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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00230

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia12 de marzo de 2025Exp. 133-2022-ELAB-00046Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2024-SSEN-00114 dictada por la Corte de trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 27 de diciembre de 2024, interpuesta por Miguel Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 133-2022-ELAB-00046 Solicitud núm.: 2025-R0045132 Demandante: y compartes Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Souffront, Rojil Ramia, […], y , por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 133-2022-ELAB-00046 Solicitud núm.: 2025-R0045132 Demandante: y compartes Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00230 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 12 de marzo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2024-SSEN-00114 dictada por la Corte de trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 27 de diciembre de 2024, interpuesta por , Rojil Ramia, […], y .

I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 17 de enero de 2025, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , Rojil Ramia, […], .

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 133-2022-ELAB-00046 Solicitud núm.: 2025-R0045132 Demandante: y compartes Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza y , mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER, como buena y válida la presente demanda en referimiento tendente a la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia laboral núm. 126-2024-SSEN del 27 de Diciembre del año 2024 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís. SEGUNDO: ORDENAR, la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia laboral núm. 126-2024-SSEN del 27 de Diciembre del año 2024 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís y fallado mediante la sentencia laboral núm., por errores groseros conforme fue expuestos en el desarrollo de la instancia. En el hipotético y remoto caso de que el tribunal considere que tales errores no constituyen errores groseros: TERCERO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 126-2024-SSEN del 27 de Diciembre del año 2024 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por medio de una garantía económica que justifique el duplo de las condenaciones contenidas en dicha sentencia, garantía a fijarse por la modalidad de contrato de Fianza Judicial, en una Compañía de Seguros de las establecidas en nuestro país, de suficiente solvencia económica. CUARTO: RESERVAR, las costas del procedimiento a fin de que siga la suerte de lo principal por tratarse de una demanda que deriva en una decisión con carácter provisional y, por lo tanto, accesorio a lo principal.” (sic).

1. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de enero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia núm. 126-2024-SSEN-00114 dictada por la Corte de trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 27 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

2. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 62-2025 de fecha 20 de enero Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 133-2022-ELAB-00046 Solicitud núm.: 2025-R0045132 Demandante: y compartes Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte.

3. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

4. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 133-2022-ELAB-00046 Solicitud núm.: 2025-R0045132 Demandante: y compartes Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2024-SSEN-00114 dictada por la Corte de trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 27 de diciembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora contra la sentencia núm. 133-2024-SSEN- 00119, dictada por en fecha 26/6/2024 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, sentencia laboral núm. 133-2024-SSEN-00119 dictada em fecha 26/7/2024 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: En cuanto a la fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte obrando por contrario imperio, revoca en todas sus partes el dispositivo de la sentencia impugnada, y en consecuencia condena de manera solidaria a la Empresa Agrìcola Ramia, Rogil Ramia, […], Y a pagar los siguientes valores sobre la base de un salario diario de RD$500.00, equivalente mensualmente a RD$11,915.00, conforme a la Resolución núm. 1/2021 de fecha 14/7/2021, aplicable a los trabajadores del campo, y una vigencia del contrato de trabajo de cuarenta y tres años: (a) RD$322,500.00, por concepto de 645 dìas de asistencia económica. (b) RD$70,980.00, por concepto de salario mínimo (retroactivo).

(c) RD$1,000,000.00 (un millón de pesos), por concepto de daños y perjuicios por no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. TERCERO: Condena a la parte recurrida, al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados y Otacilio , abogado de la contraparte que garantiza estarlas avanzando.” (sic).

6. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 133-2022-ELAB-00046 Solicitud núm.: 2025-R0045132 Demandante: y compartes Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones establece los alegatos que textualmente se transcriben a continuación: “Desnaturalización de las pruebas (…) Violación al principio de proporcionalidad y razonabilidad (Falta de base legal) (…) Violación aun precedente jurisprudencial (falta de motivos) (…)” (Sic) 7. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

8. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023 arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

9. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle.

10. En la especie, la parte demandante ha solicitado la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2024-SSEN-00114 dictada por la Corte de trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 27 de diciembre de 2024; cierto es que de conformidad con las disposiciones legales establecidas el Presidente de la Corte de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 133-2022-ELAB-00046 Solicitud núm.: 2025-R0045132 Demandante: y compartes Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo.

11. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de los documentos procesales que la acompañan, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, toda vez que este se ha limitado a transcribir los medios de casación en los cuales sustenta su recurso, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2024-SSEN-00114 dictada por la Corte de trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 27 de diciembre de 2024, interpuesta por Miguel Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 133-2022-ELAB-00046 Solicitud núm.: 2025-R0045132 Demandante: y compartes Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Souffront, Rojil Ramia, […], y , por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.