparece en la parte dispositiva de esta resolución.

6. El magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su período de vacaciones.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02635 Sol. Núm.: 2025-R0788092 Solicitante: ria: Laboral Decisión: Acoge corrección de error material II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la solicitud de corrección de error material. En virtud de los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Acoge como bueno y válido la solicitud de corrección de error material interpuesta por respecto a la resolución núm. 033-2025-SRES- 00127 dictada en fecha 7 de febrero de 2025 por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al encabezado de la resolución núm. 033-2025-SRES-00127 para que se lea de la manera siguiente: Exp. Núm. -RECA-02635 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrido: ria: Laboral Decisión: Declara caducidad Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02635 Sol. Núm.: 2025-R0788092 Solicitante: ria: Laboral Decisión: Acoge corrección de error material TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.